RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2014-MC - Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI, del RENIEC y del Viceministerio de Interculturalidad a la 'Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros'

Fecha de publicación29 Marzo 2014
Fecha de disposición29 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014
519888
“Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura” de aplicación para el Ejercicio
Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del
boletaje de ingreso a los museos a nivel nacional;
Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer en
determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso
a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales debe ser
comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o
al órgano regional competente para su difusión;
Que, la Dirección General de Museos, a través
del Informe N° 39-2014-DGM-VMPCIC/MC remite la
propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de
Ica contenida en el Informe N° 023-2014-MRI-DDC-ICA/
MC, mediante el cual solicita se declare el día 30 de marzo
como el Día Of‌i cial del Aniversario del Museo Regional de
Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, liberándose en esa fecha
al público visitante del pago por ingreso, quienes a su vez
serán guiados gratuitamente;
Que, en ese sentido y siendo atribución del Ministerio
de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso
a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad
nacional, resulta conveniente declarar el día 30 de marzo
como el Día Of‌i cial del Aniversario del Museo Regional
de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, fecha en la que el
costo de ingreso para el público visitante será de S/. 0.00
(Cero Nuevos Soles), incluyendo el servicio guiado, con
la f‌i nalidad de difundir la existencia del Museo Regional
de Ica y de las labores que cumple para la promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Con el visto del Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrial Culturales, del Secretaría General, de la
Directora General de Museos, y del Director General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar el día 30 de marzo como el
Día Of‌i cial del Aniversario del Museo Regional de Ica
“Adolfo Bermúdez Jenkins”, destinado a la conservación,
exhibición y estudio de la riqueza arqueológica e histórica
de esa zona del territorio nacional.
Artículo 2°.- Disponer que el día 30 de marzo de cada
año, el ingreso libre del público al Museo Regional de Ica
“Adolfo Bermúdez Jenkins, en atención a la tarifa promocional
de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- La Dirección Desconcentrada de Cultura
de Ica y la Dirección del Museo Regional de Ica dispondrán
las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución.
Artículo 4.- Comunicar lo resuelto en el artículo 2° de
la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo para su difusión, bajo el marco legal de lo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1068455-1
Autorizan ingreso excepcional de
representantes del CENSI, del RENIEC y
del Viceministerio de Interculturalidad a
la “Reserva Territorial del Estado a favor
de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 107-2014-MC
Lima, 28 de marzo de 2014
Visto, el Informe N° 008-2014-VMI/MC, de fecha 25 de
marzo de 2014 del Viceministerio de Interculturalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, el cual constituye
pliego presupuestal del Estado;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565, la
Pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas
programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de
Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones
para el logro de los objetivos y metas del Estado en el
Sector Cultura;
Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el
Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata
al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión
de las Poblaciones Originarias, en concordancia con el
artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la
Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación
de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, que
señala que el Viceministerio de Interculturalidad es el ente
rector del Régimen Especial Transectorial de protección
de los derechos de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, señala que
el objetivo de ésta es establecer el régimen especial
transectorial de protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en
situación de aislamiento o en situación de contacto inicial,
garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud
salvaguardando su existencia e integridad;
Que, en ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo
N° 008-2007-MIMDES, ref‌i ere que el ente rector debe
evaluar, planif‌i car y supervisar las medidas y acciones
destinadas a la protección de los pueblos indígenas
en mención, para lo cual coordinará con los diversos
Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud,
Agricultura e Interior, y con la sociedad civil;
Que, por su parte el artículo 6 de la Ley N° 28736,
dispone que “No se permite el ingreso de agentes
externos a las Reservas Indígenas, a f‌i n de preservar
la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto
inicial, excepto a entes estatales cuando: a) se prevea
situaciones de riesgo para la salud de los pueblos
indígenas o poblaciones indígenas o poblaciones
colindantes, o se hayan producido situaciones de
contagio de enfermedades infectocontagiosas, que
signif‌i quen amenaza de epidemia...”;
Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 38 del
Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, ref‌i ere que los
ingresos excepcionales previstos en el inciso a) del artículo
6 de la Ley, deben ser autorizados mediante Resolución
Ministerial, con la opinión favorable del Viceministerio de
Interculturalidad”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG,
se declaró “Reserva Territorial del Estado a favor de
los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto
inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, la superf‌i cie de
456,672,73 hectáreas, ubicadas en los distritros de Echarate
y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya,
departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente
(…)”;
Que, a su vez la Primera Disposición Complementaria
y Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
reconoce como reserva existente la “Reserva Territorial
del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti
y otros”; la misma que se encuentra en proceso de
adecuación, de conformidad con la Primera Disposición
Final de la Ley N° 28736;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 171-
2013-MC del 17 de junio de 2013 y 317-2013-MC y del 5 de
noviembre de 2013, respectivamente se autorizó el ingreso
excepcional a la “Reserva Territorial del Estado a favor de
los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto
inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, únicamente
en el sector de la cuenca del río Camisea de la referida
Reserva, al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil (RENIEC), al Ministerio de Salud bajo la supervisión
del Viceministerio de Interculturalidad, a f‌i n que se dé
inicio o se continúe con los trámites correspondientes para
la dotación del Documento Nacional de Identidad (DNI),
y para que se verif‌i que el cumplimiento de las normas

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