ORDENANZA Nº 302-MM - Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2009

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2009
396212
derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme
a Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modif‌i catorias, establece que los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio
y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF,
“Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”,
establece que las Municipalidades crean, modif‌i can,
suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌i ja la Ley. Estableciéndose
entre sus normas generales en inciso a) La creación de
tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E
inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las
municipalidades no tiene ningún límite legal.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION
DE FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2009”
Artículo Primero.- DISPONER la ampliación,
con carácter excepcional, de la fecha de vencimiento
del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
correspondiente al período f‌i scal 2009, conforme al
siguiente cuadro:
Período Impuesto Predial Arbitrios Municipales
I Cuota 29 de mayo de 2009 29 de mayo de 2009
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Administración de
Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General disponga a quien corresponda, su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
349482-1
Saludan por su aniversario a la
Asociación de Padres de Familia Pro
Vivienda Propia Tahuantinsuyo que dio
origen a la Urbanización de Lima Norte:
Tahuantinsuyo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 032-2009-MDI
Independencia, 28 de abril de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO:
En la fecha, en la continuación de la Sesión Ordinaria
de fecha 24 de abril de 2009, la Moción de Saludo del
señor Alcalde por el 50º Aniversario de la Fundación de
la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia
Tahuantinsuyo, Institución que dio origen a la primera
Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo.
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de Octubre de 1959 a las tres de la tarde
en el Jirón Posito del distrito de San Martín de Porres, se
funda la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda
Propia Tahuantinsuyo con el objeto de formar una
Asociación de Poseedores de terrenos del Estado para
vivienda propia por vía de la adjudicación.
Que, el terreno que se proponían adquirir era la Pampa
de Repartición; el mismo que con fecha 28 de abril de 1956
el gobierno de Manuel A. Odría, mediante Resolución
Suprema Nº 032 declaró de necesidad y utilidad pública la
expropiación de los terrenos eriazos denominados Pampa
de Repartición o Aznapuquio, está ubicado en el kilómetro
8 (ahora kilómetro 6 1/2 de la Carretera a Canta).
Que, el presidente de esta primera Asociación Pro
Vivienda de hoy gran Lima Norte fue el Señor Arturo Sánchez
Aliaga.
Que, como antecedente el 21 de Abril de 1961 el
Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema 72-
01, autorizó a la Corporación Nacional de la Vivienda la
venta de estos terrenos, precisando que ésta se realizaría
al término del proceso de expropiación.
Que, esta expropiación se produjo el 27 de octubre de
1961 cuando el Ministerio de Fomento y Obras Públicas
expidió la Resolución Suprema 64 – FO autorizando a la
Corporación Nacional de la Vivienda la expropiación de
las 162 hectáreas con 9.912 metros cuadrados a un costo
de 1’162,029.09 Soles Oro, desagregado de la siguiente
manera: del área cultivable 30 hectáreas con 66,832
metros cuadrados, valorizado en 963,567.09 Soles Oro,
y la parte eriaza de 132 hectáreas con 3,080 metros
cuadrados a un costo de 198,462.00 Soles Oro.
Que, el costo total de la expropiación fue pagado al
justiprecio por cada uno de los asociados y el proyecto
original estimaba albergar a 4 mil familias.
Que, la primera piedra fue colocada el 23 de diciembre
de 1963 en la parte posterior del hoy colegio Libertador San
Martín, siendo apadrinado por el Presidente – don Manuel
Prado Ugarteche y doña Clorinda Málaga de Prado.
Que, el modelo de la Urbanización Tahuantinsuyo
se proyecta como el pulmón del distrito al contar con 38
parques distribuidos en sus cuatro zonas.
Que, como muestra de identidad con nuestros
antepasados y de reivindicación de nuestra cultura
milenaria sus avenidas, calles, parques y áreas libres
tienen nombre quechuas.
Que, es muy importante reconocer el aporte de los
vecinos y vecinas de Tahuantinsuyo en la historia del
distrito de Independencia y Lima Norte.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas
por los Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades con la votación Unánime del cuerpo
de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- EXPRESAR el Saludo del Concejo
Municipal de Independencia, por el 50º Aniversario
de la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda
Propia Tahuantinsuyo, y por ende de la Urbanización
Tahuantinsuyo – distrito de Independencia, primera
urbanización de Lima Norte.
Artículo Segundo.- APROBAR la realización de la
Sesión Solemne para el día 12 de octubre del 2009, la
misma que se llevará a cabo en el Salón de Conferencias
de la Asociación de Propietarios de la Urbanización
Tahuantinsuyo – distrito de Independencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General, disponga la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
349495-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Autorizan la celebración de Matrimonio
Civil Comunitario 2009
ORDENANZA N° 302-MM
Miraf‌l ores, 14 de mayo de 2009
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