CDI y retención de impuestos

Por Humberto MedranoLas empresas domiciliadas que obtienen rentas de fuente extranjera deben incluirlas en su declaración jurada ante la Sunat y el impuesto pagado en el exterior constituye un crédito en nuestro país. Asimismo, es usual que la ley extranjera considere como crédito el tributo abonado aquí por las rentas que contribuyentes foráneos generan en el Perú.Cuando el impuesto es de cargo de no domiciliados, la persona jurídica que remesa la suma adeudada tiene que retener el tributo. No obstante, si previamente ha contabilizado dicha suma como gasto o costo, en ese momento debe cancelar al fisco ?el monto equivalente a la retención?, sin importar si paga o no al acreedor del exterior.Ahora bien, si ese acreedor reside en un país con el que se ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (CDI), ello podría significar que no existe impuesto por pagar o que su importe es más reducido que el aplicable a los domiciliados en otras jurisdicciones.Por decreto supremo se ha establecido que para llevar a la práctica los términos de un CDI, la sociedad local al realizar la retención debe pedir a la contraparte extranjera el certificado que acredite que es residente del Estado con el que existe tal convenio, a fin de materializar los beneficios allí acordados. Sin embargo, parece no haberse tomado en cuenta que, según lo dicho, la responsabilidad tributaria del domiciliado puede iniciarse antes de satisfacer la deuda, por el solo hecho de efectuar el registro contable. Esta incongruencia ha producido dificultades de interpretación. Si el certificado debe tenerse al llevar a cabo la retención, como dice la norma, significaría que el tributo solo surge cuando...

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