ORDENANZA N° 15-2012-CDB - Aprueban incentivos al pago al contado por regularización de obligaciones tributarias y no tributarias por aniversario del distrito

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2012
476144
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban incentivos al pago al contado
por regularización de obligaciones
tributarias y no tributarias por
aniversario del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 15-2012-CDB
Bellavista, 4 de octubre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión
ordinaria de fecha 4 de octubre de 2012; aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo
II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del
Estado establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
su segundo párrafo señala que “Los gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter conf‌i scatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo,
se señala que “Mediante ordenanzas se crean modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa que la
facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º
y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación
Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de
crear tasas por la contraprestación de un servicio público o
administrativo.
Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF
señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio
de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear
modif‌i car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y
Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y
dentro de los límites que señala la ley.
Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral
3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se
extingue entre otras por condonación, disposición que
guarda concordancia con el Artículo 41º del referido
dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general
el interés moratorio y las sanciones con respecto a los
impuestos que administren. En caso de contribuciones y
tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, es política de la presente administración apoyar a los
vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para
el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,
por lo que, asimismo contando con la opinión favorable de la
Dirección de Administración Tributaria y Rentas, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica y la Dirección de Presupuesto, es pertinente
la promulgación del presente dispositivo legal.
Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a
la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y
Aprobación del Acta , se ha aprobado la siguiente :
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO
AL CONTADO POR REGULARIZACION
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS POR ANIVERSARIO
DEL DISTRITO
Artículo 1º.- OBJETIVO:
La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco
legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado
por regularización de obligaciones tributarias y no tributarias
dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Artículo 2º.- ALCANCES:
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, todos los
contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias
y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de
Bellavista, cualquiera sea el estado de la deuda.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO:
Para acogerse al presente benef‌i cio, se deberán realizar
los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante
convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie.
Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:
El presente programa de benef‌i cios tributarios entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y
estará vigente hasta el 31 de octubre de 2012.
Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES
DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
Los contribuyentes que cancelen el Impuesto predial
del ejercicio 2012, sin intereses ni reajustes dentro de la
vigencia de la presente ordenanza, y aquellos que hayan
cancelado su Impuesto predial del ejercicio 2012 con
anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo:
5.1 Condonación del 100% del monto de las multas
tributarias para la regularización de contribuyentes omisos
o subvaluadores, siempre que cumplan con presentar la
declaración jurada de inscripción o de rectif‌i cación dentro
del plazo de la vigencia de la presente ordenanza.
5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto
Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas
ni gastos judiciales hasta el 21 de Diciembre del año 2012.
5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios
Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes,
ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Enero del año
2013.
Artículo 6º.- INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS
CONTRIBUYENTES PUNTUALES:
Los contribuyentes con predios de uso casa habitación
que se encuentren al día en sus pagos hasta la 3º cuota
del impuesto predial y hasta la 9º cuota de los arbitrios
municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes
por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 8% en
el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del
ejercicio pendiente.
Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE
FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD:
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de
fraccionamiento con anterioridad, a la entrada en vigencia
de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las
cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del
100% de los intereses y reajustes de las mismas.
Los convenios de fraccionamientos celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza,
podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda
materia de fraccionamiento con los benef‌i cios establecidos
en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del
fraccionamiento, previa presentación de la declaración jurada
de desistimiento ante la Subgerencia de Recaudación.
Artículo 8º.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE
CARÁCTER NO TRIBUTARIO:
Las notif‌i caciones de infracción con Resolución de
Sanción emitida hasta el 31 de Diciembre del 2008, podrán
ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente

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