1007 391-99-EF - Aceptan y aprueban donaciones a favor de institución de prevención de la ceguera, destinadas a la atención de pacientes de escasos recursos
Fecha de disposición | 20 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 1999 |
Pág. 177040
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la
transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o
proyectos que lo solicitan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se estable-
ció que el monto de los recursos que se requieran para financiar
el Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Compañía
Celulósica y Papelera del Norte S.A., serán proporcionados por
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado -FONAFE-;
Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y el
Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdos Nºs.
002-99/32-FONAFE- y 001-99/33-FONAFE-, el Directorio
del FONAFE aprobó las transferencias en moneda nacio-
nal, por el equivalente a US$ 213 720,00 (Doscientos Trece
Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y US$
500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos),
respectivamente, a favor de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas al finan-
ciamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.; asimismo, median-
te Acuerdo de Directorio Nº 001-99/34-FONAFE-, se aprobó
la transferencia adicional en moneda nacional, por el equi-
valente a US$ 747 747,75 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil
Setecientos Cuarenta y Siete y 75/100 Dólares America-
nos), a dicha Comisión;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del
Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobación de
dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONA-
FE-, 001-99/33-FONAFE- y 001-99/34-FONAFE, mediante los cua-
les se aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas
al financiamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10756
Aceptan y aprueban donaciones a fa-
vor de institución de prevención de la
ceguera, destinadas a la atención de
pacientes de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 391-99-EF
Lima, 18 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale-
mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE,
consistentes en medicamentos oftálmicos y material de
suturas, que serán destinados a sus pacientes de escasos
recursos económicos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a
las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias
del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmis-
sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consis-
tentes en medicamentos oftálmicos y material de suturas, con
un valor aproximado de DM 593,00 (Quinientos Noventa y Tres
y 00/100 Marcos Alemanes), según Certificados de Donación de
fecha 27 de enero de 1999 y un peso aproximado de 13 kgs.,
según Aviso de Llegada Nº 110841 y Guía Aérea Nº 976 205910
1 de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST y Worldwide
Express Courier, respectivamente. Dichas donaciones serán
destinadas a los pacientes de escasos recursos económicos que
atiende la Organización Peruana para la Prevención de la
Ceguera - OPRECE.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
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Autorizan a procurador ad hoc iniciar
proceso judicial contra representan-
tes de compañía de crédito y garan-
tías por presunta falsificación de do-
cumentos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 177-99-EF/10
Lima, 18 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 453-99/COLFONAVI de la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y
el Oficio Nº 703-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Administración
Nº 188-37-CA/UTE FONAVI aprobado en Sesión Nº 037-96-
CA/UTE FONAVI, se acordó el financiamiento del Proyecto
de Infraestructura Urbana Básica - Agua Potable y Desagüe
del Distrito de Huayucachi Barrios y Anexo - Provincia de
Huancayo, departamento de Junín, encargándosele al con-
tratista Corporación San Francisco S.A. y P & VC Consulto-
res S.A. la ejecución de las obras, para cuyo efecto, de acuerdo
a lo pactado, se le entregó un adelanto en efectivo y de
materiales, monto que fue garantizado con las Cartas Fianza
Nºs. 4301/0103-97-R3, 4303/0103-97, 4101/0101-97-R3 y 2405/
0101-97-R3, otorgadas por la Compañía de Seguros de Crédi-
to y Garantías - SECREX;
Que, debido a la oposición de la población el Proyecto
Huayucachi se paralizó, por lo que mediante Acuerdo Nº 214-
29-CA-97/UTE FONAVI adoptado en Sesión Nº 29-97-CA/UTE
FONAVI del 10.9.97, se dejó sin efecto el financiamiento del
mencionado Proyecto, disponiéndose la liquidación de la obra y
el inicio de las acciones necesarias para la ejecución de las
Cartas Fianza recibidas por concepto de adelanto en efectivo y
materiales;
Que, mediante Carta Nº 2963-98-GO/UTE FONAVI se puso
en conocimiento del contratista la liquidación de la obra, contra
la cual no se interpuso recurso impugnativo alguno, por lo que
la misma quedó consentida, procediendo a solicitar a SECREX
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