RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ - Aclaran alcances de la Res. Adm. N° 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso la remisión a la Mesa de Partes de diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados penales con reos en cárcel de Lima

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de diciembre de 2010
431276
Que, la Jefatura del Área de Desarrollo de la
Presidencia emite al respecto el Informe Nº 024-2010-
RDGA-ADP/CSJLI-PJ, en el cual concluye indicando
que las resoluciones administrativas antes citadas no se
pronuncian de manera expresa respecto al tratamiento de
los inconvenientes que se vienen presentando en el Centro
de Distribución General, sugiriendo que se debe integrar
las normas administrativas mediante una resolución de
igual jerarquía, recomendando que los informes emitidos
sean elevadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
para su consideración.
Que, sin perjuicio de haberse acogido la recomendación
efectuada por el Área de Desarrollo de la Presidencia, este
Órgano de Gestión Distrital con la f‌i nalidad de atender los
inconvenientes referidos, convocó a los Magistrados de
la Especialidad de Familia Civil - Tutelar a f‌i n de conocer
y oír sus apreciaciones, concluyéndose de manera
consensuada que la interpretación que se deriva de las
disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa
Nº 087-2010-CE-PJ, es que por razón de la especialidad
los Juzgados de Familia Civil - Tutelar (1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º,
9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º) son los llamados
a conocer de manera aleatoria los procesos antiguos en
Materia Tutelar que se desarchiven y que inicialmente
han sido de conocimiento de los Juzgados Civiles, salvo
que se presenten casos de prevención de alguno de los
Juzgados de Familia Civil - Tutelar en cuyo caso debe
derivarse al órgano jurisdiccional que previno.
Que, en tal sentido y de conformidad con el inciso 3),
19º), y 20º) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima en sesión
ordinaria de la fecha:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados en
Materia de Familia Civil - Tutelar conozcan de manera
aleatoria los procesos en Materia Tutelar que tengan
su origen en un Juzgado Civil; salvo el supuesto de
prevención de uno de los referidos Juzgados, en cuyo
caso se procederá conforme a lo establecido por la
normatividad procesal.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
administrativa a conocimiento de la Presidencia del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Of‌i cina de Control de
la Magistratura; Gerencia General; Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura, Of‌i cina de Administración
Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Centro
de Distribución del Edif‌i cio Alzamora Valdez y de los
Magistrados de la Especialidad - Familia de Lima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente
ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ
WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ
580486-1
Aclaran alcances de la Res. Adm. Nº
35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante la
cual se dispuso la remisión a la Mesa de
Partes de diversos expedientes nuevos
ingresados a juzgados penales con reos
en cárcel de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 35-2010-CED-CSJLI/
PJ de fecha tres de setiembre del año en curso y el Of‌i cio
s/n - 34-JPL de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 35-2010-
CED-CSJLI/PJ este Consejo Ejecutivo Distrital dispuso la
remisión a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales
de 114 expedientes nuevos ingresados a los Juzgados
Penales con Reos en Cárcel (exceptuando Hábeas
Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre
del presente año, al 34° Juzgado Penal de Lima, para su
conocimiento y trámite correspondiente; para tal efecto,
los Juzgados Penales con Reos en Cárcel, debían remitir
los expedientes nuevos ingresados (exceptuando Hábeas
Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre
del presente año a la mesa de partes respectiva, para
su consecuente redistribución al 34° Juzgado Penal de
Lima.
Que, mediante Of‌i cio de vistos la Magistrada del
Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima solicita la
aclaración de la Resolución Administrativa N° 35-2010-
CED-CSJLI/PJ, debido a que se habrían presentado
erróneas interpretaciones en su ejecución, no dándose
cumplimiento de esta manera a la f‌i nalidad que se
buscaba con su expedición; señala, en ese sentido, que
no se precisa, si para determinar los ingresos nuevos
entre 15 de agosto al 01 de setiembre, se toma en cuenta
la fecha del auto de apertura de instrucción o la fecha de
recepción física del expediente en los Juzgados Penales;
asimismo, no obstante haberse dispuesto la remisión de
sólo 114 expedientes, que f‌i guran en la lista difundido por
el Área de Desarrollo de la Presidencia mediante Of‌i cio
Múltiple Nº 127-ADP/CSJLI-PJ, a la fecha ha recibido
126 expedientes por inhibición, teniendo conocimiento
que hay juzgados que tienen más expedientes por remitir
a la Mesa de Partes y habiendo recepcionado sólo dos
expedientes de los 114 que se precisaron, esto, indica,
se debería a la omisión de precisar en la Resolución
Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ la numeración
de los 114 expedientes; por último, señala que hay de
una errónea interpretación del artículo segundo de la
Resolución Administrativa citada, de la que se desprende
que los Juzgados Penales deben remitirles expedientes
además de los 114 dispuestos.
Que, de la lectura del cuarto considerando de la
Resolución Administrativa Nº 35-2010-CED-CSJLI/PJ,
se aprecia que el Consejo Ejecutivo Distrital encargó al
Área de desarrollo de la Presidencia realice un análisis de
la carga remitida a los Juzgados Penales para Procesos
con Reos en Cárcel, a f‌i n de identif‌i car la carga que será
remitida al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima; para
tal efecto, el área precisada emitió el Informe Nº 053-
2010-DGU-ADP-CSJLI/PJ, en mérito al cual se acordó
que se remitirán al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de
Lima un total de 114 nuevos expedientes (exceptuando
Hábeas Corpus) correspondientes al periodo del quince
de agosto al primero de setiembre del presente año.
Que, sin embargo la lectura independiente del
artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 35-
2010-CED-CSJLI/PJ, que sólo debe entenderse como el
procedimiento a seguirse para la ejecución de lo dispuesto,
puede haber generado confusión en su ejecución razón
por la cual resulta necesario proceder a su aclaración, a
f‌i n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto.
Que, por los fundamentos indicados, el Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,
en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del
artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; en sesión ordinaria:
RESUELVE:
Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero y
segundo de la Resolución Administrativa Nº 35-2010-
CED-CSJLI/PJ, debiendo entenderse de la siguiente

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