ORDENANZA Nº 160-MDI - Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2008

Fecha de publicación06 Marzo 2008
Fecha de disposición06 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368169
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y
192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; así
mismo, establece que puede crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que
mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-
2004 EF del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal establece el pago fraccionado del
Impuesto Predial, el último día hábil de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas
conforme a la variación acumulada del Índice de Precios
al Consumidor;
Que, mediante Ordenanza N° 063-2008-MDC se
establece el vencimiento del pago del Impuesto Predial y
los Arbitrios Municipales del ejercicio f‌i scal 2008;
Que, el Informe N° 021-2008-GR-MDC de la Gerencia
de Rentas, señala que la distribución de las cuponeras para
el ejercicio f‌i scal 2008 se inició el martes 12 de febrero del
2008;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando
con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO
DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO FISCAL 2008
Artículo 1°.- Prorróguese la fecha de vencimiento de
la Primera Cuota para el Pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2008 hasta el 29
de marzo del 2008.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
171660-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Autorizan celebración del Primer
Matrimonio Civil Comunitario del Año
2008
ORDENANZA Nº 160-MDI
Independencia, 26 de febrero de 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 25FEB2008, Memorándum
Nº 242-2008-GM/MDI, de fecha 06FEB2008 emitido por la
Gerencia Municipal, Informe Nº 003-2008-RC-GSC/MDI de
fecha 18ENE2008 del Área de Registro Civil, que propone
la celebración del I Matrimonio Comunitario.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean,
modif‌i can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley.
Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio
Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI
de fecha 22 de marzo del 2006.
Que, dentro de los derechos sociales y económicos que
regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política
del Perú, en su artículo 4º se establece que la Comunidad
y el Estado protege a la familia y promueven el matrimonio,
reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad.
Que, es competencia de los Gobiernos Locales,
administrar, organizar y ejecutar los programas locales
que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de
acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe
Nº 070-2008-ULA/MDI señala que las Municipalidades
mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car o suprimir las
contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por
MAYORÍA, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y
aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHO DE
TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL PARA LA
REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2008
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de
“PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL
AÑO 2008” a llevarse a cabo el día 15 de marzo del
2008 a horas 10:00 meridiano en el Centro Comercial
Mega Plaza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la exoneración del
pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el
Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, disponiéndose
como pago único la suma S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite.
Artículo Tercero.- Los contrayentes deberán
presentar los requisitos establecidos en los artículos
248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital
de Independencia.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los contrayentes
efectúen publicación del Edicto Matrimonial,
ESTABLECIÉNDOSE como fecha término para la
presentación de expedientes matrimoniales, el día 12 de
marzo de 2008.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General a través de el Área Registro Civil de
la Municipalidad de Independencia, Área de Trámite
Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia
Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a
través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de
Administración de Recursos el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
171640-1

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