1075 124-2001-JUS - Autorizan a centro de conciliación establecer filial en la ciudad de Lima

Fecha de publicación13 Junio 2001
Fecha de disposición13 Junio 2001
Pág. 204353
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de junio de 2001
Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de Puerto
Maldonado;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del
Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba-
do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra-
miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor
FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ como Obispo
Coadjutor del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
25226
Autorizan a asociación funcionar como
centro de conciliación con sede en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 123-2001-JUS
Lima, 8 de junio de 2001
Vista la solicitud de Registro Nº 20348 de fecha 19 de
diciembre de 2000 de la asociación Centro de la Familia
Eirene Cusco Perú;
CONSIDERANDO:
Que la asociación Centro de la Familia Eirene Cusco
Perú, es una persona jurídica sin fines de lucro que
tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-
ción denominado Centro de Conciliación "Mi Familia",
con sede en la ciudad de Lima;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-
to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente
autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 430 -2001-
DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conci-
liación, es pertinente atender la solicitud de la asocia-
ción Centro de la Familia Eirene Cusco Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº
26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución
Ministerial Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de
la Familia Eirene Cusco Perú, a funcionar como Centro
de Conciliación, denominado Centro de Conciliación
"Mi Familia", con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación
de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará
el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes
de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR
Viceministro de Justicia
25133
Autorizan a centro de conciliación esta-
blecer filial en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 124-2001-JUS
Lima, 8 junio de 2001
Vista la solicitud de Registro Nº 07033 de fecha 26 de
marzo de 2001 de la Asociación Peruana de Solución
Integral de Conflictos;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Peruana de Solución Integral de
Conflictos, es una persona jurídica sin fines de lucro que
tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora,
el mismo que mediante Resolución Ministerial Nº 040-
2000-JUS de fecha 4 de febrero del 2000, fue autorizado
para que funcione como Centro de Conciliación denomi-
nado Centro de Conciliación de la Asociación Peruana
de Solución Integral de Conflictos;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento de su primera filial denomi-
nada "Primera Filial del Centro de Conciliación de la
Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos";
Que conforme obra del acta de inspección ocular de
fecha 17 de mayo de 2001, se ha realizado la constata-
ción respectiva en las instalaciones e infraestructura
física de la Filial;
Que la recurrente cumple con los requisitos
establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº
26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y
45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de
Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 386-2001/DM-
STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación,
es pertinente atender la solicitud de la Asociación
Peruana de Solución Integral de Conflictos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº
26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución
Ministerial Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana
de Solución Integral de Conflictos, a establecer su
primera filial denominada "Primera Filial del Centro
de Conciliación de la Asociación Peruana de Solución
Integral de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación
de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará
el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes
de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR
Viceministro de Justicia
25134
Autorizan a diversas asociaciones fun-
cionar como centros de conciliación,
con sedes en las ciudades de Lima y
Huaraz
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 125-2001-JUS
Lima, 8 de junio de 2001

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