RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 10-2010-CED-CSJLI/PJ - Disponen la adecuación del Sistema Integrado Judicial a fin de establecer ratios predeterminados para lograr el equilibrio de carga procesal entre los Juzgados Especializados en lo Civil

Fecha de disposición30 Marzo 2010
Fecha de publicación30 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 30 de marzo de 2010
416387
Año XXVII - Nº 10943
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
D.S. N° 004-2010-MINAM.- Decreto Supremo que precisa
la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante
en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales
Protegidas 416388
Fe de Erratas Anexo D.S. N° 003-2010-MINAM 416390
DEFENSA
D.S. N° 003-2010-DE.- Modifican Decreto Supremo
N° 015-69-MA 416390
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 045-2010-EF.- Designan miembro del Directorio
de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores - CONASEV 416390
R.M. Nº 163-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución
de la Regalía Minera correspondientes a febrero del 2010
a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales
y Universidades Nacionales 416391
R.M. Nº 164-2010-EF/10.- Designan Director de Programa
Sectorial II - Director de la Dirección de Inversión Pública
de la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público 416391
R.D. Nº 003-2010-EF/68.01.- Establecen disposiciones
aplicables a los proyectos de inversión pública para la
reconstrucción de la infraestructura pública dañada por
los desastres naturales ocurridos en los departamentos
de Cusco, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica 416392
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 123-2010-RE.- Autorizan viaje de Embajadora
a los Estados Unidos para participar en la Reunión
Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA
416392
R.S. N° 124-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a
Cónsul de la República Oriental del Uruguay 416393
R.S. N° 125-2010-RE.- Delegan facultades en Viceministro
de Relaciones Exteriores para suscribir “Acuerdo entre la
República del Perú y la República Portuguesa sobre Supresión
de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Especiales” 416393
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Anexo - D.S. N° 016-2010-MTC.- Procedimiento de Cálculo
del Canon para los Servicios de Radiodifusión 416394
R.M. Nº 150-2010-MTC/03.- Modif‌i can Notas P11A y P51
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y
Cuadro de Atribución de Frecuencias de la banda 614-806
MHz 416395
R.VM. Nº 265-2010-MTC/03.- Modif‌i can la R.VM. N° 182-
2004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
por Televisión en UHF del departamento de Lima
416396
VIVIENDA
R.M. Nº 061-2010-VIVIENDA.- Designan Director Nacional
de la Dirección Nacional de Construcción 416397
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Rectif‌i cación Res. Adm. N° 023-2010-CE-PJ 416398
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 10-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen
la adecuación del Sistema Integrado Judicial a f‌i n de
establecer ratios predeterminados para lograr el equilibrio
de carga procesal entre los Juzgados Especializados en
lo Civil 416398
Res. Adm. Nº 267-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de
San Miguel 416398
Res. Adm. Nº 268-2010-P-CSJL/PJ.- Disponen
incorporación de magistrada como Juez Especializado
Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima 416399
Res. Adm. Nº 269-2010-P-CSJL/PJ.- Designan Juez
Supernumeraria del Quinto Juzgado Juzgado de Paz
Letrado 416399
Res. Adm. Nº 270-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal
Especial de Lima y reasignan Juez Superior Provisional
integrante de la Tercera Sala Penal Especial 416400
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 013-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a EE.UU. para participar en el Workshop on Hot Topics in
Macro Modeling 416400
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de marzo de 2010
416388
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 014-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por
su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de
Justicia del Santa 416401
Res. Nº 096-2010-CNM.- Declaran infundada
reconsideración interpuesta contra la Res. N° 014-2010-
PCNM que sancionó con destitución a magistrado de la
Corte Superior de Justicia del Santa 416405
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 199-2010-JNE.- Establecen disposiciones
aplicables a las licencias sin goce de haber que deben
solicitar los presidentes regionales, alcaldes y funcionarios
que deseen participar en las Elecciones Regionales y
Municipales 2010 416407
Res. Nº 200-2010-JNE.- Establecen el número de
consejeros regionales y regidores a ser elegidos en las
Elecciones Regionales y Municipales 2010 416408
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2952-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Cusco apertura de Agencia en la
ciudad de Lima 416414
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ICA
Ordenanza Nº 0015-2008-GORE-ICA.- Autorizan a
CRECER ICA extender su ámbito de Intervención a los
33 distritos afectados por el terremoto del 15 de Agosto de
2007 416415
Ordenanza Nº 0020-2009-GORE-ICA.- Autorizan a la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a
emitir Licencias de Conducir de la Clase “A” 416416
Ordenanza Nº 0021-2009-GORE-ICA.- Declaran de
prioridad e interés público la institucionalización de la
“técnica del lavado de manos con jabón” 416417
Ordenanza Nº 0022-2009-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro
