ORDENANZA Nº 013-2011-CDB - Declaran zona rígida diversas zonas del distrito
Fecha de disposición | 15 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451713
obra o ampliación de licencia de obra, será excluyente e
incompatible respecto de los descuentos previstos en el
RMAS durante la vigencia de la presente norma.
7. El pago de las multas administrativas impuestas
por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia
de obra, no exime al administrado de la obligación de
regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en
su condición de omiso o subvaluador.
Artículo 6º.- Excepciones
No están dentro del alcance de esta norma, las
deudas fi scalizadas o determinadas por regularización
de declaración tributaria que ya se encuentren
canceladas o hayan sido canceladas producto de un
procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que
se encuentren en trámite o ejecución de compensación,
transferencia de pagos o canje de deuda, ni las
generadas por Declaraciones Juradas que se presenten
por subdivisión, independización y/o acumulación de
predios. En relación a las Multas Administrativas, de
haber pagos a cuenta, el benefi cio es sobre el saldo
pendiente.
Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los benefi cios contemplados en la
presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario
de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente,
en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y
período, la Administración podrá declarar que ha operado
la sustracción de la materia.
Artículo 8º.- Pagos anteriores
Los pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación.
Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite
como requisito previo
Las deudas generadas producto de una declaración
voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta
norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas
a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán
ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante
fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal
o Secretario de la Sala, según el caso.
Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa
de partes de la Municipalidad Distrital de Bellavista,
comunicando dicho desistimiento adjuntando copia
fedateada o legalizada del cargo del escrito de
desistimiento.
Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización
posterior y efectos
Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio
quedan obligados a permitir la fi scalización de sus
declaraciones, previo requerimiento escrito de la División
de Fiscalización Tributaria.
En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a
la inspección, perderá el derecho a la condonación de las
multas e interés moratorio.
En caso de verifi carse declaraciones que no
corresponden a la realidad, la Administración Tributaria
generará los saldos correspondientes sin benefi cio
alguno.
Artículo 11º.- Plazo de vigencia
Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano hasta 30 de setiembre de 2011.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición
sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior,
que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron
dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la
totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se
extenderá sólo a los periodos cancelados.
Segunda.- Las Dirección de Administración Tributaria
y Rentas, de Desarrollo Urbano, la Unidad de Informática
y la Unidad de Imagen Institucional, quedan encargadas
de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente
Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias
para su mejor aplicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
703749-1
Declaran zona rígida diversas zonas
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-2011-CDB
Bellavista, 31 de agosto de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
El CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión
ordinaria de la fecha aprobó la siguiente Ordenanza
Municipal
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar
establece que las municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º
incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades son competentes para planifi car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento
territorial.
Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante
Informes 110 y 117-2011-MDB-DDU propone la declaración
de determinadas zonas rígidas para el estacionamiento
de transporte público y de vehículos menores con el fi n de
recuperar el orden público, propuesta que conforme a los
informes 403 y 418-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica resultaría procedente siempre
que el Concejo municipal conforme a sus atribuciones así
lo apruebe
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
el Concejo Municipal de Bellavista por Unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA
DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO
Artículo Primero.- Declarar zona rígida el área de la
vía pública de la Calle Las Gaviotas entre la Avenida San
José y la calle Los Cóndores – Urbanización San José,
quedando prohibido el estacionamiento de vehículos de
transporte público y vehículos menores.
Artículo Segundo.- Declara zona rígida el Área
de la vía pública y berma lateral del Parque Temático
Héroes del Perú” así como de la Calle Los Amancaes
entre la avenida Elmer Fauccett y la calle Los Eucaliptos
– Urbanización Jardines de Virú, quedando prohibido el
estacionamiento de vehículos de transporte público y de
vehículos menores.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Desarrollo Urbano a la Dirección de Seguridad Ciudadana
el cumplimiento del presente Decreto.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba