1064 016-MCPMSMH - Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario

Fecha de publicación11 Febrero 2003
Fecha de disposición11 Febrero 2003
Pág. 238957
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de febrero de 2003
01.- Enero y Febrero : 28 de Febrero
02.- Marzo : 31 de Marzo
03.- Abril : 30 de Abril
04.- Mayo : 30 de Mayo
05.- Junio : 30 de Junio
06.- Julio : 31 de Julio
07.- Agosto : 29 de Agosto
08.- Setiembre : 30 de Setiembre
09.- Octubre : 31 de Octubre
10.- Noviembre : 28 de Noviembre
11.- Diciembre : 31 de Diciembre
Artículo 3º.- Otorgar a los contribuyentes del distrito
de Magdalena del Mar un PREMIO POR PUNTUALIDAD,
de acuerdo a lo siguiente:
1. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus
obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2002,
así como los que habiéndose acogido a los beneficios otor-
gados por la Ordenanza Nº 125-MDMM cumplan con sus
obligaciones tributarias hasta el 4 de febrero del presente
año, y, además, cancelen al contado el total del Impuesto
Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-
dines y Serenazgo del año 2003, hasta el 28 de febrero del
presente año, tendrán un beneficio de reducción del 25%
(veinticinco por ciento) del monto insoluto de dichos Arbi-
trios Municipales por pronto pago.
2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total
de Impuesto Predial del año 2003 y las doce (12) cuotas de
los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del presen-
te año, tendrán una reducción del 15% del monto insoluto
de Arbitrios del 2003.
3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en
forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2003, ten-
drán un beneficio de reducción del 10% del insoluto de di-
chos Arbitrios. Si dejan de cancelar cualquier mes perde-
rán automáticamente el beneficio.
Artículo 4º.- Los beneficios señalados en el Artículo 3º
de la presente Ordenanza no son acumulables.
Artículo 5º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y la
Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Or-
denanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
02763
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ratifican vigencia de ordenanzas que
regulan los Arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines y Serenazgo para
el año 2003ORDENANZA Nº 268
San Borja, 29 de noviembre de 2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XVII-2002 Sesión Ordinaria de fecha
27.11.2002 el Dictamen Nº 042-2002-MSB-CER de la Co-
misión de Economía y Rentas, referente a la prórroga de la
vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210, 220, 246,
249 y 257 que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública y
Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2003.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, se reconoce a los gobier-
nos locales, autonomía política, económica y administrati-
va, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales;
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-
bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Norma IV
Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, indica que los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, prescribe que el
cálculo a pagar, se efectúa en función al costo efectivo del
servicio según el número de contribuyentes beneficiados,
así como a los criterios que justifiquen sus incrementos, de
ser el caso;
Que la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributa-
ción Municipal, faculta a las Municipalidades que brinden
el servicio de emisión mecanizada de actualización de va-
lores, determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vi-
gente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta
valorización sustituye la obligación de presentación de de-
claraciones juradas;
Que mediante Ley Nº 26725, que modifica el artículo
69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por De-
creto Legislativo Nº 776, se dispone que las Municipalidades
se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprue-
ba el monto de la tasa por Arbitrios;
Que estando a lo expuesto; y de conformidad con lo
establecido en el artículo 109º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 23853, por mayoría, con la abstención del
Reg. Francisco Lastres se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2003
Artículo Primero.- Ratifíquese para el ejercicio 2003 la
vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210, 220, 246,
249 y 257 que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública y
Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo.- Fíjese el costo único de emisión
de los recibos de pago de los Arbitrios, Impuesto Predial y
la correspondiente emisión de las Declaraciones Juradas
de Autoavalúo, incluyendo su distribución a domicilio en
0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de ene-
ro del año 2003 y para los contribuyentes que tengan más
de un predio se cobrará el 50% más por cada predio adi-
cional.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza a la Gerencia de Rentas en lo que co-
rresponda.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
02755
MUNICIPALIDAD DEL CPM
SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Autorizan celebración de matrimonio
civil comunitario
ORDENANZA Nº 016-MCPMSMH
CPM de Santa María de Huachipa, 24 de enero de 2003
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
y,
CONSIDERANDO:
Que, es función municipal fomentar el bienestar de los
vecinos y el desarrollo integral, armónico de las circuns-
cripciones de su jurisdicción, siendo competencia de la
misma, organizar, reglamentar y administrar la prestación

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