1583 01-2003-MDI - Autorizan celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario del 2003"
Fecha de publicación | 12 Febrero 2003 |
Fecha de disposición | 12 Febrero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de febrero de 2003
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Autorizan celebración del "I Matrimo-
nio Civil Comunitario del 2003"
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2003-MDI
Independencia, 4 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Consti-
tución Política del Perú, la comunidad y el Estado prote-
ge a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce
como institutos fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º
del Código Civil, la regularización jurídica de la familia
tiene por finalidad, contribuir a su consolidación, esta-
blecimiento, armonía con los principios y normas procla-
madas de nuestra Constitución;
Que, en la jurisdicción de Independencia existe un alto
índice de parejas de escasos recursos económicos que han
conformado su hogar bajo unión de hecho y desean forma-
lizar su estado civil contrayendo matrimonio;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tiene
el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad cau-
telando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;
En uso de las facultades que le confiere el Artículo
47º incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalida-
des - Ley Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "I MA-
TRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2003" a llevarse
a cabo el día 15 de marzo del 2003 a horas 9.00 a.m. en
la Plaza Cívica de Independencia.
Artículo Segundo.- Los pretendientes deben presentar
los requisitos establecidos en los Arts. 248º y siguientes del
Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los pla-
zos legales para la referida celebración y la dispensa de
la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la
Municipalidad.
Artículo Cuarto.- Fijar como pago único por concepto
de Matrimonio Civil Comunitario de S/. 50.00 (Cincuenta
y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Quinto.- Establecer como término para la
presentación de expedientes el día 10 de marzo del 2003.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Ge-
rencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Regis-
tros Civiles el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
02786
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Derogan ordenanza que estableció de-
fensa legal de alcalde, regidores y fun-
cionarios ante el inicio de acciones ju-
diciales derivadas de sus actos, aún
cuando dejen de prestar servicios
ORDENANZA Nº 105-MJM
Jesús María, 5 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina-
ria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miembros,
contando, con dictamen favorable de la Comisión de Pla-
nificación, Economía y Presupuesto, y con dispensa del
trámite de Comisiones y de aprobación de Acta ha dado
la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 069
Artículo Único.- Deróguese a partir de la fecha
la Ordenanza Nº 069 de la Municipalidad de Jesús
María, publicada el 13 de diciembre de 2001, que
estableció la defensa legal de Alcalde, Regidores,
Funcionarios o Servidores de la Corporación cuando
se inicien acciones judiciales civiles, laborales o pe-
nales derivadas de sus actos o decisiones adopta-
das o ejecutadas como consecuencia de sus actua-
ciones, en el marco del ejercicio regular de sus fun-
ciones o de los encargos conferidos, aún cuando de-
jen de prestar servicios;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
02776
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de
entregar información solicitada de con-
formidad con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0073
Miraflores, 7 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin ex-
presión de causa la información que requiera y recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el
costo que suponga este pedido, derecho que es consa-
Política del Perú;
Que, en concordancia a lo establecido por nuestra
carta magna, se promulga la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Nº 27806, norma que
regula este derecho fundamental de acceso a la informa-
ción, cautelando y promoviendo la transparencia de los
actos de toda entidad de la Administración Pública, en-
tre ellos los Gobiernos Locales;
Que, el párrafo último del artículo 3º de la referida ley,
indica la obligatoriedad de toda entidad pública para de-
signar al funcionario responsable de entregar la infor-
mación solicitada;
Que, tal obligatoriedad se cumple bajo responsabili-
dad de su máximo representante, según lo preceptuado
por el artículo 8º de la citada Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, por lo que resulta ne-
cesario efectuar dicha designación;
Que, una vez efectuada la designación, ello no exime
a las demás áreas de la entidad pública o edilicia, que
produzcan o posean la información que se solicite, de
su responsabilidad en proporcionarla en el término legal
y en las condiciones que hagan posible su cumplimien-
to;
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