RESOLUCION DIRECTORAL N° 3866-2012-MTC/15 - Autorizan a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478249
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos
del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Cartagena de Indias - Lima) US$ 657.87
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá
presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
864044-8
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Cervanco Sociedad
Comercial de Responsabilidad
Limitada, en su calidad de Escuela
de Conductores Integrales, a impartir
cursos de capacitación para obtener
licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 3866-2012-MTC/15
Lima, 9 de octubre de 2012
VISTO:
El Expediente con Registro SII N° 2012-0013829,
presentado por la empresa denominada CERVANCO
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2482-
2011-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se autorizo
a la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
RUC N° 20537123398 y domicilio en Av. Santa Mercedes
N° 367, Urbanización Palao, Distrito de San Martín de
Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir;
Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 4394-
2011-MTC/15 y 1219-2012-MTC/15, se autorizó a La
Escuela, el incremento de su plana docente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1703-2012-
MTC/15 de fecha 04 de mayo de 2012, se autorizó
a La Escuela, el cambio de domicilio, el mismo que se
encuentra ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 313, Urb.
Ingeniería, 5ta Etapa, Distrito de San Martin de Porres,
Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Expediente con Registro SII N° 2012-
0013829 de fecha 29 de agosto de 2012, La Escuela
solicita autorización para impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A
Categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 220-2012-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario,
con los Instructores y con los vehículos autorizados
mediante las Resoluciones Directorales N°s 2482-2011-
MTC/15, 4394-2011-MTC/15 y 1219-2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
856565-1

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