192 05-2006-A/MC - Disponen celebración de Segundo Matrimonio Civil Masivo en el distrito

Fecha de publicación15 Septiembre 2006
Fecha de disposición15 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328208 El Peruano
viernes 15 de setiembre de 2006
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor JUAN PABLO
ESPINOZA SALAZAR como responsable de entregar la
información de acceso público así como de la
actualización del portal de transparencia:
www.icl.munlima.gob.pe, en conformidad a lo establecido
en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y en su reglamento.
Artículo Segundo.- Encargar al gerente general la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano, así como en la sede institucional.
Artículo Tercero.- Ratificar la Resolución Directoral
Nº 023-2003-DE-ICIL/MML de fecha 24 de setiembre
del 2003.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL BARRANTES RANGEL
Presidente Ejecutivo
Instituto Catastral de Lima
02079-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen celebración de Segundo
Matrimonio Civil Masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2006-A/MC
Comas, 1 de agosto de 2006
VISTO: El Informe Nº 119-06-SGRC-GDH/MC, de
fecha 12 de julio del 2006, emitido por la Subgerencia de
Registro Civil, y en cumplimiento de su Plan de Acción
para el presente año, en lo que corresponde a la
Celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo, por el
"Mes de la Primavera, Semana de la Juventud" para el
23 de setiembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la
familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección de la familia, que el Marco Jurídico exige;
Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la
Constitución Política, es obligación del Estado promover
y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y
Fundamentales de la Sociedad;
Que, con ocasión del "Mes de la Primavera y la
Semana de la Juventud" en la realización de diversas
actividades a desarrollarse, la Municipalidad ha
programado el Segundo Matrimonio Civil Masivo, para el
día 23 de setiembre del presente año;
Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo,
es necesario dar las facilidades del caso a los
contrayentes que en su mayoría por la carencia de
recursos económicos no han formalizado su unión, por
lo que se les debe dispensar de la publicación de los
Edictos Matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el
Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil,
Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Asuntos
Jurídicos, Gerente Municipal; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer la Celebración del
Segundo Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día
sábado 23 de setiembre del 2006.
Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de
los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la
referida celebración a los contrayentes que justifiquen
oportunamente las razones de la misma.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo
Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil,
adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará
las facilidades que requieren los contrayentes.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General,
hacer de conocimiento el presente Decreto de Alcaldía
al Concejo Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
02080-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Disponen la expedición gratuita de
Certificados de Constatación Domiciliaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2006-ALC/ML
Lurín, 25 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto
de 2006, el Informe Nº 403-2006-OAJ/ML de la Oficina
de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27839, de fecha 11 de
octubre de 2002, establece que: “La Policía Nacional
continúa expidiendo certificados de constatación
domiciliara. Los Jueces de Paz harán lo propio en los
casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como los gobiernos locales dentro de su
jurisdicción”.
Que, la Ley Nº 28862 publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 5 de agosto del presente, elimina la
atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir
Certificados Domiciliarios y en su Art. 2º modifica el
Art. 2º de la Ley Nº 27839 y resuelve: “Los Jueces de
Paz expedirán los Certificados de constatación
domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro
de su jurisdicción”.
Que, es finalidad de la Municipalidad velar por el
bienestar del vecindario otorgándole las facilidades que
correspondan por ello en el marco de servir a la
comunidad se ha considerado conveniente establecer
un procedimiento simplificado para la obtención del
certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción
de Lurín.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- EXPEDIR GRATUITAMENTE, a
partir de la fecha, los Certificados de Constatación
Domiciliaria que soliciten los vecinos de la jurisdicción de
Lurín.
Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes
requisitos para su obtención:
a) Solicitud-Declaración Jurada.
b) Copia del recibo de agua, Luz o Teléfono fijo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Catastro Control Urbano y Transporte, asuma la
responsabilidad de expedir los Certificados de
Constatación Domiciliaria, llevando un registro del
mismo.

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