ACUERDO Nº 051-2008-MPI - Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para obras de rehabilitación y mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado

Fecha de disposición20 Agosto 2008
Fecha de publicación20 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378393
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de esta
manera cumplir con la distribución de los Alimentos a
los benef‌i ciarios del Programa de Complementación
Alimentaria;
Que, estando a lo normado en el Artículo 19º, 20º y
21º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
concordante con el Artículo 141º, 146º 147º y 148º
del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que
considera en situación de desabastecimiento inminente
a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
20º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
determina las formalidades de los procedimientos no
sujetos a procesos de selección, en la que señala que
estas exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo
de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos
Locales;
Estando a lo expuesto y a las facultades que le conf‌i ere
VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal
y en la correcta aplicación a lo dispuesto en el Artículo
30º de la Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de
aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición
del suministro de arroz corriente para el Programa
de Complementación Alimentaria de la Municipalidad
Provincial de Daniel Alcides Carrión, por el importe de S/.
36,081.89 (Treinta y Seis Mil Ochenta y Uno con 89/100
Nuevos Soles) en tanto dure llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda hasta la suscripción f‌i nal del
contrato.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal la publicación del presente Acuerdo, en el Diario
Of‌i cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles y
comunicar dentro del mismo plazo a la Contraloría General
de la República, Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia
de Logística la adquisición del producto alimenticio
arroz corriente para el Programa de Complementación
Alimentaria de la Municipalidad Provincial Daniel Alcides
Carrión.
Artículo Cuarto.- INICIAR, las acciones administrativas
contra las personas o funcionarios causantes de tal
desabastecimiento del Programa de Complementación
Alimentaria del período 2008.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CONCEPCIÓN AIRE TORIBIO
Alcalde
239871-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de cemento para obras de
rehabilitación y mejoramiento de redes
de agua potable y alcantarillado
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 051-2008-MPI
Ilo, 14 de agosto de 2008
VISTO:
El Dictamen Nº 041-2008-CDTU-MPI de la Comisión
de Desarrollo Territorial y Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sub Gerencia de Logística con Informe
Técnico Nº 1470-2008-SGLCP-MPI solicita que mediante
Acuerdo de Concejo se exonere del Proceso de Licitación
Pública la Adquisición de Cemento Tipo V (color gris,
en la cantidad de 4,000 bolsas) y Tipo IP (color gris, en
la cantidad de 4,500 bolsas) para la ejecución de las
siguientes obras: “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes
de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Nylon, 18 de
Mayo, Santa Cruz, Bello Horizonte, 2) Rehabilitación y
Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado
de la Urb. Villa del Mar, San Jerónimo, Valle Hermoso
y Ciudad Jardín, 3) Rehabilitación y Mejoramiento de
Redes de Agua Potable y Alcantarillado del P.J. Jhon F.
Kennedy, Miramar y San Pedro Alto Ilo”; ello teniendo
como sustento el que los dos postores ganadores de la
Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nº 006-2007-
CE/MPI: 1) Helio Inversiones S.A.C, quien debía proveer
de 36,142.00 bolsas de cemento Tipo IP color gris, y 2)
Grupo Santa Fe S.R.L., quien debía proveer 14,524 bolsas
de cemento Tipo V color gris), han manifestado que eran
abastecidas por la Empresa Distribuidora de Cemento
Yura S.A., empresa que con Carta Nº GC-1132-2008 de
fecha 18 de julio de 2008 comunica que la producción
destinada a la elaboración de tipos especiales ha entrado
en mantenimiento y que esta situación operacional los
obliga a interrumpir la producción de cemento en forma
temporal, lo que hace imposible que se entreguen los
bienes descritos a la Municipalidad Provincial de Ilo.
La Sub Gerencia de Logística agrega en su informe,
que el desabastecimiento de cemento en el mercado
regional ha generado la paralización de obras que
ejecuta la institución, lo que podría desencadenar en
un impacto negativo de carácter social y humano, dado
que se ha mostrado un visible deterioro en las redes de
alcantarillado pendientes de rehabilitar y mejorar, ante lo
cual la legislación vigente faculta la adquisición del bien
materia de desabastecimiento en la cantidad y tiempo
necesario para resolver la situación.
Que, la Gerencia de Inversión Pública en su Informe
Nº 208-2008-GIP-MPI del 04 de agosto de 2008 opina que
se proceda a resolver los contratos con los proveedores
HELIO INVERSIONES S.A.C. y Grupo SANTA FE S.R.L.
y se apruebe la exoneración del Proceso de Licitación
Pública para la adquisición de 4,000 bolsas de cemento
Tipo V color gris y 4,500 bolsas de cemento Tipo IP color
gris, que se requieren para las obras señaladas en el
primer considerando del presente acuerdo.
Que, la Sub Gerencia de Logística a través del
Informe Técnico Nº 003-2008-SGLCP-MPI precisa que
el valor referencial de la bolsa cemento grisTipo V es de
S/. 34.85 Nuevos Soles y del cemento Tipo IP es de S/.
26.00 Nuevos Soles, siendo la Sub Gerencia de Logística
la unidad orgánica encargada de realizar la adquisición
directa que será f‌i nanciada con la fuente de f‌i nanciamiento
Canon y Sobrecanon.
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por D.S. Nº 083-2004-PCM establece en el inciso c) de
su Artículo 19º que están exonerados de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situaciones de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
a la presente ley, artículo que debe ser concordado con
el Artículo 21º de la ley citada que señala: “Se considera
situación de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un
determinado bien, servicio y obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades productivas que la Entidad tienen
a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a
la entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea
el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda (…)”.
Que, el Reglamento de la norma arriba citada, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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