RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 31-2012-CED-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2012
474880
7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N°
135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la adecuación del
funcionamiento de las actividades registrales de la Of‌i cina
Receptora de Aguaytía, ubicada en la Provincia de Padre
Abad, del departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de
la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, a las disposiciones
contenidas en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN,
aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N°
139-2008-SUNARP/SN.
Artículo Segundo.- Disponer la adecuación del
funcionamiento de las actividades registrales de la Of‌i cina
Receptora de Atalaya, ubicada en la Provincia de Atalaya,
del departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la
Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, a las disposiciones
contenidas en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN,
aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N°
139-2008-SUNARP/SN.
Artículo Tercero.- Encargar, a la Zona Registral N° VI
– Sede Pucallpa, la notif‌i cación de la presente Resolución
a las Municipalidades de Padre Abad y de Atalaya.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
843982-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables
en caso de presentarse impedimento,
recusación, abstención, inhibición
o discordia de uno o más Jueces
Superiores de Salas Contenciosas
Administrativas de la Corte Superior
de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 31- 2012-CED-CSJLI/PJ
Lima, 19 de setiembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 071-2009-P-CSJLI/
PJ de fecha 26 de enero del 2009; y, la Resolución
Administrativa N° 29-2011-CED-CSJLI-PJ expedida con
fecha 14 de julio del 2011;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 071-
2009-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima dictó las disposiciones pertinentes
en caso de presentarse algún impedimento, recusación,
inhibición o discordia, de uno o más Vocales en las
Salas Contencioso Administrativas Permanentes y Sala
Transitoria Contencioso Administrativa.
Que, mediante Resolución Administrativa N° 29-
2011-CED-CSJLI-PJ se previeron tales supuestos para
el caso de la Segunda y Tercera Salas Transitorias
Contencioso Administrativas, en cuyo efecto el Colegiado
era completado únicamente por los Jueces Superiores de
ambos órganos jurisdiccionales.
Que, tal diferenciación se motivó en el hecho que las
Salas Superiores Permanentes y Primera Sala Transitoria
se ubicaron en el Cercado de Lima, mientras que la
Segunda y Tercera Sala Transitoria se instalaron en el
distrito de Jesús María.
Que, desde el mes de agosto último, todas las
Salas Superiores de la especialidad Contencioso
Administrativa, han sido reubicados en una sola sede
judicial situada en el Cercado de Lima, razón por la cual
resulta necesario modif‌i car las normas administrativas
arriba citadas a f‌i n de integrar a los Jueces Superiores
de las ocho Salas de la especialidad, en la aplicación
de los casos precedentemente señalados; teniendo en
cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos 145°
y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96 incisos 19) y
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso
de presentarse impedimento, recusación, abstención,
inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de
determinada Sala Contenciosa Administrativa, el Presidente
del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos
antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a
continuación:
- La 1º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la
2º Sala Permanente;
- La 2º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la
3º Sala Permanente;
- La 3º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la
4º Sala Permanente;
- La 4º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la
5º Sala Permanente;
- La 5º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la
1º Sala Transitoria;
- La 1º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la
2º Sala Transitoria;
- La 2º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la
3º Sala Transitoria;
- La 3º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la
1º Sala Permanente;
Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a
que se ref‌i ere el artículo primero no pudiera intervenir por
abstención, excusa o recusación debidamente comprobada
y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala
competente que precede en antigüedad al llamado por
ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición
administrativa que contravenga la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
OCMA, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y
Presidentes de las Salas Superiores de la Especialidad
Contenciosa Administrativa, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
LUIS CARLOS ARCE CORDOVA
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
844278-1

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