de Asignación de Personal de la Red de Salud Chincha-
Pisco 416418
Acuerdo Nº 0034-2009-GORE-ICA.- Emiten pronunciamiento
respecto al Proyecto de Ley N° 10861/2003-PE referido a la
delimitación de la Provincia de Chincha 416419
Ordenanza Nº 0001-2010-GORE-ICA.- Declaran de
interés regional y de necesidad pública el fomento, la
promoción y el desarrollo de la industria petroquímica
416419
Ordenanza Nº 0005-2010-GORE-ICA.- Aprueban la
adecuación de asignación de funciones de las Gerencias
Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo
Social previstas en la Ley N° 27867 416420
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Res. Nº 046-2010-P.R./GOB.REG.TACNA.- Aprueban
modif‌i caciones de diversos procedimientos del TUPA
del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna - ZOFRATACNA 416422
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 356-ACSS.- Modif‌i can Ordenanza N°
288-MSS 416423
Acuerdo Nº 21-2010-ACSS.- Ratif‌i can ingreso mensual
de Alcalde y monto de Dieta de Regidores de la
municipalidad 416424
D.A. Nº 06-2010-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 349-MSS hasta el 31 de mayo de 2010 416425
CONVENIOS
INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científ‌i ca entre
los Gobiernos de Perú y Brasil para la implementación
del Proyecto “Apoyo a la Implementación de Bancos de
Leche Humana en el Perú” 416426
Entrada en vigencia del Tratado para la Creación del
Consejo Sudamericano del Deporte “CONSUCODE”
416426
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Decreto Supremo que precisa la
obligación de solicitar opinión
técnica previa vinculante en defensa
del patrimonio natural de las Áreas
Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 68º de la Constitución
Política del Perú es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de
Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas
Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la
Nación y como tal, tienen la condición de bien de dominio
público, alcanzándoles las garantías de inalienabilidad
e imprescriptibilidad que señala el artículo 73º de la
Constitución Política del Perú; debiéndose mantener
su condición natural a perpetuidad, pudiendo permitirse
el uso regulado del área y el aprovechamiento de
recursos, o determinarse la restricción de los usos
directos;
Que, el literal d) del artículo 5º de la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,
aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la
UNESCO y ratif‌i cada por Resolución Legislativa Nº 23349,
establece que los Estados Parte deben adoptar las medidas
jurídicas, científ‌i cas, técnicas, administrativas y f‌i nancieras
adecuadas, para identif‌i car, proteger, conservar, revalorizar
y rehabilitar ese patrimonio, por lo que, el Estado Peruano
adquiere el compromiso ineludible e histórico de conservar
la diversidad biológica y el valor cultural de aquellas Áreas
Naturales Protegidas reconocidas como sitio de Patrimonio
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de marzo de 2010 416389
Mundial de la Humanidad, para las presentes y futuras
generaciones;
Que, asimismo la Constitución Política del Perú reconoce
en su artículo 2º, inciso 22, el derecho fundamental de toda
persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, norma concordante con lo previsto en el
artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, que ratif‌i ca el derecho irrenunciable que tiene
ésta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67º de la
Constitución Política del Perú, el Ministerio del Ambiente
aprobó la Política Nacional del Ambiente, mediante Decreto
Supremo Nº 012-2009-MINAM, la misma que constituye
una herramienta del proceso estratégico del desarrollo
del país, de cumplimiento obligatorio en el nivel nacional,
regional y local. Constituye la base para la conservación
del ambiente, de modo tal que propicie y asegure el uso
sostenible, responsable, racional y ético de los recursos
naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al
desarrollo integral, social, económico y cultural del ser
humano, en permanente armonía con su entorno;
Que, la citada Política Nacional se estructura en base
a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental,
respecto de los cuales se establecen lineamientos de
política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible
del país; uno de los ejes temáticos es la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
de la diversidad biológica, que tiene como lineamiento el
ordenamiento territorial, dentro de los cuales se encuentra
como objetivo el impulsar mecanismos para prevenir el
asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades
socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos
ante peligros naturales y antrópicos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la
creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP como organismo técnico
especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose
en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad
técnica normativa. El SERNANP tiene como una de sus
funciones, emitir opinión previa vinculante a la autorización
de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos
naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de
las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;
Que, en aplicación de los artículos 27º y 28º de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas corresponde al SERNANP
emitir pronunciamiento de compatibilidad y opinión previa
favorable para el aprovechamiento de los recursos
naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas, el
cual no debe perjudicar el cumplimiento de los f‌i nes para
los cuales se ha establecido el área;
