1074 02-2006-A/MC - Disponen la celebración de Primer Matrimonio Civil Masivo

Fecha de disposición04 Mayo 2006
Fecha de publicación04 Mayo 2006
Pág. 317972
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de mayo de 2006
En Piura, a los doce días del mes de abril del año dos
mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional de Piura
07879
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 931
Mediante Oficio Nº 982-2006-MML-SGC-SS, la
Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 931, publicada en la
edición del 26 de abril de 2006.
EN EL ARTÍCULO ÚNICO
DICE:
Quedando redactada de la siguiente manera:
“Primera.- Manténgase en vigencia el Capítulo IV
de la Ordenanza Nº 062-MLM, en lo que corresponde
a Alturas de Edificaciones, hasta la aprobación del
nuevo Plano de Alturas de Edificaciones del Centro
Histórico de Lima y elevado al Concejo Metropolitano,
por manzanas o ejes viales, para su aprobación por
Ordenanza, en un plazo de 90 días hábiles contados
a partir de la expedición de la Resolución de Alcaldía
que conforma la mencionada Comisión Especial”.
...
DEBE DECIR:
Quedando redactada de la siguiente manera:
“Primera.- Manténgase en vigencia el Capítulo IV
de la Ordenanza Nº 062-MML, en lo que corresponde
a Alturas de Edificaciones, hasta la aprobación del
nuevo Plano de Alturas de Edificaciones del Centro
Histórico y de los Ambientes Urbano Monumentales
de Lima; y elevarlo al Concejo Metropolitano, por
manzanas o ejes viales, para su aprobación por
Ordenanza, en un plazo de 90 días hábiles contados
a partir de la expedición de la Resolución de Alcaldía
que conforma la mencionada Comisión Especial”.
...
07873
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen la celebración de Primer
Matrimonio Civil Masivo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2006-A/MC
Comas, 10 de abril de 2006
VISTO: El Informe Nº 40-06-SGRC-GDH/MC de fecha
27 de marzo del 2006, emitido por la Subgerencia de
Registro Civil, y en cumplimiento al Plan de Acción para
el presente año, en lo que corresponde al Primer
Matrimonio Civil Masivo, considerando la celebración del
Día de La Madre a realizarse el día 13 de mayo del año
en curso; en el distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la
familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
con nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, en armonía a lo consagrado por el artículo 4º de
la Constitución Política, es obligación del Estado promover
y proteger a la familia por ser Instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, con ocasión de celebrarse El Día de La Madre,
la Municipalidad ha programado la realización del Primer
Matrimonio Civil Masivo, para el día sábado 13 de mayo
del 2006;
Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo,
es necesario dar las facilidades del caso a los
contrayentes que en su mayoría por la carencia de
recursos económicos no han formalizado su unión, por
lo que se les debe dispensar de la publicación de los
Edictos Matrimoniales a los que oportunamente justifiquen
las razones de la misma, a tenor de lo dispuesto en el
Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil,
Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Asuntos
Jurídicos y Gerente Municipal; y,
En el uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 253º del
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer la celebración del Primer
Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día sábado 13 de
mayo del 2006.
Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de
los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, para la
referida celebración a los contrayentes que justifiquen
oportunamente las razones de la misma.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo
Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil,
adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará
las facilidades que requieren los contrayentes.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General,
hacer de conocimiento general el presente Decreto de
Alcaldía al Concejo Municipal.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
07770
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Convocan a elecciones de represen-
tantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital
de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2006
La Molina, 18 de abril de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece la conformación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR