1583 01-2003-MDI - Autorizan celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario del 2003"

Fecha de publicación12 Febrero 2003
Fecha de disposición12 Febrero 2003
Pág. 239022
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de febrero de 2003
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Autorizan celebración del "I Matrimo-
nio Civil Comunitario del 2003"
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2003-MDI
Independencia, 4 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Consti-
tución Política del Perú, la comunidad y el Estado prote-
ge a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce
como institutos fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º
del Código Civil, la regularización jurídica de la familia
tiene por finalidad, contribuir a su consolidación, esta-
blecimiento, armonía con los principios y normas procla-
madas de nuestra Constitución;
Que, en la jurisdicción de Independencia existe un alto
índice de parejas de escasos recursos económicos que han
conformado su hogar bajo unión de hecho y desean forma-
lizar su estado civil contrayendo matrimonio;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tiene
el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad cau-
telando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;
En uso de las facultades que le confiere el Artículo
47º incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalida-
DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "I MA-
TRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2003" a llevarse
a cabo el día 15 de marzo del 2003 a horas 9.00 a.m. en
la Plaza Cívica de Independencia.
Artículo Segundo.- Los pretendientes deben presentar
los requisitos establecidos en los Arts. 248º y siguientes del
Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los pla-
zos legales para la referida celebración y la dispensa de
la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la
Municipalidad.
Artículo Cuarto.- Fijar como pago único por concepto
de Matrimonio Civil Comunitario de S/. 50.00 (Cincuenta
y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Quinto.- Establecer como término para la
presentación de expedientes el día 10 de marzo del 2003.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Ge-
rencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Regis-
tros Civiles el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
02786
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Derogan ordenanza que estableció de-
fensa legal de alcalde, regidores y fun-
cionarios ante el inicio de acciones ju-
diciales derivadas de sus actos, aún
cuando dejen de prestar servicios
ORDENANZA Nº 105-MJM
Jesús María, 5 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina-
ria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miembros,
contando, con dictamen favorable de la Comisión de Pla-
nificación, Economía y Presupuesto, y con dispensa del
trámite de Comisiones y de aprobación de Acta ha dado
la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 069
Artículo Único.- Deróguese a partir de la fecha
la Ordenanza Nº 069 de la Municipalidad de Jesús
María, publicada el 13 de diciembre de 2001, que
estableció la defensa legal de Alcalde, Regidores,
Funcionarios o Servidores de la Corporación cuando
se inicien acciones judiciales civiles, laborales o pe-
nales derivadas de sus actos o decisiones adopta-
das o ejecutadas como consecuencia de sus actua-
ciones, en el marco del ejercicio regular de sus fun-
ciones o de los encargos conferidos, aún cuando de-
jen de prestar servicios;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
02776
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de
entregar información solicitada de con-
formidad con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0073
Miraflores, 7 de febrero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin ex-
presión de causa la información que requiera y recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el
costo que suponga este pedido, derecho que es consa-
grado en el numeral 5) del artículo de la Constitución
Política del Perú;
Que, en concordancia a lo establecido por nuestra
carta magna, se promulga la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Nº 27806, norma que
regula este derecho fundamental de acceso a la informa-
ción, cautelando y promoviendo la transparencia de los
actos de toda entidad de la Administración Pública, en-
tre ellos los Gobiernos Locales;
Que, el párrafo último del artículo 3º de la referida ley,
indica la obligatoriedad de toda entidad pública para de-
signar al funcionario responsable de entregar la infor-
mación solicitada;
Que, tal obligatoriedad se cumple bajo responsabili-
dad de su máximo representante, según lo preceptuado
por el artículo 8º de la citada Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, por lo que resulta ne-
cesario efectuar dicha designación;
Que, una vez efectuada la designación, ello no exime
a las demás áreas de la entidad pública o edilicia, que
produzcan o posean la información que se solicite, de
su responsabilidad en proporcionarla en el término legal
y en las condiciones que hagan posible su cumplimien-
to;

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