192 0013-2001-MDSA - Disponen la celebración de matrimonio civil masivo en el distrito

Fecha de publicación06 Septiembre 2001
Fecha de disposición06 Septiembre 2001
Pág. 209659
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de setiembre de 2001
Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 020-2000-
MDSA del 10 de diciembre de 2000, se aprobó, para el año
2001; el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenaz-
go en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, tributos de
periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es tri-
mestral, de acuerdo al Artículo Primero de la presente
norma jurídica;
Que, la primera disposición final de la Ordenanza
Nº 020-2000-MDSA, faculta al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-
rias necesarias para la adecuada aplicación de dicha
Ordenanza;
Que, es necesario brindar a los contribuyentes las
máximas facilidades para el cumplimiento de sus obliga-
ciones tributarias;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro-
bado por Ley Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de se-
tiembre del año en curso, el vencimiento del plazo del
primer, segundo y tercer trimestre del Impuesto Predial
del año 2001, de los inmuebles dedicados a casa habita-
ción, comercios y servicios menores.
Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 30 de se-
tiembre del año en curso, el vencimiento del plazo para el
pago del primer y segundo trimestre de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario
y Serenazgo del año 2001, de los inmuebles dedicados a
casa habitación, comercio y servicios menores.
Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser-
vicios menores a aquellos predios dedicados a comercios y
servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT.
Artículo Cuarto.- La Dirección de Rentas y la Direc-
ción de Administración quedan encargadas del cumpli-
miento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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Disponen la celebración de matrimo-
nio civil masivo en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0013-2001-MDSA
Santa Anita, 6 de agosto de 2001
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de
agosto de 2001, el Informe Nº 071-2001-RRCC/SG/MDSA,
de la Unidad de Registros Civiles que eleva el Proyecto
para la realización del Matrimonio Civil Masivo II-2001,
con motivo de conmemorarse el Décimo Segundo Aniver-
sario del distrito de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
familia y promueve el matrimonio reconociéndoles como
institutos naturales del Estado Peruano.
Que, es necesario consolidar y proteger a la familia
como núcleo de la sociedad en la jurisdicción Distrital de
Santa Anita;
Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipali-
dad Distrital de Santa Anita presenta el Informe Nº 071-
2001-RRCC/SG/MDSA, en el cual se establecen los objeti-
vos, requisitos, presupuesto y cronograma respectivo para
la realización del Matrimonio Civil Masivo;
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto
unánime del Consejo de Regidores;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil
Masivo II-2001, en el distrito de Santa Anita, el día sábado
3 de noviembre de 2001, aprobándose el proyecto presen-
tado por la Unidad de Registros Civiles y el Presupuesto
respectivo presentado por la Unidad de Registros Civiles.
Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la publi-
cación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del
Matrimonio Civil Masivo.
Artículo Tercero.- Encárguese al Director Munici-
pal, Jefe de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la
Unidad de Asuntos Sociales, el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 76-MSS
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 76-MSS, publicada
en nuestra edición del día 1 de setiembre de 2001, en la
página 209421.
En el Artículo Segundo;
DICE:
"d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea
igual o inferior a S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/
100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1997 1999,...".
DEBE DECIR:
"d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea
igual o inferior a S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/
100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1997-1999,...".
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MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO
Establecen disposiciones para la pre-
sentación de la Declaración Anual de
Permanencia en Giro Autorizado por
parte de conductores de establecimien-
tos comerciales, industriales y de ser-
vicios
ORDENANZA Nº 041-2001/MVMT
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de
julio del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.
Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los
señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino,
Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren
Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francis-
ca Zea Arancibia, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr.
Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa,
Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fer-
nández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre aproba-
ción del Formato Unico de Declaración Jurada de Per-
manencia en el Giro autorizado para Establecimientos
que cuenten con Autorización Municipal de Funciona-
miento; y,

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