ORDENANZA Nº 339-CDLO - Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio

Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha de disposición01 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de mayo de 2010
418302
atención al público. No se permitirá giros ni ambientes
destinados a la reunión masiva de personas o almacenaje
de equipos, materiales o suministros.
b. Cuando el uso para el cual fue construido sea local
comercial o tienda, sólo se permitirán giros donde los
niveles operacionales de los establecimientos no perturben
o causen molestias en la zona residencial. Los giros
permitidos serán los mismos considerados en el artículo
24º de la presente ordenanza.
c. Cuando el uso para el cual fue construido sea
cualquier otro que se encuentre debidamente especif‌i cado,
se podrá autorizar dicho giro sin extensión de ningún tipo.
d. La Licencia de Funcionamiento que se expida tendrá
como vigencia máxima el día 11 de julio de 2012, luego de lo
cual se podrá solicitar licencia de funcionamiento temporal.
35.2 En el caso de inmuebles que cuenten con
Declaratoria de Fábrica en vía de regularización inscrita en
la SUNARP con cargas, el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
a. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga en el
uso, no se otorgará Licencia de Funcionamiento.
b. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga
originada por construcciones antirreglamentarias en retiro
o área pública, no se otorgará Licencia de Funcionamiento,
mientras no se levante la carga.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Las disposiciones complementarias de
la presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de
Alcaldía.
Tercera.- Las Licencias de Funcionamiento Temporales
y de Mercados de Abastos y Galerías Comerciales se
sujetan a las disposiciones contenidas en los Capítulos
II, III y IV del Título I de la presente Ordenanza en lo que
resulte aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos administrativos
relacionados con la obtención de la Licencia de
Funcionamiento que se encuentren en trámite, se adecuarán
a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con
vigencia indeterminada otorgadas con anterioridad a
la vigencia de la presente Ordenanza cuyo giro no sea
compatible con la zonif‌i cación establecida en la Ordenanza
Nº 1018-MML mantendrán su vigencia hasta el 11 de julio
de 2012.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas la
aprobación del formulario solicitud declaración jurada de
licencia de funcionamiento en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el mismo que
será de reproducción gratuita y deberá estar disponible a
través del portal electrónico institucional.
Cuarta.- En tanto no se apruebe la reglamentación
especial para la Zona Monumental del distrito señalada
en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1018-MML toda
licencia de funcionamiento para dicha zona tendrá carácter
temporal.
Quinta.- En tanto no se apruebe el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área
de Tratamiento Normativo IV únicamente se expedirán
licencias de funcionamiento por los giros expresamente
mencionados en Normas de Zonificación de Usos del
Suelo de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana
aprobadas mediante Ordenanza Nº 1018-MML.
Sexta.- En tanto no se apruebe el nuevo Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el
derecho correspondiente al trámite de Licencia de
Funcionamiento Temporal será el vigente para la Licencia
de Funcionamiento con un descuento del cincuenta por
ciento (50%).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN
Alcaldesa
487504-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Otorgan beneficios para la ejecución de
obras del Programa Techo Propio
ORDENANZA Nº 339-CDLO
Los Olivos, 12 de abril de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 012-2010-MDLO/CDU de la
Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
autonomía Política, Económica y Administrativa de los
Gobiernos Locales, otorgando potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo
Nº 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo
Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas
que tienen rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-
VIVIENDA, aprueban “Plan Nacional de Vivienda-Vivienda
para todos: Lineamientos de Política 2006-2015” documento
que teniendo en cuenta la situación actual y las políticas
y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan
Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional
de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual,
la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas
de Desarrollo del Milenio han permitido que se elabore el
mencionado dispositivo;
Que, el Informe Nº 149-2010-MDLO/GDU/SGUT de
la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, considera,
entre otro, la factibilidad de emitir otra Ordenanza con los
benef‌i cios para la ejecución de obras del Programa Techo
Propio con la f‌i nalidad de viabilizar, planif‌i car y aplicar el
desarrollo progresivo de la construcción, ampliaciones
y regularizaciones de obras, Declaratorias de Fabrica en
el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares,
donde se ubican las poblaciones de menores recursos
económicos y el mejoramiento de la vivienda existente, con
el apoyo del Programa Techo Propio, por lo que teniendo en
consideración lo antes expuesto se adjunta una propuesta
de Ordenanza para su evaluación;
Que, mediante Informe Nº 189-2010-MDLO/GDU,
la Gerencia de Desarrollo Urbano ratif‌i ca lo expresado
por el Informe arriba aludido, señalando que existen
requerimiento de vecinos para que se otorguen benef‌i cios
de exoneración de pago por derechos de trámite de Licencia
de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de
Obra y Declaratoria de Fabrica por lo que también considera
factible dicho proyecto puesto que estaremos impulsando
políticas y programas de desarrollo social en benef‌i cio de
poblaciones de menores recursos económicos;
Que, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 0262-2010-MDLO/OAJ señala que “la Gerencia de
Desarrollo Urbano” remite el Proyecto de “Ordenanza
que otorga benef‌i cios para la ejecución de Obras
del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento que aprueba la
exoneración de pago por derecho de tramite de Licencia
de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de
Obra y Declaratoria de Fabrica;
Que, en ese sentido Gerencia de Desarrollo Urbano
considera factible dicho proyecto y solicita se prosiga el
trámite de aprobación ante el Concejo Municipal;
Que, continua el Informe Legal, los artículos 74º, 194º
y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º
numeral 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, “por lo que es de opinión de este Despacho
analizados los fundamentos técnicos y legales declarar
procedente el proyecto de Ordenanza alcanzado;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el numeral “8” del Artículo 9° de

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