Cesan en el cargo a Subprefecto de la provincia de Oyón del departamento de Lima*

Fecha de publicación23 Mayo 1997
Fecha de disposición23 Mayo 1997
Pág. 149461
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de mayo de 1997
Cancelan certificado de registro y sus-
penden la comercialización de la Va-
cuna Antiaftosa Trivalente con Adyu-
vante Oleoso
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 009-97-AG-SENASA-DGSA
Lima, 19 de mayo de 1997
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 01369 sobre inscrip-
ción de productos veterinarios, solicitado por el Instituto
Nacional de Salud del Ministerio de Salud;
El Informe Nº 01-97-AG-SENASA-DDZ-DGSA de fe-
cha 3 de abril de 1997;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de febrero de 1995 se presentó ante la
Dirección General de Sanidad Animal la solicitud de
inscripción de productos veterinarios por parte del Insti-
tuto Nacional de Salud, siendo uno de ellos la VACUNA
ANTIAFTOSA TRIVALENTE CON ADYUVANTE
OLEOSO;
Que, se determina la necesidad de enviar la Directiva
Nº 003-94-AG, en la que se norma la utilización, manejo,
comercialización, certificación y control de la VACUNA
ANTIAFTOSA TRIVALENTE CON ADYUVANTE
OLEOSO, adicionalmente se indica que para la autoriza-
ción de uso de la mencionada vacuna, los interesados
deberán presentar un Certificado de Control de Calidad
de la Vacuna otorgado por el Centro Panamericano de
Fiebre Aftosa -PANAFTOSA- por cada lote que se quiera
colocar en el mercado;
Que, mediante Oficio Nº 022/95-AG-DDP-DGSA-SE-
NASA, se remite la Directiva Nº 003-94-AG, al Director
del Dpto. de Producción de Biológicos del Instituto Nacio-
nal de Salud;
Que, el Instituto Nacional de Salud remite copia de un
Certificado de PANAFTOSA del año 1993 referida a lotes
anteriores;
Que, no obstante ello y sin ninguna justificación técni-
ca, se lleva a cabo el registro de la vacuna con Certificado
Nº 061N-95 del 13 de julio de 1995, registrándose a la
vacuna con el Nº 04451-N;
Que, a solicitud de la Dirección de Vigilancia Epide-
miológica, encargada del Programa de Fiebre Aftosa a
nivel nacional, se tomaron muestras del mencionado
biológico y se remitieron al Centro Panamericano de
Fiebre Aftosa, arrojando como resultado que los límites
inferiores de confiabilidad de la VACUNA ANTIAFTOSA
TRIVALENTE CON ADYUVANTE OLEOSO estaban
por debajo del de aprobación (menos de 75%) para los tres
(3) tipos (A, O, C);
Que, habiéndose realizado la inscripción de la VACU-
NA ANTIAFTOSA TRIVALENTE CON ADYUVANTE
OLEOSO de manera irregular y encontrándose en situa-
ción de riesgo la población pecuaria por los bajos niveles
de protección;
De conformidad con la Directiva Nº 003-94-AG; y con
las visaciones de los Directores Generales de Sanidad
Animal y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Cancelar el Certificado de Registro Nº
061N-95, así como el Nº 04451-N asignado al producto
VACUNA ANTIAFTOSA TRIVALENTE CON ADYU-
VANTE OLEOSO.
Artículo 2º.-
Declarar la suspensión inmediata y
definitiva de la comercialización en el mercado de la
VACUNA ANTIAFTOSA TRIVALENTE CON ADYU-
VANTE OLEOSO, por representar un grave peligro sani-
tario.
Artículo 3º.-
Publicar la presente Resolución Directo-
ral en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley.
Regístrese y comuníquese.
OSCAR DOMINGUEZ F.
Director General de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
5739
INTERIOR
Cesan en el cargo a Subprefecto de la
provincia de Oyón del departamento
de Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0367-97-IN-030100000000
Lima, 22 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0485-90-IN/GI, se
nombró al señor Francisco Manolete PORRAS MELEN-
DREZ, Subprefecto de la provincia de Oyón del departa-
mento de Lima, a partir del 21 de setiembre de 1990;
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983,
el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CESAR en el cargo de Subprefecto de la provincia de
Oyón del departamento de Lima, al señor Francisco
Manolete PORRAS MELENDREZ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
5856
Aceptan renuncia de Subprefecto de la
provincia de Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0368-97-IN-030100000000
Lima, 22 de mayo de 1997
Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la
provincia de Lima del departamento de Lima, formula el
señor Abraham PACHECO CAJALEON;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0718-94-IN-
030100000000, se nombró al señor Abraham PACHECO
CAJALEON, Subprefecto de la provincia de Lima del
departamento de Lima, desde el 7 de octubre de 1994;
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983,
el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la
provincia de Lima del departamento de Lima, formula el
señor Abraham PACHECO CAJALEON, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
5857

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