ACUERDO Nº 0028-2010-GORE-ICA - Expresan voto de extrañeza y censura contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., por inasistencia a sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con el agravante de negar información peticionada

Fecha de publicación18 Junio 2010
Fecha de disposición18 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de junio de 2010 420835
Expresan voto de extrañeza y censura
contra la Empresa Pluspetrol Perú
Corporation S.A. por inasistencia
a sesiones del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Ica, con
el agravante de negar información
peticionada
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0028-2010-GORE-ICA
Ica, 4 de junio de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria Descentralizada en el Distrito de San
Andrés, provincia de Pisco, Departamento de Ica, del día
trece de mayo del año dos mil diez;
CONSIDERANDO:
Estado y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional
es un órgano normativo y f‌i scalizador del Gobierno Regional,
en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas
expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al
artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, los Gobiernos Regionales desarrollan funciones
específ‌i cas, sobre las políticas regionales las cuales se
formulan en concordancia con las políticas nacionales; por
lo que, según el inciso a) del art. 54º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, entre otras funciones en materia
de Industria está la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir controlar y administrar los planes y políticas en
materia de industria de la región en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales; por lo tanto
corresponde al Gobierno Regional de Ica, evaluar las
actividades de las industrias dentro de su ámbito regional;
Que, siendo esto así, el Consejo Regional, del
Gobierno Regional de Ica, ha efectuado invitaciones a la
Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., desde el año
próximo pasado, según Of‌i cio Nº 156-2009-GORE-ICA/
CD-RRCH, de fecha 12 de octubre del 2009, al cual se
sucedieron otras invitaciones, siendo la última efectuada
con Of‌i cio Nº. 080-20010-GORE-ICA/CD-JFCH, de fecha
23 de abril del 2010,el mismo que fue remitido en forma
oportuna, para la Sesión Descentralizada a llevarse a
cabo con fecha 13 de mayo del año en curso en el Distrito
de San Andrés, de la provincia de Pisco, en donde debían
informar sobre las estadísticas mensuales del número de
naves del año 2004 al 2010, operaciones de productos
despachados a buques y otros; esta última invitación tuvo
como respuesta la Carta Nº 86-PPC-EHS-PIS-2010 de
fecha 06 de mayo del año en curso, mediante la cual la
Empresa Pluspetrol conf‌i rma su asistencia a la aludida
sesión; sin embargo, con Carta Nº 109-PPC-EHS-PIS-
2010 de fecha 12 de mayo 2010, la empresa pidiendo las
disculpas del caso, hace conocer su no asistencia a la
Sesión del Consejo Regional, pero la misma tuvo como
respuesta el mismo día el Of‌i cio Nº 171-2010-GORE-ICA/
SCR, en el sentido que se mantenía su participación en la
Sesión de Consejo Regional, como punto de agenda;
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
las deliberaciones realizadas por los Señores
Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria
Descentralizada, conforme así se desprende del acta
de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con
el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo
Regional, con las precisiones establecidas en la parte
resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria Descentralizada del trece de mayo del año
dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo
Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas
en la Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias; y el Reglamento
Interno del Consejo Regional de Ica y su modif‌i catoria,
con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- EXPRESAR el voto de extrañeza
y censura (reprobar) contra la Empresa Pluspetrol Perú
Corporation S.A, representada por el Sr. Armando Estrada
Espinoza, por la reiterada conducta evasiva e irrespetuosa,
por la no asistencia a las Sesiones del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Ica, con la agravante de negar
la información peticionada.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento
del presente Acuerdo, a la Empresa Pluspetrol Perú
Corporation S.A y a las demás Entidades del Estado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional
de Administración de la Región Ica y a la Secretaría del
Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos, para
la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional,
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el diario de mayor
circulación de la región Ica; asimismo proponer la difusión
en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de
y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ica para su promulgación.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente del Gobierno Regional de Ica
508579-1
Autorizan licencia sin goce de haber
del Presidente del Gobierno Regional
de Ica para participar como candidato
en las Elecciones Regionales del 2010
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0029-2010-GORE-ICA
Ica, 7 de junio de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos
mil diez;
CONSIDERANDO:
Estado y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el
Consejo Regional es un órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del
Consejo Regional dictar normas expresando su decisión
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada
norma legal;
Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha
26 de marzo del 2010, se def‌i nió el mecanismo aplicable en
el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional

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