Autorizan celebración de matrimonio civil masivo

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEMANDAR en la vía judicial la
Nulidad de los Actos Jurídicos contenidos en los Actos de
Negociación Bilateral a que se refiere la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ESTABLECER transitoriamente
a partir del 1 de febrero de 1998 las remuneraciones a los
servidores de la Municipalidad Distrital de Breña, según el
Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, las
mismas que regirán hasta que se determine conforme a Ley.
Artículo Tercero.- REMITIR los antecedentes de la
presente Resolución a las Comisiones de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios correspondientes a fin que procedan
con arreglo a Ley.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu-
ción a la Contraloría General de la República y a la Oficina
de Inspectoría de la Muncipalidad Metropolitana de Lima,
quedando encargada la Dirección Municipal y las Oficinas
de Planificación y Presupuesto y Administración, del cum-
plimiento de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SALAZAR BERAUN
Alcalde
1445
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Autorizan celebración de matrimonio
civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-98-MDCH
Chorrillos, 4 de febrero de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
CONSIDERANDO:
Que, en el distrito de Chorrillos existen numerosas
familias constituidas a partir de uniones de hecho;
Que, es función de la autoridad municipal promover y
proteger a la familia, propendiendo a la regularización de
las uniones de hecho en matrimonios formalmente consti-
tuidos;
Que, en armonía con la política del gobierno local, es
pertinente efectuar una convocatoria pública para la reali-
zación de un matrimonio civil masivo para el 14 de febrero
de 1998;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 y el Libro de Familia del
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la Celebración de un Matri-
monio Civil Masivo, el mismo que se llevará a efecto el 14 de
febrero de 1998, a las doce horas en la Concha Acústica del
Parque Fátima altura de la cuadra 7 de la Av. Defensores
del Morro, antes Av. Huaylas.
Artículo 2º.- Los interesados en contraer matrimonio
en la oportunidad indicada en el artículo precedente, debe-
rán presentar lo siguiente:
a) Partidas de nacimiento originales.
b) Copia simple de sus documentos de identidad.
c) Declaraciones Juradas de buena salud y domicilio.
d) Dos testigos mayores de edad debidamente identifi-
cados.
Artículo 3º.- En caso que los contrayentes sean
viudos o divorciados deberán presentar adicionalmente
lo siguiente:
a) Partida original de defunción o de matrimonio
con acta de disolución en anotación marginal, según
sea el caso.
b) Declaración Jurada legalizada ante Notario Público,
de tener o no la administración de bienes de sus hijos
habidos en su anterior matrimonio.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá
vigencia a partir de su publicación hasta el 12 de febrero de
1998, fecha límite para la presentacion de expedientes.
Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina de Registros
Civiles el cumplimiento de la presente disposición mu-
nicipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PABLO GUTIERREZ WESELBY
Alcalde
1448
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pa-
sajeros en Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 002-98
Chaclacayo, 22 de enero de 1998
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
POR CUANTO :
El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordi-
naria de fecha 22 de enero de 1998; y visto el dictamen de la
Presidenta de la Comisión de Infraestructura Urbana, Sra.
Luz Salazar Gonzales, relativo al Reglamento del Servicio
Público de Transporte Urbano de Vehículos Menores en la
jurisdicción de Chaclacayo; y,
CONSIDERANDO :
Que, mediante Ordenanza Nº 131 del 24 de noviembre
de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha esta-
blecido Disposiciones Normativas Generales de Regulación
del Transporte Terrestre en la provincia de Lima, las
mismas que quedan sujetas a complementación, prolonga-
ción o desarrollo a través de Ordenanzas y Decretos de
Alcaldía según corresponda.
Que, el Art. 27º de la aludida Ordenanza establece que
el Servicio Público de Transporte Terrestre especial de
pasajeros, es aquél no sujeto a rutas, horarios, o frecuen-
cias, prestándose previa autorización de la Municipalidad
Metropolitana de Lima bajo las modalidades de taxis, trans-
porte de personal, transporte turístico, transporte de estu-
diantes y transporte en vehículos menores.
Que, sin embargo el Art. 35º de la acotada no ha
considerado la intervención de la Municipalidad Metro-
politana de Lima en el otorgamiento de la autorización
para la prestación del servicio de transporte en vehículos
menores, exclusión corroborada por lo dispuesto en el
Art. 36º, circunstancia que resulta acorde con la Orde-
nanza Nº 104-MML del 28 de enero de 1997 "Reglamento
del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano
de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la
provincia de Lima", que reglamenta en su Sección Terce-
ra sobre "Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros
clasificado por modalidades" exclusivamente el servicio
de taxi metropolitano, servicio de transporte escolar,
servicio de transporte de personal y el servicio de trans-
porte turístico, estableciendo el procedimiento adminis-
trativo para la obtención de la referida autorización,
norma esta última que no ha sido derogada por la Orde-
nanza en cuestión.
Que, la deficiencia normativa descrita constituye según
la más autorizada doctrina uno de los supuestos en que se
presenta una "laguna de la Ley" al existir normas que se
contradicen entre sí, inclusive en un mismo dispositivo,
haciéndose recíprocamente ineficaces, noción jurídica cuya
alusión resulta pertinente si consideramos que "la Orde-
nanza Municipal es una verdadera Ley dentro de su espacio

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