RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 41-2010-CED-CSJLI/PJ - Disponen que Juzgados en materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera aleatoria procesos en Materia Tutelar que tengan su origen en un Juzgado Civil, salvo en supuestos de prevención

Fecha de publicación21 Diciembre 2010
Fecha de disposición21 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431275
Tiempo de Servicios que para su verificación no sólo
se expresa en texto sino en cuadros numéricos que
contienen los detalles de los cálculos efectuados, y
que además está diseñado para su inclusión en el
Portal Web del Poder Judicial lo que facilitará su
migración;
Tercero: Que el señor Samuel Caldas Castro, Perito
de la Corte Superior de Justicia de Lima, atendiendo a
la vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo ha
presentado una Tabla de Cálculo de la Compensación
de Tiempo de Servicios que también está orientada a dar
apoyo a la labor de la judicatura laboral;
Cuarto: Al respecto, el Presidente (e) del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, estando a los alcances del of‌i cio
cursado por el Gerente de Informática de la Gerencia
General del Poder Judicial, somete a consideración
de este Órgano de Gobierno propuesta de felicitación
a quienes hicieron posible el diseño y desarrollo del
Sistema de Cálculo denominado INTERLEG - BS, así
como de la Tabla de Cálculo de la Compensación de
Tiempo de Servicios; herramientas que serán de gran
utilidad tanto para los órganos jurisdiccionales que
conocerán de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como
también para todos aquellos que conocen procesos de
la Ley Nº 26636;
Quinto: Que, siendo así, resulta conveniente
felicitar a la doctora Isabel Cristina Torres Vega, Juez
Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la
República y a los nombrados servidores que hicieron
posible el desarrollo, implementación y ejecución de tan
loable iniciativa, por constituir labor digna de resaltar;
tanto más si se considera que una de las funciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por
el respeto y garantías de este Poder del Estado así
como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
a efecto que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los
magistrados y demás servidores del Poder Judicial se
desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo
el caso, en similar perspectiva que también es de
su competencia expresar reconocimiento cuando el
esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de
justicia así lo justifique;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge
Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Felicitar a la doctora Isabel
Cristina Torres Vega, Juez Provisional de la Corte
Suprema de Justicia de la República, y al señor Samuel
Villamón Cifuentes, servidor de la Gerencia General del
Poder Judicial, por su loable esfuerzo de integración en
el diseño, desarrollo y actualización del Sistema para el
Cálculo de Intereses y de Compensación por Tiempo de
Servicios denominado INTERLEG - BS, que en versión
no fusionada fueron aprobados por Resoluciones
Administrativas Nº 026-2004-CE-PJ y Nº 089-2005-CE-
PJ, de fechas 25 de febrero de 2004 y 14 de abril de
2005.
Artículo Segundo.- Felicitar al señor Samuel Caldas
Castro, Perito de la Corte Superior de Justicia de Lima,
por el diseño de la Tabla de Cálculo de Compensación por
Tiempo de Servicios, estando a que ambas herramientas
informáticas forman parte del Plan de Capacitación de la
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General
en coordinación con el mencionado Equipo de Desarrollo,
proceda a la difusión de ambas herramientas.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Jefatura de la Of‌i
cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de
Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial,
a la magistrada y servidores mencionados, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
580166-4
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que Juzgados en materia
de Familia Civil - Tutelar conozcan de
manera aleatoria procesos en Materia
Tutelar que tengan su origen en un
Juzgado Civil, salvo en supuestos de
prevención
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 41-2010-CED-CSJLI/PJ
Lima, 26 de octubre de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1214-2010-ADP/CSJLI-PJ de fecha
trece de setiembre del año en curso; el Informe Nº 019-
2010-ADM-CDG/CSJL de fecha tres de agosto del año
en curso; la Resolución Administrativa Nº 186-2009-CE-
PJ de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve y la
Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ de fecha
once de marzo del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 019-2010-ADM-CDG/
CSJL, la Jefa del Centro de Distribución General de la Sede
Alzamora Valdez - CDG – se dirige al Área de Desarrollo
de la Presidencia comunicándole de los inconvenientes
que vienen presentándose entre los Juzgados Civiles y de
Familia - Tutelar para conocer los expedientes antiguos
provenientes del Archivo Central en Materia Tutelar,
muchos de los cuales tienen su origen en Juzgados
Civiles; señala que al desarchivarlos se les asigna un
autogenerado en Materia Tutelar por la especialidad sin
embargo, al ser derivados a los Juzgados de Familia
Civil – Tutelar éstos los devuelven indicando que no les
corresponde avocarse a su conocimiento puesto que sólo
conocen demandas nuevas.
Que, sobre el particular se debe considerar que
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo
cuarto de la Resolución Administrativa Nº 186-2009-
CE-PJ, dispuso que el 2º y 17º Juzgado de Familia Civil
en adición a sus funciones conozcan Materia Tutelar,
excepto Violencia Familiar; posteriormente, mediante
Resolución Administrativa Nº 087-2010-CE-PJ el
Consejo Ejecutivo se amplió la competencia del 1º, 4º,
6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º y 20º Juzgados
de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
para que en adición a sus funciones conozcan también
Materia Tutelar, con excepción de Violencia Familiar; al
igual como lo venían haciendo el 2º y 17º Juzgados de
Familia Civil.

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