ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP - Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008
379248
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
10º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del
Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONERAR del pago total por concepto
de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y
niñas menores de edad que aún no han regularizado sus
Partidas de Nacimiento.
Artículo 2º.- Exonérese del derecho por concepto
de pagos por inscripción extraordinaria de nacimientos
para menores de edad, constancia de no inscripción y
reactualización o desarchivamiento de expedientes, por
el tiempo que dure el presente benef‌i cio, sin perjuicio de
la obligación de los padres o tutores, de presentar los
requisitos establecidos por ley.
Artículo 3º.- El presente benef‌i cio tendrá una vigencia
de noventa (90) días calendario contados a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Social y a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el
cumplimiento de la presente, a la Secretaría General su
publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su
difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde
246922-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Autorizan celebración del II Matrimonio
Civil Comunitario 2008
ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP
La Perla, 29 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
Agosto del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios
Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio
Civil Comunitario 2008;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política ,económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a f‌i n
de hacer vida en común;
Que, el artículo numeral 9 de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones crear, modif‌i car ,suprimir o exonerar
de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley
en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma
legal.
Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio;
Que, es deber de esta comuna protege a la familia
y promover el matrimonio como Institución Natural y
Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, la Subgerencia de Registro Civil a través del
Informe Nº 078-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado
celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el
día 18 de Octubre del presente año por el 44 Aniversario
de Creación Política del Distrito de la Perla .
Que,mediante Memorándum Nº 129-2008-GSG-MDLP
la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia
de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de
Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado
para el día 18 de octubre del presente año.
Que, mediante Informe Nº 264- 2008-GAJ-MDLP
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
que se autorice la realización del II Matrimonio Civil
Comunitario -2008 para el día 18 de Octubre del presente
año exonerando a los contrayentes de los derechos de
pago de apertura de expediente matrimonial, así como
la exoneración del acto de celebración y exámenes pre-
nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo
Municipal para su respectiva aprobación mediante la
Ordenanza respectiva.
Que, mediante Informe Nº 117 -2008-GM-MDLP
emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentación
al despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del
Concejo para su respectiva aprobación .
Que, mediante Of‌i cio Nº 302-2008-ALC-MDLP el
Despacho de Alcaldía remite la documentación antes
señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la
elaboración del Dictamen correspondiente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 006 -2008-COM.S.S./SR/
MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al
Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente;
Que mediante Dictamen la Comisión de Servicios
Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el
Proyecto de Ordenanza;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la
Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40º de la
voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as)
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha
dado la siguiente Ordenanza.
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 18 de
Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes
de los derechos de pago de apertura de expediente
matrimonial, así como la exoneración del acto de
celebración y exámenes pre nupcial.
Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar
los siguientes documentos:
a) Copia Certif‌i cada de la Partida de Nacimiento,
actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art.
b) Copia Fedatizada del DNI.
c) Declaración Jurada de Domicilio
d) Certif‌i cado Pre Nupcial (serológico, pulmones y
consejería VIH.)
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar
los documentos adicionales, según el caso. establecido
en el TUPA vigente
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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