286 003-2005-ALC/MDSA - Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito

Fecha de disposición25 Marzo 2005
Fecha de publicación25 Marzo 2005
Pág. 289661
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de marzo de 2005
Que, el administrado ha cumplido con presentar la
documentación requerida para el trámite de Subdivisión,
conforme lo establece la Directiva Nº 001-2004-18-DGU/
MSI, la misma que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 504-04-18-GDU/MSI, por lo que corres-
ponde emitir la presente Resolución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Subdivisión de
Terreno sin Cambio de Uso y sin Obras, del terreno de
876.00 m² (ochocientos setenta y seis metros cuadra-
dos), ubicado en Av. Guardia Civil Nº 1292 y calle Dr.
Ricardo J. Angulo Ramírez Nºs. 1281 y 1291, antes Mz.
C-25, Lote 8 de la Urbanización Corpac, Zona Segunda,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
La Subdivisión del terreno de 876.00 m², que se auto-
riza queda conformada de la siguiente manera:
LOTE 8 (LOTE MATRIZ), con un área de 876.00 m²
y los siguiente linderos:
- Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del
Aire) con 42.00 metros lineales.
- Por la derecha, con el lote 7 con 32.60 metros li-
neales.
- Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo
Ramírez (antes calle Uno) una línea curva de 54.40
metros lineales.
SUBLOTE 8A, con un área de 361.80 m² y los si-
guientes linderos:
- Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del
Aire) con 12.00 metros lineales.
- Por la derecha, con el lote 7 con 32.60 metros li-
neales.
- Por la izquierda, con el Sublote 8B con 27.00 me-
tros lineales.
- Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo
Ramírez (antes calle Uno) con 13.00 metros lineales.
SUBLOTE 8B, con un área de 514.20 m² y los si-
guientes linderos:
- Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del
Aire) con 30.00 metros lineales.
- Por la derecha, con el Sublote 8A con 27.00 metros
lineales.
- Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo
Ramírez (antes calle Uno) con 41.40 metros lineales.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción del
Sublote 8A y Sublote 8B, ante la Oficina Registral de
Lima y Callao.
Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios
de los sublotes resultantes están obligados a insertar en
los Contratos de Venta que celebren sobre éstos, una
cláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos,
sin contar con la autorización municipal correspondien-
te. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma
que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuar-
se en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a
partir de la fecha de notificación de la presente.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos y a la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fi-
nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME HUERTA PERALTA
Subgerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
Subgerencia de Catastro Integral
y Control Urbano
05944
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Autorizan celebración de matrimonio
civil masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2005-ALC/MDSA
Santa Anita, 17 de marzo de 2005
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y
lo reconocen como instituto natural y fundamental de la
sociedad;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 233º del
Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento
en armonía con las normas y principios señalados en la
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene
como función proteger a la familia y promover el matri-
monio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión
de hecho, cautelado de esta manera su legalidad y se-
guridad jurídica;
Que, mediante Ordenanza Nº 035-03-MDSA de fe-
cha 31 de octubre de 2003, se aprobó el TUPA de la
Municipalidad de Santa Anita; el mismo que señala los
requisitos y pagos por concepto de Matrimonio Civil Ma-
sivo;
Que, la Subgerencia de Registros Civiles de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita emite el Infor-
me Nº 023-2005-SGRC-SG/MDSA, en el cual se es-
tablecen los objetivos, requisitos, presupuesto y cro-
nograma respectivo para el Matrimonio Civil Masi-
vo;De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Fami-
lia del Código Civil, Artículos 233º, 234º y 248º, en uso de
las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-
palidades - Ley Nº 27972 y el Artículo 259º del Código
Civil;
DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Pri-
mer Matrimonio Civil Masivo - 2005 con ocasión de cele-
brarse el DÍA DE LA MADRE a llevarse a cabo el día
sábado 7 de mayo de 2005, a horas 10.00 a.m. en la
explanada de la Municipalidad.
Artículo Segundo.- Disponer el pago de cincuen-
tiuno y 50/100 Nuevos Soles (51.50 N.S.) por dere-
cho de gastos administrativos, DISPENSÁNDOSE de
la publicación del edicto correspondiente, debiendo
los interesados presentar los siguientes documen-
tos:
- Partidas de nacimientos originales de ambos solici-
tantes, (no más de 3 meses de antigüedad).
- Copias fedateadas del DNI de ambos solicitantes.
- Certificado de Salud Prenupcial expedido por el
Centro Médico de la Municipalidad.
- Certificado Domiciliario.
- Declaración Jurada de soltería en formato expedi-
do por la municipalidad.
- Hoja de envío, cuyo pago en caja es de cinco y
20/100 Nuevos Soles (5.20 N.S.).
- Dos testigos con documentos de identificación per-
sonal.
Artículo Tercero.- Establecer el cierre de inscrip-
ción hasta el día viernes 30 de abril en la Subgerencia de
Registro Civil de la Municipalidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR