ORDENANZA N° 010-2014-MPC. - Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera - Pampamarca del distrito de Chuschi

Fecha de disposición28 Septiembre 2014
Fecha de publicación28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014 533597
• Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de su
jurisdicción.
• Fomentar la participación de los pobladores de la
jurisdicción en la prestación de servicios delegados.
• Fiscalizar la gestión municipal, en el marco de la ley.
• Elevar los informes de rendición de cuentas a la
Municipalidad Distrital y Provincial.
• Aceptar donaciones legados, subsidios o cualquier
otra liberalidad.
c) COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
COMPETENCIAS: SANEAMIENTO , SALUBRIDAD
Y SALUD
Función:
* Proveer del servicio de limpieza pública,
manteniendo de las áreas verdes, calles en buen estado
de presentación; determinando las áreas de acumulación
de residuos y desechos de la población.
COMPETENCIA: OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo Quinto.- RECURSOS, que se asignen
mensualmente a la Municipalidad del Centro Poblado de
Huanupampa, serán calculados anualmente por la Of‌i cina
de Planeamiento y Presupuesto, en función al techo
presupuestal asignado para cada ejercicio f‌i scal.
Artículo Sexto.- USO DE LOS RECURSOS, que
se asignen mensualmente serán destinados única y
exclusivamente para el desempeño de las competencias
y funciones materia de delegación y su sostenimiento.
Artículo Séptimo.- RENDICIÓN DE CUENTAS,
Para la rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro
Poblado de Huanupampa, se sujetará a lo siguiente:
a) Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos,
en forma mensual y de manera documentada tanto a la
Municipalidad Distrital de Totos como a la Municipalidad
Provincial de Cangallo según corresponda, bajo
responsabilidad de su Alcalde.
b) La rendición de cuentas del mes correspondiente,
es condición previa para la entrega de recursos en el mes
siguiente.
c) Deberán consignar en los comprobantes de pago el
nombre y número de RUC de la Municipalidad del Centro
Poblado de Huanupampa, según la naturaleza y f‌i nalidad
de los gastos efectuados, debiendo ser justif‌i cados y
f‌i rmados al reverso de los comprobantes.
d) Las Declaraciones Juradas solamente se usaran
para viáticos autorizados por el Alcalde, quien será
responsable de la veracidad de la información por el
monto determinado en la normatividad respectiva.
Artículo Octavo.- AUTORIZAR, al Secretario General
para su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, paneles
de la municipalidad, medios de comunicación masiva y/o
emisoras radiales.
Artículo Noveno.- Deróguese toda disposición que se
oponga a la presente ordenanza Provincial.
Artículo Décimo.- TRANSCRIBIR; el presente a
las instancias administrativas correspondiente, con las
formalidades de Ley para su conocimiento y demás f‌i nes
pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En relación a la vigencia del mandato de
las autoridades municipales de centros poblados, éstas
se adecuaran a los establecido por la Ley Nº 27972, y
Ley de la materia, así como demás normas pertinentes
y vigentes, en caso de situaciones de conf‌l icto social, el
Concejo Municipal Provincial intervendrán en el marco
de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus
competencias.
POR TANTO:
A nombre del histórico pueblo de Cangallo, mando se
registre, publíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ ALARCÓN
Alcalde
1143199-1
Crean la Municipalidad del Centro
Poblado de Cuchoquesera - Pampamarca
del distrito de Chuschi
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2014-MPC
Cangallo, 29 de mayo del 2014
VISTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANGALLO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
del día treinta de junio del año dos mil catorce, Informe
Especial de la Comisión Designada para la Evaluación
de la Creación del Centro Poblado de Cuchoquesera
Pampamarca – Distrito de Chuschi Provincia de Cangallo,
y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
Que, el segundo párrafo del artículo III del Título
establece que las municipalidades de centros poblados
son creadas por ordenanza municipal provincial.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, en sus articulo 41º y 42º, señala
la asignación de competencias a las municipalidades
provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso
1) establece que las municipalidades de centros poblados
se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias
y funciones delegadas, elección de sus autoridades y
rentas para su operación y funcionamiento.
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su
artículo 2 dispone que el Alcalde Provincial convoca
a elecciones con anticipación al acto de sufragio,
comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones
bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece
que “En el caso de Municipalidades de Centros Poblados
Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de
los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su
creación por Ordenanza”.
Que, el artículo 133º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las
municipalidades provinciales y distritales, están obligados
a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción
en proporción a su población y los servicios públicos
delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los
transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento
de la prestación de los servicios públicos delegados,
norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la
Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos
para la creación de Municipalidades de Centros Poblados:
a) La presentación de la solicitud de un Comité de Gestión
suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el centro poblado y registrados
debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado
no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual
pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de
servicios locales en el Centro Poblado y su eventual
sostenimiento; y d) Que exista opinión favorable del
Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las
Gerencias de Planif‌i cación y Presupuesto, de Desarrollo
Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la
Municipalidad Distrital respectiva.
Que la Municipalidad Distrital de Chuschi, mediante
Acta de Sesión Extraordinaria Nº 050-2013 de fecha 10
de diciembre de 2013, aprobar el Expediente Técnico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR