ORDENANZA Nº 327-MM - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2010

Fecha de publicación12 Abril 2010
Fecha de disposición12 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 12 de abril de 2010
417046
Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior
deberán ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el
TUPA, antes de iniciar el trámite de Conformidad de Obra,
para lo cual la Subgerencia de Obras Públicas emitirá un
informe favorable al f‌i nalizar los trabajos.
En caso se inicie el trámite de conformidad de obra sin
haber cumplido con dicha condición, éste será suspendido
hasta obtener el informe favorable de la Subgerencia de
Obras Públicas.
479110-1
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario 2010
ORDENANZA Nº 327-MM
Miraf‌l ores, 30 de marzo de 2010
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas
de la organización del Estado, tienen el deber de proteger
a la familia y promover el matrimonio como institución
natural y fundamental de la sociedad de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política
del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la
familia tiene por f‌i nalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en nuestra Constitución Política;
Que, en cumplimiento de las funciones de carácter
social y comunal que ejercen las Municipalidades como
organizaciones integrantes del Estado, es política de
la Municipalidad de Miraf‌l ores brindar las mayores
facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse
mediante el matrimonio en una comunidad de vida y,
promover la formalización o regularización de las uniones
de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera
a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la
sociedad y escuela de valores y formación cívica;
Que, con ese propósito es necesario realizar un
Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e
inclusión, que permita la participación de los familiares
y amigos de los contrayentes de manera presencial o
virtual, por lo que en este último caso se ha considerado
oportuno la transmisión en vivo del desarrollo de dicha
ceremonia matrimonial a través de la página web de la
municipalidad: www.miraf‌l ores.gob.pe;
Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio
civil en la Municipalidad de Miraf‌l ores se encuentran
previstos en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 312-MM,
conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma
lV del Título Preliminar del Código Tributario;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°,
234º y 248° del Código Civil;
En uso de las facultades conferidas por el Numeral
8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010
Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN
Autorizar, en el distrito de Miraf‌l ores, la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2010 denominado “La Fiesta
del Amor”, que se realizará en la fecha y lugar que por
Decreto de Alcaldía se establezca.
Artículo Segundo.- TRANSMISIÓN DE LA
CEREMONIA
Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2010
autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo
a través de la página web de la Municipalidad: www.
miraf‌l ores.gob.pe.
Artículo Tercero.- DERECHOS MUNICIPALES
Disponer como único pago de derechos municipales,
la cantidad de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, examen
médico y la realización de la ceremonia en local distinto al
del Equipo Funcional de los Registros Civiles.
Artículo Cuarto.- DEPENDENCIA QUE TRAMITARÁ
EL PROCEDIMIENTO PREVIO
El Equipo Funcional de los Registros Civiles, velará
por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la
documentación presentada por los contrayentes, de
conformidad con el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente.
Artículo Quinto.- EJECUCIÓN DE LA NORMA
Autorizar y encargar a la Secretaría General, a través del
Equipo Funcional de los Registros Civiles, y a la Gerencia de
Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito con motivo
del aniversario de su creación política
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-ALC/MSI
San Isidro, 8 de abril de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 24 de Abril se conmemora el
Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación política
del Distrito de San Isidro;
Que, en consecuencia, corresponde se ostente el
símbolo patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los
inmuebles de la jurisdicción distrital;
En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6)
del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general
de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 19 al 26
de abril del año en curso, con carácter obligatorio;
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
478624-1

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