149 025-99-MDSA - Autorizan la celebración de matrimonio masivo en el distrito

Fecha de publicación23 Agosto 1999
Fecha de disposición23 Agosto 1999
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de agosto de 1999
Otorgan plazo para que establecimien-
tos públicos incorporen en sus insta-
laciones servicios higiénicos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 024-99/MDSA
Santa Anita, 18 de agosto de 1999
El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de fecha
18 de agosto de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 081-99-DDU/MDSA la Direc-
ción de Desarrollo Urbano manifiesta la situación de diver-
sos establecimientos comerciales y/o de servicios: Centros de
reuniones, restaurantes, discotecas, peñas, estaciones de
servicios y otros similares que vienen funcionando en la
jurisdicción del distrito de Santa Anita sin contar con la
exigencia del acondicionamiento de dos servicios sanitarios
en sus instalaciones, situación que fuera permitida hasta la
fecha por necesidad de su funcionamiento;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones y el
Decreto de Alcaldía Nº 127 de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, Reglamentos de Licencias Municipales de
Funcionamiento de establecimientos comerciales, indus-
triales y actividades profesionales y/o servicios señalan que
dichos establecimientos deben contar mínimamente con dos
servicios sanitarios (varones y mujeres) en sus instalacio-
nes, resultando su no cumplimiento infracción de las normas
reglamentarias expuestas;
Que, es política municipal de la actual gestión hacer
respetar las normas reglamentarias y de funcionamiento de
establecimientos comerciales y de servicios cuyo cumpli-
miento redunda en un adecuado servicio al público usuario
incrementando la imagen pública del distrito en beneficio de
toda la comunidad, pero con igual respeto a la actividad
privada en pleno desarrollo en nuestra jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853 y de sus modificatorias, el Concejo por unanimidad
aprobó lo siguiente:
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcio-
nal un plazo de 60 días calendario a los establecimientos
comerciales y/o de servicios dedicados a los giros de
centros de reunión, restaurantes, discotecas, peñas y
similares de atención al público a fin de que incorporen
en sus instalaciones servicios higiénicos independientes
para damas y caballeros en cumplimiento del Reglamen-
to Nacional de Construcciones y del Decreto de Alcaldía
Nº 127-MML.
Artículo Segundo.- De no verificarse el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo señalado
aplíquese las sanciones a que haya lugar conforme la Orde-
nanza Nº 011-99-MDSA y el Art. 120º de la Ley Orgánica de
Municipalidades a los establecimientos infractores.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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Autorizan la celebración de matrimo-
nio masivo en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 025-99/MDSA
Santa Anita, 18 de agosto de 1999
Visto, el Informe Nº 028-99-RRCC/SG/MDSA por el que
la Jefa de la Unidad de Registros Civiles alcanza el Proyecto
de Matrimonio Civil Masivo II-99 correspondiente al pre-
sente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución Política del Estado protege a la
familia y el matrimonio reconociéndolos como institutos
naturales del Estado Peruano;
Que, siendo necesario consolidar y proteger a la familia
como núcleo vital de nuestra sociedad especialmente en lo
que respecta a la jurisdicción distrital de Santa Anita;
Que, la Jefatura de la Unidad de Registros Civiles de la
Municipalidad presenta el Informe Nº 028-99-RRCC/SG/
MDSA en el que acompaña el presupuesto respectivo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unáni-
me del Concejo de Regidores;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil Ma-
sivo, en el distrito de Santa Anita, el día sábado 6 de
noviembre de 1999, aprobándose en consecuencia el proyec-
to y el presupuesto respectivo.
Artículo Segundo.- Encárguese al Director Municipal,
Jefe de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la Unidad de
Asuntos Sociales el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y archívese.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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CONVENIOS
INTERNACIONALES
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me-
diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/44, comunica la entrada en
vigencia de los siguientes instrumentos internacionales:
Convenio entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre la
Supresión del Requisito para Visa para Titulares de
Pasaporte Diplomático,
Oficial o Especial y Ordinario
Suscrito en la ciudad de Lima, el 4 de junio de 1999,
ratificado por Decreto Supremo Nº 044-99-RE de 10 de
agosto de 1999, publicado al igual que el texto en el Diario
Oficial El Peruano el 12 de agosto de 1999. Entró en vigencia
el 19 de julio de 1999.
Convenio sobre Cooperación Agraria entre el
Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Hungría
Suscrito en Bucarest, el 14 de setiembre de 1998, ratifi-
cado por Decreto Supremo Nº 002-99-RE, de 15 de enero de
1999, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El
Peruano, el 18 de enero de 1999. Entró en vigencia el 14 de
junio de 1999.
Tratado sobre Transferencia de Personas
Condenadas y Menores Bajo Tratamiento
Especial entre el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de la República Italiana
Suscrito en Roma, el 24 de noviembre de 1994, ratificado
por Decreto Supremo Nº 047-96-RE, de 10 de diciembre de
1996, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El
Peruano, el 11 de diciembre de 1996. Entró en vigencia el 17
de agosto de 1999.
Tratado sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República Italiana
Suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994, ratificado
por Decreto Supremo Nº 048-96-RE, de 11 de diciembre de
1996, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El
Peruano, el 12 de diciembre de 1996. Entrará en vigencia el
1 de octubre de 1999.
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