Cesación de pagos

AutorTeodora Zamudio

Acorde con cierta realidad económica, la ley 24522 incorpora expresamente la noción de la "insolvencia colectiva" como un fenómeno económico en la línea que se viene exponiendo, que puede comprender a un conjunto tanto a personas de existencia visible como de existencia ideal.

La doctrina societarista diferencia a los "grupos de sociedades" de los "agrupamientos".

Los primeros ("grupos de sociedades"), encierran un concepto de mayor vinculación y dependencia, son entidades que forman conjuntos económicos constituidos por varias sociedades que conservan su independencia jurídica pero que están unidas por distintos vínculos (financieros, comerciales, industriales), conforme modalidades muy variables. Aquí se destaca el caso de la sociedad calificada como controlante (holding), que se halla en situación de poder ejercer autoridad sobre las participantes y de hacer prevalecer sus decisiones sobre el conjunto, con homogeneidad de acción y de fines (supone concentración, que se realiza bajo diversas formas: vertical u horizontal, absorciones, fusiones).

En cambio los segundos, "agrupamientos", denotan un concepto vinculatorio más fluído, menos dependiente, y en el cual pueden identificarse claramente a los participantes.Este no es el caso de los grupos, respecto de los cuales se suele poner el énfasis en la "dirección unificada", elemento de cohesión que los distinguiría de otras agrupaciones e implicaría el poder de determinar la orientación económica del conjunto de sujetos en función de los objetivos generales fijados por el "controlante".

Minoritariamente se ha admitido bajo el concepto del agrupamiento el concursamiento de las UTE. constituidas para un objeto de larga duración como ser la exploración de zonas petroleras[.

También se han intentado conceptualizaciones más generales, entendiendo que el conjunto económico permanente aludido por el art. 65 comprendería todas las situaciones de "control, tanto interno como externo, de derecho y de hecho, contractual y extracontractual. Incluiría a la persona física controlante y excluiría a los agrupamientos independientes definidos por la falta de control (carteles, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas)".

En nuestra opinión, el concepto de agrupamiento no responde -en la LCQ- a un concepto de la índole de los legislados en la ley de Sociedades Comerciales, aunque pudiera serles aplicable en su caso, pero no en línea de principio, por lo que llegado el caso podrá...

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