RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2009-P-CED-CSJC/PJ - Establecen disposiciones para el trámite de escritos y documentos respecto a procesos que giran ante Salas Superiores y sobre remisión de expedientes

Fecha de publicación18 Septiembre 2009
Fecha de disposición18 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402779
propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Wichanzao, Distrito La Esperanza, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad, a solicitud de las
autoridades y pobladores de la referida localidad;
Segundo: La solicitud se fundamenta en tener
población aproximada de 6,764 habitantes; así como
en la necesidad de contar con una autoridad judicial,
teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo
se encuentra ubicado a 3.5 kilómetros de distancia; por
cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de
administración de justicia;
Tercero: Que, el Informe Nº 022-2009-SEP-GP-GG-PJ
de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que
es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado;
precisándose sus límites geográf‌i cos;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de la
comunidad a los que benef‌i ciaría el Juzgado de Paz, entre
los que se presentan conf‌l ictos de naturaleza civil, penal,
familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de
este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida
y ef‌i caz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin
la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier
Román Santisteban por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Wichanzao, Distrito La Esperanza, Provincia
de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del Juzgado
de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la
Gerencia General de Poder Judicial, que en documento
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
398761-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el
trámite de escritos y documentos
respecto a procesos que giran ante
Salas Superiores y sobre remisión de
expedientes
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 027-2009-CED-CSJC/PJ
Callao, 24 de agosto de 2009
VISTO: El Informe remitido por la Comisión de
Reestructuración de Procesos Operativos de las Salas
Superiores de esta Corte Superior de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo
Distrital, entre otras, vigilar la pronta administración de
justicia, adoptar las medidas que requiera el régimen
interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias de
las Cortes Superiores de Justicia funcionen con ef‌i ciencia
y oportunidad;
Que, en el proceso operativo de recepción de escritos
y otros documentos dirigidos a las Salas Superiores
Civiles, Penales y Mixtas, respecto a procesos que
giran ante dichos órganos jurisdiccionales, se realiza un
paso previo, como es la entrega de dichos documentos
al Centro de Distribución General – CDG (Mesa de
Partes Automatizada) donde un trabajador se encarga
de clasif‌i car cada documento para luego entregarlos
a la Mesa de Partes de la Sala Superior respectiva, lo
que demanda un tiempo aproximado de cuarenta y ocho
horas, cuando lo más práctico es que la Mesa de Partes
de las Salas Superiores reciban directamente tales
documentos.
Que, dicho proceso operativo diseñado en un contexto
distinto del que se vive hoy debe ser reestructurado para
lograr un servicio ef‌i ciente y ef‌i caz, eliminando el paso
previo por el Centro de Distribución General – CDG (Mesa
de Partes Automatizada), lo que nos ahorrará tiempo y
costos en benef‌i cio tanto del Estado así como de los
usuarios de la Administración de Justicia;
Que, asimismo, en el procedimiento de remisión
de expedientes por diversos motivos, de un Juzgado a
otro o de una Sala Superior a un Juzgado o viceversa,
los órganos jurisdiccionales previamente remiten el
expediente al Centro de Distribución General para
después ser entregado al órgano jurisdiccional de destino,
lo que demanda un tiempo aproximado de cuarenta y ocho
horas, cuando lo más práctico es remitirlo directamente
sin el paso previo por el Centro de Distribución General,
obviamente, con su respectivo registro en el Sistema
Integrado Judicial (SIJ) por el empleado responsable
correspondiente.
Que, ante esta problemática, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia del Callao, designó una
Comisión de Reestructuración de Procesos Operativos
de las Salas Superiores para la recepción de escritos,
expedientes y otros documentos, habiéndose recibido el
informe de visto cuyas propuestas consisten en eliminar
el paso previo por el Centro Distribución General, y sea
entregado directamente por el usuario a la Mesa de Partes
de cada Sala Superior, el mismo que deberá ser ingresado
inmediatamente al sistema informático, para luego ser
distribuido al Secretario de Sala para su proveído bajo
responsabilidad, y que el órgano jurisdiccional de origen,
redistribuya el expediente y lo remita directamente al
órgano jurisdiccional de destino, sin el paso previo por el
Centro de Distribución General; informe que fue aprobado
por unanimidad en la Sesión Ordinaria del Consejo
Ejecutivo Distrital de fecha veinticuatro de agosto del año
en curso, por lo que debe of‌i cializarse dicho acuerdo.
Por estos fundamentos, y estando a las facultades
conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo
Distrital, sin la intervención del Señor Consejero Jorge
Guizado Salcedo, por haber justif‌i cado su inasistencia:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la
fecha, todo tipo de escritos y documentos respecto a
procesos que giran ante las Salas Superiores de esta
Corte Superior, serán entregados directamente a la Mesa
de Partes de la Sala Superior que corresponda, sin el
paso previo por el Centro de Distribución General (Mesa
de Partes Automatizada).
Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la
fecha, la remisión de expedientes por diversos motivos, de
un Juzgado a otro, o de una Sala Superior a un Juzgado o
viceversa, se hagan directamente al órgano jurisdiccional
de destino, sin el paso previo por el Centro de Distribución
General.
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