ORDENANZA Nº 003-2010-CDB - Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2010

Fecha de publicación03 Marzo 2010
Fecha de disposición03 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414967
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso
2 señala que son rentas municipales las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por
su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios;
Que, las municipalidades pueden establecer benef‌i cios
y facilidades de pago a sus administrados, respecto de
sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento
de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias,
con la f‌i nalidad que los mismos cumplan con regularizarlos,
teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los
vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio
de colaboración por parte de la municipalidad con sus
administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de
sus obligaciones con nuestra comuna;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 000055, el mismo que aprobó el Programa de
Benef‌i cios No Tributarios en el Cercado del Callao, el cual
tiene como antecedentes el Memorando Nº 0796-2010-
MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, que hace suyo el Informe Nº 037-
2010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación,
asimismo, el Informe Nº 159-2010-MPC/GGAJC de la
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,
opinando de manera favorable a la aprobación de la
presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN
EL CERCADO DEL CALLAO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETIVO
Establézcase en el Cercado del Callao el Programa
de Benef‌i cios No Tributarios, el mismo que estará
dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento
de sus obligaciones pendientes de pago por Multas
Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del
ejercicio 2009.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse al presente Programa de Benef‌i cios
No Tributarios, los administrados que mantengan deudas
comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el
estado de cobranza en que se encuentre, aún cuando se
haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 3. FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente Programa, el pago debe
realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie,
ni mediante transferencias y/o compensaciones.
Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA
El Programa de Benef‌i cios No Tributarios, tendrá
una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS
ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA
IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2009
Cancelación del monto de la Multa Administrativa,
se efectuará al contado, cualquiera sea su estado de
cobranza (ordinaria y/o coactivo), durante la vigencia
de la presente Ordenanza, otorgándose al infractor el
porcentaje de descuento, conforme al cuadro siguiente:
AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO
(sobre el monto total)
1998 al 2007 90%
2008 80%
2009 70%
Artículo 6. DE LOS CONVENIOS DE
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD
A los administrados que con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito
convenios de fraccionamiento por deudas referidas
a Multas Administrativas, se les condonará el interés
moratorio y el interés a rebatir del fraccionamiento, que se
hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad
de la deuda del convenio que hayan suscrito.
Artículo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
INTERPUESTOS
El acogimiento al presente Programa de Benef‌i cios
No Tributarios, originará el desistimiento de los medios
impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que
se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.
Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA
Cuando el infractor cancele la totalidad de la deuda
generada por Multas Administrativas conforme al cuadro
señalado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se le
otorgará un descuento del setenta por ciento (70%) de las
costas y gastos procesales originados en el procedimiento
de cobranza coactiva.
Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD
Los administrados que con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al
contado o dentro de convenios de fraccionamiento por
deudas comprendidas dentro del presente programa
de benef‌i cios no tributarios, son válidos y no generarán
derecho de devolución ni compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera. Encárgase a la Gerencia de Recaudación,
órgano dependiente de la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de
Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda. Facúltase al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
462959-1
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Prorrogan vencimiento de pago del
Impuesto Predial y Arbitrios 2010
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2010-CDB
Bellavista, 25 de febrero de 2010

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