344 012-2005-MINCETUR - Aprueban Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo
Fecha de publicación | 08 Abril 2005 |
Fecha de disposición | 08 Abril 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de abril de 2005
de Ministros para que, en representación y defensa de los
intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia-
les correspondientes contra los ex funcionarios indicados
en el Informe Especial Nº 001-2005-2-3376 - "Responsabi-
lidad civil detectada en fondos remesados a la ex Subre-
gión de Defensa Civil de Moquegua", que constituye parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura-
dora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
06779
MINCETUR
Aprueban Reglamento de los Centros
de Innovación Tecnológica de Artesanía
y Turismo DECRETO SUPREMO
Nº 012-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27267, modificada por la Ley
Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creación,
desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica -
CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la
artesanía, el turismo y la innovación tecnológica;
Que, conforme al artículo 10º de la citada Ley
Nº 27267 y su modificatoria, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo tiene a su cargo la promoción, super-
visión y gestión de los CITE Artesanales y Turísticos;
Que es necesario dictar las normas reglamentarias
de los CITE antes referidos, de acuerdo con el Artículo
5º de la Ley Nº 27890;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Centros de
Innovación Tecnológica - CITE de Artesanía y Turismo, bajo la
competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el
mismo que consta de 38 artículos y 3 disposiciones transito-
rias y finales y forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
días del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LOS CENTROS
DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE
ARTESANÍA Y TURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento, es establecer los
lineamientos para la promoción, creación, sostenibilidad,
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