DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 - Aprueban celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del 2010

Fecha de publicación19 Agosto 2010
Fecha de disposición19 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de agosto de 2010
424080
Aprueban celebración del Segundo
Matrimonio Civil Comunitario del
2010
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011
San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Informe N° 087-2010-SG-RRCC/MDSJL, de
fecha 25/06/2010 de la Sub Gerencia de Registro Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 087-2010-SG-RRCC/
MDSJL de fecha 25.06.2010, la Sub Gerencia de Registro
Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2010 de la
indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo
el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2010,
el día sábado 18 de setiembre, a las 11:00 horas, en el
Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha;
Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al
Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median
causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el Artículo 248 del mismo cuerpo
legal;
Ley Nº 27444, en su Artículo 38º señala que una vez
aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en
el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;
señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal”;
Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal
propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir
a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización
como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro
ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional
administrativa, crear medios para consolidar legalmente los
vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco
jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el
Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del
Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones
naturales y fundamentales de la sociedad;
Por las consideraciones antes expuestas, y estando a
lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo
248° y 252° del Código Civil vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la
ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario
del presente año, la misma que se llevará a cabo el día
sábado 18 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas en
el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha,
ubicado en la Av. Próceres de la Independencia, Cuadra
15 – San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de
los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario,
realizándose una única publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar
donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por
Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de
S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que
estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para participar en el Segundo Matrimonio
Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:
- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original
y copia actualizada).
- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de ambos novios (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por
la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
(S/. 60.00).
- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).
- Certif‌i cado Domiciliario.
- Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería).
- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- El Acta de Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería y
certif‌i cado del domicilio del Contrayente Extranjero,
deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el
país de origen, así como con la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día viernes 15 de
setiembre del 2010.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia
de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
531718-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de disposiciones
para la regularización de obligaciones
sustanciales y/o formales establecidas
en la Ordenanza Nº 295-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2010/MDSMP
San Martín de Porres, 13 de agosto del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20.
JULIO.2010) publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades
para la regularización de obligaciones sustanciales
y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el
15.AGOSTO.2010;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la
Mencionada ordenanza faculta al señor Alcalde a dictar
las medidas reglamentarias que sean necesarias para su
cumplimiento y prórroga de su vigencia;
Que, atendiendo al pedido de vecinos de la
jurisdicción que desean acogerse a los benef‌i cios de la
referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva
disposición municipal; existiendo las opiniones
favorables de la Gerencia de Administración Tributaria

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