1074 1534-2001-OS/CD - Fijan compensación mensual que percibirá Electroandes S.A. por uso del Sistema Secundario de Transmisión y de celdas de salida en 50 kV hacia las cargas Compresora y San Antonio de YAULIYACU

Fecha de disposición28 Agosto 2001
Fecha de publicación28 Agosto 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de agosto de 2001
FONAFE
Designan Presidente del Directorio de
la Empresa de Electricidad del Perú
S.A. - Electroperú S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 012-2001/011-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor-
mas modificatorias, la designación de los Directores de
las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de
FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa,
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e
instrumentada en Junta General de Accionistas;
Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada
por el señor Fernando Rossinelli Ugarelli al cargo de
Presidente del Directorio de la Empresa de Electricidad
del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., y agradecido los
servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que,
por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 012-2001/
011-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2001, se designó
al señor Teófilo Casas Rivas como Presidente del Direc-
torio de la referida Empresa.
29902
INDECI
Disponen adquirir bienes mediante pro-
cedimiento de menor cuantía para
la atención de población damnificada
por el sismo producido en el sur del
país RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 311-2001-INDECI
Lima, 15 de agosto del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de
fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el
plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque-
gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del
Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al
sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del
país, obligando a las instituciones y organismos del Esta-
do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar
ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones
de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes-
tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico,
exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de
Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisi-
ción de bienes y contratación de servicios necesarios para
remediar los desastres producidos;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el
organismo central rector y conductor del Sistema Nacio-
nal de Defensa Civil, encargado de la organización de la
población, coordinación, planeamiento y control de las
actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por
el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus
funciones brindar Atención de Emergencia, proporcio-
nando apoyo inmediato a la población afectada por de-
sastres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y
alimento, así como la recuperación provisional de los
servicios públicos según lo normado por el inciso c) de
Decreto Legislativo Nº 905;
Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por
el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del
requisito de Licitación Pública y Concurso Público de
Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y
servicios que exclusivamente se destinarán a las per-
sonas damnificadas y zonas de emergencia, a través de
la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;
Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su
Informe Técnico Nº 009-2001, del 13 de agosto del pre-
sente año, expresa que la magnitud de los daños ocurri-
dos en el Sur del país demanda entre otras acciones
perentorias la de adquirir colchas y frazadas por parte
del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de
Emergencia declarada, colchas y frazadas de 1½ plaza
cuyo valor referencial es del orden de los S/. 585,000.00,
y que por las circunstancias imperantes, al ser exonera-
das del proceso de Selección por Licitación Pública,
deben adquirirse mediante una Adjudicación de Menor
Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-
2001-PCM, del 26 de junio del año en curso;
Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y
Artículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº
26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, están exonerados de los procesos de Licitación
Pública las adquisiciones y contrataciones que se reali-
cen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a
Ley; y que para adquirir los bienes materia de este
dispositivo, por el procedimiento de adjudicación de
Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del
Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Admi-
nistrativa de la Entidad, según corresponda;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 019-2001-
INDECI/OAJ(5.0) de fecha 14 de agosto del año 2001;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y
Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec-
ción por Licitación Pública, la compra de Colchas y Fraza-
das de 1½ plaza, cuyo monto referencial es del orden de los
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 585,000.00), y adquirirlos por el procedi-
miento de Menor Cuantía, destinándoseles exclusiva-
mente para la atención de la población damnificada, en los
departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las pro-
vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el
departamento de Ayacucho, afectados por el sismo produ-
cido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país.
Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís-
tica deberá proceder a la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo
remitirá copia de la presente y los informes que la
sustentan a la Contraloría General de la República,
dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de
su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
29927
OSINERG
Fijan compensación mensual que per-
cibirá Electroandes S.A. por uso del
Sistema Secundario de Transmisión y
de celdas de salida en 50 kV hacia las
cargas Compresora y San Antonio de
YAULIYACU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 1534-2001-OS/CD
Lima, 21 de agosto de 2001

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