1083 0162-2005-CR/RMDD - Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para la obra "Mejoramiento y Articulación Vial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado" y garantizar la continuidad de otras

Fecha de publicación18 Diciembre 2005
Fecha de disposición18 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de diciembre de 2005
Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del
Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y
técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema
para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a
los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI
se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Variación
Mensual de Empleo en Lima Metropolitana y principales
Ciudades;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, al haberse promulgado la Ley Nº 28518 "Ley
sobre Modalidades Formativas" se vió en la necesidad de
efectuar cambios en los formularios como en el Manual
Metodológico de la referida encuesta;
Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos
formularios de la referida encuesta, así como fijar el plazo
máximo de entrega de la información;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de
Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º
del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese los artículos 2º y 3º de la
Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI, los mismos que
quedarán redactados como sigue:
Artículo 2º.- Aprobar los nuevos formularios de la
Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en
Lima Metropolitana y Principales Ciudades, los mismos que
serán remitidos por la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresas
seleccionadas.
Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el
formulario diligenciado de la encuesta la primera semana
del mes que se informa.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
21414
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de cemento para la obra
"Mejoramiento y Articulación Vial del
Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado"
y garantizar la continuidad de otras
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 0162-2005-CR/RMDD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios en Sesión Extraordinaria desarrollada el doce de
julio del año dos mil cinco, ha aprobado el siguiente Acuerdo
Regional.
VISTO:
Los Documentos: Opinión Legal Nº 215-2005-
GOREMAD/OAJ de fecha 6 de julio del 2005, Oficio
Nº 066-2005-Comité Especial Permanente de fecha 5 de
julio del 2005, Informe Técnico Nº 017-2005-GOREMAD/
GRI-SGO de fecha 4 de julio del 2005, el Informe Nº 077-
2005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL de
fecha 30 de junio del 2005 y demás documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 –
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece las
normas básicas que contienen los lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Público en los procesos
de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u
obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan
de los mismos. Y, en su Artículo 14º establece los procesos
de selección;
Que, la adquisición y contratación que se realicen cuando
se presenta una situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley, están exoneradas de los procesos de
selección, conforme lo establece el Artículo 19º literal c) de
la citada norma; considerándose como situación de
desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Ésta situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda;
Que, el citado TUO en su artículo 20º Formalidades de
los procedimientos no sujetos a proceso de selección,
establece que la exoneración del proceso de selección en
el caso de los Gobiernos Regionales, se aprobarán
mediante Acuerdo del Consejo Regional;
Que, la aprobación de esta exoneración no constituye
dispensa, exención o liberación de las responsabilidades
de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración del
desabastecimiento inminente, debiéndose ordenar en el
acto aprobatorio de la exoneración, bajo sanción de nulidad,
el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de
las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales
de los funcionarios o servidores públicos involucrados, así
lo establece el segundo párrafo del Artículo 21º del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
concordante con el Artículo 141º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-3004-PCM;
Que, mediante los informes Técnico-Legal Nrs. 077-
2005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL de
fecha 30 de junio del 2005, el residente de obra da cuenta
del desabastecimiento de Cemento y riesgo de paralización
de obras; informe técnico Nº 017-2005-GOREMAD/GRI-
SGO del 4 de Julio del 2005, el Subgerente ( e ) de Obras
da cuenta que las obras se encuentran desabastecidas de
cemento, que de no ser atendidas en forma urgente se
corre el riesgo de ser paralizadas, por lo que en estos
momentos se requiere contar con 750 bolsas de cemento;
y la Opinión Legal Nº 215-2005-GOREMAD/OAJ que estima
procedente la exoneración del proceso de selección por la
causal establecida en el inciso c) del Artículo 19º del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
por lo que el pleno del Consejo Regional luego de analizar
los documentos y el debate correspondiente, por mayoría
y con la dispensa de la suscripción del acta acordada en
sesión ordinaria número 29-2005
Y, estando a las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867
modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 39º;
ACUERDA:
Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de
selección programada por la situación de desabastecimiento
inminente, la adquisición de setecientas cincuenta (750)
bolsas de cemento para la obra "·Mejoramiento y Articulación
Vial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado",
garantizándose la continuidad de las obras “Conclusión y
Puesta en Funcionamiento del Embarcadero Turístico” y
"Subsistema de distribución primaria 13.2 Kv. Comunidad
Rompeolas, Otilia y La Cachuela".
Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones
conducentes al establecimiento de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o

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