Que, así también lo establece el artículo 174º del
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, cuando
precisa la obligatoriedad de solicitar opinión previa
favorable para la construcción, habilitación y uso de
infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un
Área Natural Protegida de administración nacional, sea en
predios de propiedad pública o privada;
Que, el numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, señala que le corresponde al
SERNANP, en su condición de ente rector del SINANPE,
ejercer funciones de vigilancia, establecimiento de criterios
y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa,
para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental
que comprometan la protección de las áreas naturales
protegidas bajo su competencia;
Que, igualmente, los artículos 8º de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas y 3º del Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2008-MINAM, determinan que es función
del SERNANP, supervisar y monitorear las actividades
que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de
administración nacional y sus zonas de amortiguamiento,
velando por el cumplimiento de la normatividad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 dispone medidas
para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional, dentro de las cuales
está el principio de prevalencia de normas especiales, que
señala que en los casos de superposición de funciones
o potestades con otra autoridad respecto a las Áreas
Naturales Protegidas de nivel nacional, prevalecen las
otorgadas al Ministerio del Ambiente;
Que, la Tercera Disposición Complementaria, Final y
Transitoria del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, establece que ninguna autoridad sectorial o
Gobierno Local autoriza actividades de construcción,
declaratorias de fábrica; licencias de construcción, de
funcionamiento, de apertura de local; o renovación de las
mismas; certif‌i cados de conformidad de obra al interior
de las áreas naturales protegidas, sin haber solicitado la
opinión técnica favorable del SERNANP en su calidad de
autoridad que administra las Áreas Naturales Protegidas
del SINANPE, bajo responsabilidad y sanción de nulidad;
Que, de otro lado, la modif‌i catoria del Código Penal
dispuesta por la Ley Nº 29263 ha incorporado el Delito en
la modalidad de Responsabilidad de Funcionario Público
por Otorgamiento Ilegal de Derechos, sancionándose con
pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
de seis años, e inhabilitación de un año a seis años, al
funcionario público que sin observar leyes, reglamentos,
estándares ambientales vigentes, por haber faltado
gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o
se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o
renovación de autorización, licencia, concesión, permiso
u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a
que se ref‌i ere el mencionado Título;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que son nulos aquellos
actos administrativos que tengan un defecto u omitan
alguno de sus requisitos de validez, precisando que
incurren en falta administrativa aquellos funcionarios que
incurran en ilegalidad manif‌i esta;
Que, en ese sentido, con la f‌i nalidad de optimizar
el nivel de cumplimiento de las normas anteriormente
glosadas, cuya inobservancia han ocasionado situaciones
de riesgo en Áreas Naturales Protegidas reconocidas
como Patrimonio Mundial de la Humanidad, como es el
caso del Santuario Histórico de Machupicchu, afectado por
los embates de la naturaleza; resulta pertinente precisar la
obligación que tienen las entidades nacionales, regionales
y locales de solicitar opinión técnica favorable al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP en las obras y actividades que se realicen
al interior de las Áreas Naturales Protegidas; así como,
adoptar las acciones pertinentes para que se sancione
administrativamente su incumplimiento o solicitar a los
órganos jurisdiccionales se sancione a los servidores
públicos, independientemente de su régimen contractual,
que incumplen con su obligación funcional, sin perjuicio
de la responsabilidad civil que podría originarse por el
daño ambiental ocasionado;
Que, asimismo se hace necesario precisar que la
función de supervisión que tiene el Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP,
incluye la de verif‌i car el uso y ocupación ordenada del
territorio en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas,
a efectos de dar cumplimiento de la Política Nacional del
Ambiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- De la opinión técnica previa vinculante
1.1. De conformidad con la legislación que regula
las Áreas Naturales Protegidas, las entidades de nivel
nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar
opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en
las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos
naturales o a la habilitación de infraestructura que se
realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas.
1.2. El incumplimiento de la obligación prevista en el
numeral anterior constituye falta administrativa prevista en
el numeral 9) del artículo 239º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444.
1.3. El procedimiento administrativo para instruir
y decidir la responsabilidad administrativa prevista
en el numeral anterior, no afecta los procesos para la
determinación de la responsabilidad penal o civil.
Artículo 2º.- De la nulidad de los actos
administrativos sin opinión técnica previa vinculante
La autorización, licencia, concesión, permiso u
otro derecho habilitante, así como sus renovaciones

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