1007 009-2003-MDSA - Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Masivo - 2003 .

Fecha de publicación20 Marzo 2003
Fecha de disposición20 Marzo 2003
Pág. 241090
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de marzo de 2003
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbana
en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resul-
tantes.
Artículo Sexto.- Remitir copia de expediente aprobado
a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratifica-
ción.
Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; la que
estará a cargo de los interesados.
Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu-
ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Ministerio de
Educación y Bienes Nacionales para su conocimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLADYZ UGAZ VERA
Alcaldesa
05348
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Autorizan celebración de Primer Ma-
trimonio Civil Masivo - 2003
ORDENANZA N° 009-2003-MDSA
Santa Anita, 14 de marzo de 2003
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha
14 de marzo de 2003, los Informes N° 026-2003-RRCC-
MDSA y N° 110-2003-OAL-MDSA de la Unidad de Regis-
tros Civiles y de la Oficina de Asesoría Legal, respectiva-
mente; y,
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos de los Gobiernos Locales es
la de consolidar y proteger a la familia así como el promo-
ver el matrimonio por ser éste una institución natural y
fundamental como núcleo vital de nuestra sociedad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Cons-
titución Política del Estado;
Que, en adición a las funciones de carácter social y
comunal que ejercen las municipalidades, es política de
esta municipalidad brindar las mayores facilidades posibles
a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regula-
rizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera
con fortalecer la unidad familiar como célula básica de la
sociedad;
Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita presenta el informe N° 026-2003-
RRCC-MDSA en el cual se establecen los objetivos, requi-
sitos, presupuesto y cronograma respectivo para el Matri-
monio Civil Masivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia
del Código Civil, artículos 233°, 234° y 248°, en uso de las
facultades que le confieren en los artículos 36° inciso 3),
109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 23853, el pleno del Concejo, por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer
Matrimonio Civil Masivo – 2003 con ocasión de celebrarse
el Día de la Madre, a llevarse a cabo el día sábado 10 de
mayo de 2003, a horas 10.00 a.m., en la explanada de la
Municipalidad.
Artículo Segundo.- Disponer el pago de cincuenta y
00/100 Nuevos Soles (50.00 N.S.) por derecho de gastos
administrativos, dispensándose de la publicación del edic-
to correspondiente, debiendo los interesados presentar
los siguientes documentos:
-
Partidas de nacimientos originales de ambos solicitan-
tes.
-
Copias fedateadas del DNI de ambos solicitantes.
-
Certificado de Salud expedido por el Centro Médico
de la Municipalidad.
-
Declaración Jurada de soltería y domicilio en formato
expedido por la Municipalidad.
-
Hoja de envío, cuyo pago en caja es de cinco y
00/100 Nuevos Soles (5.00 N.S.).
-
Dos testigos con documentos de identificación perso-
nal.
Artículo Tercero.- Establecer el cierre de inscripción
hasta el día miércoles 7 de mayo en la Unidad de Registros
Civiles de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
05363
Aprueban Reglamento de Espectáculos
Públicos No Deportivos y/o Culturales
en el distrito
ORDENANZA Nº 010-2003-MDSA
Santa Anita, 14 de marzo de 2003
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14
de marzo de 2003, el Dictamen Nº 003-2003-CR-MDSA de
la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la diversión, recreación y esparcimiento son dere-
chos inherentes a la persona humana, consagrados como
principios fundamentales de la persona, enmarcados den-
tro de nuestra Constitución Política del Estado así como
también es un deber de toda institución pública el brindar
acceso a la cultura a todas las personas sin distinción de
ninguna naturaleza;
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des, Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades,
como órganos de gobierno local, tienen autonomía econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia,
asimismo, de conformidad al artículo 67º incisos 5) y 6) de
la misma Ley, son funciones de las municipalidades el pro-
mover toda actividad cultural fomentando la creación de
grupos culturales folclóricos, musicales, de historia y arte,
así como también promover todo tipo de espectáculos cul-
turales y supervigilar el cumplimiento de las normas a las
que ellos están sujetos e imponer las sanciones a las que
haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas cos-
tumbres;
Con las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayo-
ritario de los señores Regidores y con dispensa de lectura
y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Espectá-
culos Públicos No Deportivos y/o Culturales en el distrito de
Santa Anita, el cual consta de ocho (8) capítulos, diez (10)
artículos y una (1) disposición final.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas,
Dirección Municipal y División de la Policía Municipal el
cumplimiento del presente acuerdo.
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
OBJETIVOS
1. Establecer un marco administrativo con el objeto de
normar actividades públicas no deportivas y contribuir a la
apertura de actividades económicas que generen empleo
masivo.
2. Establecer un orden que no permita contradicción
entre la libertad de empresa y la tranquilidad pública.
3. Establecer mecanismos que permitan el desarrollo
de las actividades artísticas y culturales con libertad y sin
libertinaje.
4. Establecer mecanismos de incrementar la recauda-
ción a efectos de materializar obras civiles para el desarro-
llo de nuestra comunidad.

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