Disponen celebración de matrimonio civil masivo en el distrito

Fecha de disposición24 Febrero 2000
Fecha de publicación24 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7185 Pág. 184059
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Encargan la Cartera de Relaciones
Exteriores al Ministro de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 109-2000-PCM
Lima, 21 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fer-
nando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 22 al
29 de febrero del 2000 por razones inherentes a su cargo;
Que, posteriormente, requiere permanecer fuera del país
por motivos de índole personal del 1 al 5 de marzo del 2000;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la
ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú,
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, a partir del 22 de febrero del 2000 y mientras dure
la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
2282
Autorizan viaje de asesora de PROMPEX
a Japón, para participar en la Feria Inter-
nacional FOODEX JAPAN 2000
RESOLUCION SUPREMA
Nº 110-2000-PCM
Lima, 22 de febrero del 2000
Visto el Oficio Nº 009-2000-PROMPEX/SG del Secretario
General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la
Feria Internacional FOODEX JAPAN 2000 la misma que se
realizará en la ciudad de Tokio - Japón, del 7 al 10 de marzo
del 2000;
Que, es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
para que asista al mencionado evento, con la finalidad de
realizar las coordinaciones necesarias para garantizar el
éxito del evento y así promover la oferta exportable peruana
de productos agrícolas, alimentos y bebidas en el mercado
japonés;
Que, para los efectos antes indicados es indispensable
que el referido representante realice actividades previas al
evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia
Jordán Campos, Asesora de la Comisión para la Promoción
de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Tokio - Japón,
del 2 al 12 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones,
del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa
040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del
Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 1,433.00
- Viáticos :US$ 2,860.00
Artículo 3º.- La Representante de PROMPEX antes
mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados
a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe
para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las
actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el
mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
2283
DEFENSA
Disponen que formación, evaluación,
titulación, refrendo y revalidación de la
gente de mar, se efectúen de acuerdo a
Convenio de Formación 1978
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 047-2000/DCG
Lima, 17 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Internacional sobre normas de Forma-
ción, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio
de Formación), 1978, fue adoptado por la Conferencia Inter-
nacional sobre formación y titulación de la gente de mar, el
7 de julio de 1978;
Pág. 184060
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de febrero de 2000
Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de
noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar;
Que, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996,
corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir
la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulacio-
nes de los sectores competentes y los Convenios y otros
Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Pe-
ruano referidos al ámbito de la presente Ley;
Que, el Convenio de Formación 1978 entró en vigor el 28
de abril de 1984 y ha sido enmendado desde entonces en
1991, 1994 y 1995;
Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de las
Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Forma-
ción, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, se
aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las
mismas que entraron en vigor el 1 de febrero de 1997 de
conformidad a lo dispuesto en su Artículo XII;
Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de
Formación que las actividades relacionadas con la forma-
ción, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la
competencia del personal de la Marina Mercante, estén de
acuerdo con el Convenio de Formación de 1978, en su forma
enmendada;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el
Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Se dispone que las actividades de formación, evaluación de
la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente
de mar se efectuarán acorde a las prescripciones del Convenio
Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada.
2.- La presente Resolución también será de aplicación a
la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel
Grau", en su condición de único Centro de Formación recono-
cido por esta Autoridad Marítima.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú-
blico (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2278
Precisan definición del término Viaje
Próximo a Costa, a efectos de ser
aplicado en otorgamiento de títulos de
la Marina Mercante Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 048-2000/DCG
17 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías
y de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987,
establece como función de la Dirección General el exigir el
cumplimiento del presente Reglamento y de todas las dispo-
siciones contenidas en él, los Convenios y Tratados Interna-
cionales ratificados por el gobierno así como la Legislación
concerniente al ámbito de su jurisdicción y dictar las normas
complementarias que se requieran;
Que, en la sección I del Capítulo II de la parte "A" del
acotado reglamento se establece las definiciones a tomarse
en consideración;
Que, la Regla 1/3 del Convenio Internacional Sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para Gente de
Mar, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha
17.noviembre.1981, describe los principios que rigen los
Viajes Próximos a la Costa;
Que, el Artículo A-040103 del acotado Reglamento, defi-
ne que la navegación de cabotaje es la efectuada entre
puertos mayores, menores y caletas de la República;
Que, es necesario definir el término de viajes próximos a
costa, para ser aplicado en el otorgamiento de los Títulos de
la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en
la Regla 1/3 del Convenio antes citado;
SE RESUELVE:
1.- Definir el término Viaje Próximo a Costa como el viaje
en navegación de cabotaje efectuada entre puertos mayores,
menores y caletas de la República.
