ORDENANZA N° 399-CDLO - Establecen parametros de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el Distrito de Los Olivos

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014 530837
Recaudación y Control a la Subgerencia de Logística y
Gestión Patrimonial.
Artículo 8º.- De La Pérdida De La Tarjeta Vvp
Si el contribuyente incurre en la pérdida de la Tarjeta
VVP, sólo deberá mostrar el original de su DNI para seguir
gozando de los benef‌i cios detallados en la presente
Ordenanza.
Artículo 9º.- De Las Unidades Orgánicas
Responsables
Todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad
de la Victoria serán responsables de velar y coordinar el
cumplimiento de la atención preferente a que se contrae
en esta Ordenanza.
La Gerencia de Imagen Institucional, tiene la
responsabilidad de elaborar y aprobar el diseño de
la tarjeta VVP, así como la difusión de los eventos y
benef‌i cios; mientras que la Subgerencia de Recaudación
y Control, se encargará de la notif‌i cación de las tarjetas
VVP a cada contribuyente involucrado.
Asimismo, la Gerencia de Imagen en coordinación
con las Gerencias correspondientes gestionará con las
diversas entidades públicas y privadas, la suscripción
de los convenios en benef‌i cio de los Contribuyentes
VVP.
Para tales efectos, la Subgerencia de Recaudación y
Control será la encargada de la evaluación y calif‌i cación de
los VVP’s en virtud del Informe remitido por la Subgerencia
de Tecnologías de la Información.
Artículo 10º.- Del Financiamiento
El programa se f‌i nanciará con los ingresos obtenidos
por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente
al ejercicio de calif‌i cación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza
a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad
de la Victoria.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten
las disposiciones complementarias que resulten necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- De la Exclusión de Responsabilidad Civil
La Municipalidad de La Victoria estará exenta de
responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o
daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a
eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de
tiendas af‌i liadas.
Quinta.- Derogatoria
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1127391-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Establecen parámetros de accesibilidad
urbanística y arquitectónica en el
distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 399-CDLO
Los Olivos, 31 de Julio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTA: El Informe Nº 00003-2014-MDLO/GDU/
SGIOP/GYABAR, Informe Nº 449-2012-MDLO/GPC de la
Gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 00251-
2012-MDLO/GPC/SGPSSA/VSOLIS de la Sub gerencia de
Programas Sociales y Seguridad Alimentaria, Informe Nº
017-2012-MDLO/GPC/SGPSSA/OMAPED de la Of‌i cina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad,
Informe Nº 00421-2014-MDLO/GDU/SGIOP de la Sub
Gerencia de Infraestructura y Obras Publicas, Informe
Gerencial Nº 00281-2014-MDLO/GPC de la Gerencia
de Participación Ciudadana, Informe Nº 00383-2014-
MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído
Nº 3635-2014/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº
0517-2014-MDLO/SG de Secretaría General, Dictamen
Nº 009-2014-CDLO/CDUTI de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7 de la Constitución Política establece
que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad (LGPD) tiene la f‌i nalidad de establecer el
marco legal para la promoción, protección y realización,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la
persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica. Asimismo en el Capítulo III
Artículo 16 establece que las municipalidades promueven,
supervisan y f‌i scalizan el cumplimiento de las normas de
accesibilidad para la persona con discapacidad en el
entorno urbano y las edif‌i caciones de su jurisdicción. Acota
que en la evaluación de los expedientes técnicos que
contengan solicitudes de licencia para las edif‌i caciones
públicas o privadas deberá verif‌i car que dichas solicitudes
contemplen lo establecido en las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad, bajo
responsabilidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
aprueba las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma
A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y
derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº
039-70-VI y Nº 063-70- VI que aprobaron la totalidad de los
Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC,
así como sus normas modif‌i catorias, complementarias y
sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que
corresponda al Reglamento Nacional de Edif‌i caciones -
RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas
de Edif‌i cación NTE U.190 Adecuación Urbanística para
Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación
Arquitectónica para Personas con Discapacidad;
Que, en los espacios y las edif‌i caciones públicas y
privadas donde se presten servicios de atención al público,
ubicados en el distrito de Los Olivos, se necesita prever
zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con el público en general. En ese sentido, resulta necesario
expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer
de Los Olivos una Ciudad Accesible inclusiva y solidaria;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los numerales 8 y 40 del artículo 9 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 399-2014/CDLO
QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS DE
ACCESIBLIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero: APROBAR, las normas que
establece LOS PARAMETROS DE ACCESIBLIDAD
URBANISTICA Y ARQUTECTONICA EN EL DISTRITO
DE LOS OLVOS, que consta de 44 Artículos y 11
Disposiciones complementarias, transitoria y f‌i nales,
las mismas que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
a la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo

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