RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 38-2011-CED-CSJLI/PJ - Aprueban Directiva para la recepción de expedientes administrativos por parte del Centro de Distribución General

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455270
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban Directiva para la recepción de
expedientes administrativos por parte
del Centro de Distribución General
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 38-2011-CED-CSJLI/PJ
Lima, 24 de noviembre del 2011
VISTOS:
El of‌i cio 6366-2011-P-CSJLI/PJ-MJR cursado por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, planteada la Directiva para la recepción de
expedientes Administrativos por el Centro de Distribución
General, realizada en base a la Guía de Ingreso de la
Documentación Jurisdiccional del Centro de Distribución
General de la Corte Superior de Justicia de Lima y
alcances efectuados por el Jefe del Centro de Distribución
General .
Que, este Órgano de Gestión considera necesario,
establecer los procedimientos a seguir para la correcta
recepción de los expedientes administrativos que ingresan
a juzgados y Salas Superiores de la Corte Superior de
Justicia de Lima a través de una directiva que sirva como
instrumento para que los magistrados y demás servidores
del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta
funcional.
Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso
de sus atribuciones, de conformidad con el inciso 19 del
sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR la Directiva denominada
“Directiva para la recepción de expedientes administrativos
por parte del Centro de Distribución General”, que en
anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo: PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Of‌i cina de
Administración Distrital, Of‌i cina de Personal y el Centro de
Distribución General de la Corte Superior de Lima .
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
SS.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE
DIRECTIVA PARA LA RECEPCION DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS POR PARTE DEL CENTRO DE
DISTRIBUCION GENERAL
I. OBJETIVO
Establecer los procedimientos a seguir para la correcta
recepción de los expedientes administrativos que ingresan
a los juzgados y Salas Superiores de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
II. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva
deberán ser cumplidas con carácter obligatorio y bajo
responsabilidad por todos los asistentes de los Centros
de Distribución General –CDG- de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
III. BASE LEGAL
a) Artículo 152° y siguientes de la Ley N° 27444 –Ley
del Procedimiento Administrativo General-.
b) Decreto Legislativo N° 1067 –Ley del Proceso
Contencioso Administrativo-.
c) Resolución Administrativa N° 394-2002-P-CSJLI-
PJ, que aprueba la Guía de Ingreso de Documentación
Jurisdiccional del Centro de Distribución General de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
IV. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación por el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.
V. DISPOSICIONES
La recepción de expedientes administrativos originales
o en copias fadateadas o certif‌i cadas, se ajustará al
siguiente procedimiento:
1. Todos los expedientes administrativos destinados
a los diversos juzgados y Salas Superiores de la Corte
Superior de Justicia de Lima, deben ser recepcionados a
través de los diversos Centros de Distribución General de
la Corte Superior de Justicia de Lima.
2. Todo expediente administrativo –para su recepción-
deberá encontrarse debidamente foliado solo en números
o en números y letras.
3. La foliación consiste en consignar numeración
correlativa en cada una de las hojas del expediente; siendo
su f‌i nalidad, asegurar la conservación de cada pieza
documental y la integridad del documento en si mismo.
4. Los asistentes del Centro de Distribución General
son responsables de verif‌i car la foliación completa y
correcta de los expedientes administrativos; debiendo
efectuar el conteo y revisión de cada folio teniendo a la
vista la foliación asignada por el órgano administrativo.
En caso de conformidad deberán consignar en el rubro
“observación” del cargo de ingreso de escrito, la siguiente
af‌i rmación: “Se acompaña expediente administrativo a
(…. ) folios. Foliación conforme” u otra frase similar que
acredite la revisión de la foliación por parte del asistente.
5. La numeración de la foliación no puede tener
borrones, enmendaduras, o yuxtaposiciones. En caso
de presentarse alguno de dichos supuestos, solo se
recibirá el expediente en caso sea posible observar la
continuidad de la foliación; debiendo consignarse dichos
borrones, enmendaduras, o yuxtaposiciones en el rubro
“observación” del cargo de ingreso de escrito.
6. El expediente que no cuente con foliación o este sea
incorrecto, será rechazado, prohibiéndose su recepción,
salvo el remitente proceda a la foliación o lo corrija; hecho
que deberá ser consignado por el asistente en el rubro
“observación” del cargo de ingreso de escrito.
7. El asistente de atención al público será responsable
de cualquier divergencia en la foliación detectada por
el Juez y que no se encuentre detallada en el rubro
“observación” del cargo de ingreso de escrito.
8. Los expedientes administrativos remitidos vía
courier, solo serán admitidos previa revisión de la foliación,
conforme a los lineamientos arriba indicados.
9. Las mismas reglas precedentes se aplican a los
asistentes de Mesa de Partes Única o Mesa de Partes de
aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con un
Centro de Distribución General.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE
732075-1

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