Regístrese, comuníquese como Documento Oficial Públi-
co (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2279
Establecen disposiciones para el otor-
gamiento de Dispensas a personal de
la Marina Mercante Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 049-2000/DCG
17 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la
Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-
mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 de
junio de 1996, corresponde a la Autoridad Marítima
aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas
reglamentarias, las regulaciones de los sectores compe-
tentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacio-
nales ratificados por el Estado Peruano referidos al
ámbito de la presente Ley;
Que, el Artículo A-010201, numeral 12, del Reglamento
de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de
fecha 9 de abril de 1987, establece como función de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y
controlar la actividad relacionada con la enseñanza profesio-
nal, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de
la Marina Mercante, Pesca y Náutica Deportiva y de otras
actividades acuáticas, así como la expedición e inscripción de
los Títulos correspondientes;
Que, el Artículo B-030324 del acotado Reglamento estable-
ce que cuando por falta de personal debidamente justificado, se
requiera embarcar a Oficiales, Especialistas y/o Tripulantes en
cargos inmediatos superiores al Título que posean, se autoriza-
rá la habilitación correspondiente, esta habilitación se regirá en
base a las Reglamentaciones vigentes;
Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de
noviembre de 1981, se aprueba el Convenio Internacional
sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar (STCW);
Que, el Artículo VIII del citado Convenio, describe lo perti-
nente a la habilitación bajo la denominación de Dispensas;
Que, es función de la Dirección General, normar los
requisitos que debe cumplir el personal de la Marina Mercan-
te Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones (Dispensas)
correspondientes;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el
Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Disponer que el otorgamiento de Dispensas se efectúe
de acuerdo a lo normado en el Artículo VIII del Convenio de
Formación 1978, en su forma enmendada.
2.- Las Dispensas correspondientes a un puesto determi-
nado sólo se otorgarán a personas debidamente Tituladas
para ocupar el puesto inmediatamente inferior.
3.- Las Dispensas se expedirán para prestar servicios en un
buque determinado, por un período que no exceda de seis meses.
4.- No se concederán dispensas a un Capitán ni a un Jefe
de Máquinas salvo en casos de fuerza mayor, y aun entonces
sólo en períodos de la máxima brevedad posible.
5.- La solicitud de habilitación será efectuada por la
Empresa Naviera a la que pertenezca, debiendo informar el
nombre del buque, puerto de matrícula y su número OMI.
6.- La presente Resolución deja sin efecto la R/D. Nº 0158-93 de
fecha 16 de junio de 1993, que normaba los requisitos que debían
cumplir los Oficiales y Especialistas de la Marina Mercante
Nacional, a fin de otorgarles las habilitaciones correspondientes.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú-
blico (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280
Pág. 184061
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de febrero de 2000
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
LISTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR CULMINADOS
PERÍODO OCTUBRE – DICIEMBRE 1999
CONTRATISTA REGISTRO DE RESOLUCIÓN RESUMEN DE LA RESOLUCION EMITIDA
CONTRATISTA
1COLINA & BUSTAMANTE 3611 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que COLINA & BUSTAMANTE CON-
CONTRATISTAS GENERALES Nº 2480-99-RNC-CONSUCODE TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. no cuenta
S.R.LTDA. del 4.10.99 con el número necesario de profesionales en su plantel
técnico.
SE RESUELVE disminuir su Capacidad de Contratación
de S/. 20’000,000.00 a S/. 16’800,000.00, dejando sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 134
emitido a nombre de dicha empresa con fecha 29.01.99
2QUALITY CONSTRUCTORA S.A. 6759 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que QUALITY CONSTRUC-
Nº 2571-99-RNC-CONSUCODE TORA S.A. carece de plantel técnico alguno.
del 13.10.99 SE RESUELVE anular la Renovación de su Ins-
cripción del 17.02.99, dejando sin efecto legal el CERTI-
FICADO DE INSCRIPCION Nº 355 emitido a nombre de
dicha empresa con fecha 01.03.99
3CONSORCIO NACIONAL 4181 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CONSORCIO NACIONAL CON-
CONTRATISTAS GENERALES Nº 2630-99-RNC-CONSUCODE TRATISTAS GENERALES S.R.L.. presentó informa-
S.R.L. del 18.10.99 ción falsa sobre su plantel técnico.
