ORDENANZA Nº 333-MSS - Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario del año 2009

Fecha de publicación18 Junio 2009
Fecha de disposición18 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de junio de 2009 397781
3.- En caso de Multas Administrativas
Multas
Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*)
Impuestas
hasta el 31 de
diciembre de
2008
- Condonación del 90% del monto
insoluto, intereses, gastos y costas
procesales de multas impuestas
hasta el año 2004.
- Condonación del 80% del insoluto,
intereses moratorios, gastos y
costas procesales impuestas
durante el año 2005.
- Condonación del 70% del insoluto,
intereses moratorios, gastos y
costas procesales impuestas
durante los años 2006 y 2007.
- Condonación del 60% del insoluto,
intereses moratorios, gastos y
costas procesales generado por el
año 2008.
- Condonación del 50% del
insoluto, intereses moratorios,
gastos y costas procesales de
los periodos que se encuentren
en cobranza coactiva.
- Fraccionamiento hasta en
10 cuotas con los intereses
correspondiente al
- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la
vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la
condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el
año 2008 será de un 100%.
Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos
suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de
esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos
precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo
posible su reversión o renuncia, solo se le condona del
100% del interés moratorio generado como consecuencia
del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y
costas procesales que hayan ocasionado la cobranza
coactiva.
Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio
de fraccionamiento por arbitrios, entre las fechas del 13 al
31 de mayo del presente año, establézcase la condonación
del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando
se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de
vigencia de la presente.
Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización
y Catastro.
Para los contribuyentes que efectúen inscripción
en el sistema de registro tributario, establézcase la
prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial
de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a
esta inscripción, así como de los intereses generados
hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el
caso de la determinación de la deuda correspondiente al
impuesto predial, según los determinado en el artículo 43
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99– EF, modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la
acción de la administración tributaria para determinar la
obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6)
años para quienes no hayan presentado su declaración
respectiva”; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios
efectúese la condonación de la deuda con más de dos
(2) años de antigüedad a la inscripción, así como de los
intereses generados hasta el momento de efectivizarse
la inscripción, según lo establecido en el artículo 41º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por D.S. Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, así como
del artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”.
En el caso de predios inscritos por catastro,
determínese la condonación del 90% del interés moratorio
correspondiente a deudas derivadas del proceso de
f‌i scalización y las generadas por Ficha Catastral.
Condonación del 100% del insoluto de las multas
tributarias derivadas del proceso de f‌i scalización previa
cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de
dicho proceso.
Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza
El acogimiento a la presente campaña se podrá
realizar de la siguiente manera:
1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma
automática a través del pago de la deuda directamente
en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En
este caso el pago registrado constituye la constancia del
acogimiento.
2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo
establecido en la presente Ordenanza con el pago al
contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda
tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad.
En cualquiera de las formas señaladas en los numerales
1º y 2º del presente artículo, implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria.
Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en
Trámite
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso
de reclamación, reconsideración o apelación, podrán
acogerse al benef‌i cio de la presente Ordenanza, siempre
que se desistan de sus recursos presentados.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del
día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente
el 31 de julio del 2009. Vencido este plazo se procederá a
ejecutar la cobranza del total de la deuda.
Artículo 8º.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la presente
ordenanza no serán materia de devolución o compensación
alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante
decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o
reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia
del benef‌i cio de la presente ordenanza, de ser necesaria
la misma.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración
Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información
y Secretaría General el cumplimiento de la presente
Ordenanza
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
361152-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban celebración de matrimonio
civil comunitario del año 2009
ORDENANZA Nº 333-MSS
Santiago de Surco, 11 de junio de 2009
EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 539-2009-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 676-2009-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2009-SGTDA-
SG-MSS de la Subgerencia de Trámite Documentario y
Archivo, el Informe Nº 041-2009-GPP-MSS de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 37-2009-
GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 427-
2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
entre otros documentos, relacionados con el proyecto
de Ordenanza sobre Celebración del Matrimonio Civil
Comunitario 2009 en el distrito de Santiago de Surco;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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