Modifican artículo de la Ordenanza Nº 041-97-CDSB-C, referida a la designación de los comités especiales de promoción de concesiones privadas*

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición28 de Mayo de 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de mayo de 1997
Aprueban ordenanza que prohíbe rea-
lizar pintas que atenten contra el orna-
to del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-97-CMB
Barranco, 20 de mayo de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
VISTO el Proyecto de Ordenanza, presentada por el
señor Regidor Luis Barrenechea Polanco, respecto a prohi-
bir la realización de pintas y/o graffitis, que atentan contra
el ornato del distrito; y,
Con el voto mayoritario de 9 votos a favor y 4 absten-
ciones de sus miembros;
ACUERDA:
1.
APROBAR la Ordenanza Municipal Nº 002-97-MDB,
por la cual se dispone la prohibición de realizar pintas,
graffitis y lemas en los frontis y laterales de los bienes
públicos, inmuebles, Monumentos, Plazas, Puentes y pre-
dios privados, que atenten contra el Ornato del distrito.
Asimismo se determina la sanción a aplicarse.
2.
Dispensar el presente Acuerdo del trámite de aproba-
ción del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO SILVA CHECA
Alcalde
6005
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Modifican artículo de la Ordenanza Nº
041-97-CDSB-C, referida a la designa-
ción de los comités especiales de pro-
moción de concesiones privadas
ORDENANZA Nº 058-97-CDSB-C
San Borja, 23 de mayo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto en la VIII-96 Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha 13.5.97 el Acta Nº 04 de la Dirección Ejecutiva de la
PROMCEPRI - SAN BORJA, mediante el cual se recomien-
da al Concejo la designación de los Comités Especiales de
Promoción de Concesiones Privadas PROMCEPRI - SAN
BORJA;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
ORDENANZA
Artículo Primero.-
Modifíquese el Artículo 6º de la
Ordenanza Nº 041-97-CDSB-C el mismo que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"Artículo Sexto.- Los integrantes de los Comités Espe-
ciales serán designados por Acuerdo de Concejo a propuesta
de la Dirección Ejecutiva".
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Alcaldesa
5964
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Declaran como fechas de júbilo cívico
los días en que se realizará la XXVII
Asamblea General de la OEA y dispo-
nen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-97-ALC/MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, la decisión que distingue a nuestro distrito como
sede de la XXVII Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, es motivo de orgullo y regocijo para
autoridades municipales y vecinos;
Que, San Isidro, históricamente ha sido tierra de paz y
hermandad en la que se han cultivado los valores de la
tradición americana en su más amplia acepción;
Que, en este distrito, se acaban de protagonizar hechos
que han destacado la vocación de paz e institucionalidad
democrática, que respalda todo el continente;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853;
DECRETA:
Artículo Unico.-
Declarar los días domingo primero de
junio, lunes dos y martes tres, en que se realizará la XXVII
ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, como fechas de júbilo
cívico en el distrito, disponiéndose el embanderamiento
general en toda la jurisdicción.
Dado en al Casa Consistorial de San Isidro, a los
veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noven-
tisiete.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
6009
CONVENIOS Y
TRATADOS
INTERNACIONALES
Denuncia de los Convenios Nºs. 4 y 41
de la OIT relativos al trabajo nocturno
de las mujeres y fechas en que dejarán
de regir
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Ofi-
cio RE (GAC) Nº 0-4-A/0273 de fecha 26 de mayo de 1997,
comunica que en cumplimiento de la Resolución Legislati-
va Nº 26726, de 14 de diciembre de 1996, el Gobierno del
Perú ha denunciado los Convenios Nºs. 4 y 41 de la
Organización Internacional del Trabajo relativos al Traba-
jo Nocturno de las Mujeres, adoptados en Washington, el
29 de octubre de 1919 y en Ginebra, el 19 de junio de 1934,
respectivamente.
Asimismo, se informa, el Convenio Nº 4 de la OIT
relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres (1919), dejará
de regir el 5 de febrero de 1998, y el Convenio Nº 41 de la
OIT, relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres (revisado
en 1934), a partir del 10 de enero de 1998.
Se da publicidad a la referida información, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº
26647.
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