SE RESUELVE anular la Renovación de su Inscripción
del 18.10.99, dejando sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1265 emitido a nombre de dicha
empresa con fecha 24.06.99, imponiéndole una multa y
formulándose denuncia penal.
4CONSTRUCTORA MENESES 7365 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CONSTRUCTORA ME-
S.R.L. Nº 2847-99-RNC-CONSUCODE NESES S.R.L., carece de plantel técnico alguno.
del 9.11.99 SE RESUELVE anular su Inscripción del 21.12.98
dejando sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIP-
CIÓN Nº 12912 emitido a nombre de dicha empresa con
fecha 21.12.98.
5CONSTRUCCIONES Y SERVI- 6374 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CONSTRUCCIONES Y
CIOS CARMALUZ E.I.R.Ltda. Nº 2992-99-RNC-CONSUCODE SERVICIOS CARMALUZ E.I.R.Ltda., carece de
del 23.11.99 plantel técnico alguno.
SE RESUELVE anular la Reinscripción del 03.03.99,
dejando sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIP-
CION Nº 407 emitido a nombre de dicha empresa con
fecha 08.03.99.
6COLINA & BUSTAMANTE 3611 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que COLINA & BUSTAMANTE
CONTRATISTAS GENERALES Nº 3125-99-RNC-CONSUCODE CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., no
S.R.LTDA. del 2.12.99 cuenta con el número necesario de profesionales en su
plantel técnico.
SE RESUELVE disminuir su Capacidad de Contratación
de S/. 16’800,000.00 a S/. 11’200,000.00, dejando sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº
1937 emitido a nombre de dicha empresa con fecha
06.10.99.
7CIVITAS S.A. 2453 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CIVITAS S.A., no cuenta
Nº 3168-99-RNC-CONSUCODE con el número necesario de profesionales en su plantel
del 6.12.99 técnico.
SE RESUELVE disminuir su Capacidad de Contratación
de S/. 20’000,000.00 a S/. 16’800,000.00, dejando sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº
1834 emitido a nombre de dicha empresa con fecha
21.09.99.
8CONTRUCCIONES METALICAS 3333 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CONSTRUCCIONES METALI-
Y CIVILES S.A. “COMECSA”. Nº 3199-99-RNC-CONSUCODE CAS Y CIVILES S.A. “ COMECSA” no cuenta con el nú-
del 10.12.99 mero necesario de profesionales en su plantel técnico.
SE RESUELVE disminuir su Capacidad de Contratación
de S/. 14’000,000.00 a S/. 11’200,000.00, dejando sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 176
emitido a nombre de dicha empresa con fecha 04.02.99.
9RAMIREZ AQUIJE SERVICIOS 7340 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que RAMIREZ AQUIJE SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (RASEV Nº 3281-99-RNC-CONSUCODE GENERALES S.R.L (RASEV S.R.L.), presentó informa-
S.R.L) del 20.12.99 ción falsa sobre su plantel técnico.
SE RESUELVE formular denuncia penal y se le impone
la multa respectiva.
10 EMPRESA CONSTRUCTORA 5442 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que EMPRESA CONSTRUCTORA
DE LA UNI S.A. (CONSTRUCT- Nº 3312-99-RNC-CONSUCODE DE LA UNI S.A. ( CONSTRUCT-UNI S.A.) presentó do-
UNI S.A.) del 23.12.99 cumento falso.
SE RESUELVE formular denuncia penal y se le impone
la multa respectiva.
11 CONSTRUCTORA ARAN S.R.L. 6950 Resolución de Gerencia CONSIDERANDO que CONSTRUCTORA ARAN S.R.L.
INGENIEROS ASOCIADOS Nº 3313-99-RNC-CONSUCODE INGENIEROS ASOCIADOS CONTRATISTAS GENE-
CONTRATISTAS GENERALES del 23.12.99 RALES presentó documento falso.
SE RESUELVE anular la Inscripción y la Renovación de
Inscripción del 31.03.98 y 05.05.99 dejando sin efecto
legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 926 emiti-
do a nombre de dicha empresa con fecha 07.05.99,
formular denuncia penal y se le impone la multa respec-
tiva.
Lima, Enero del 2000
Gerencia de Registros
2170

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR