ORDENANZA Nº 014-2011-CDB - Autorizan la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011

Fecha de disposición15 Octubre 2011
Fecha de publicación15 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de octubre de 2011
451714
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
703749-2
Autorizan la celebración del 2do.
Matrimonio Civil Comunitario 2011
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2011-CDB
Bellavista, 29 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales como entidades básicas de
la organización del Estado tiene el deber de proteger a la
familia y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad de conformidad con el artículo
Que el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal “crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
conforme a ley”.
Que, la Dirección de Servicios Sociales ha sustentado
debidamente la necesidad de la población de formalizar
uniones de hecho en el marco de las celebraciones del
96º aniversario de creación del distrito de Bellavista y
contando con el marco presupuestario contenido en el
Informe N° 065-2011-MUDIBE-OPP de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto y marco legal señalado en
el Informe N° 441-2011-MUDIBE/OAJ de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de
las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le
conf‌i ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
de actas; aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA
LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DEL 2DO.
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011
Artículo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la
celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011
en el marco de las celebraciones por el 96º aniversario
de creación del Distrito de Bellavista, el mismo que se
realizará el día 05 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.- Exonerar del pago de derechos
administrativos por concepto de apertura de pliego
matrimonial y certif‌i cado pre nupcial a los contrayentes
que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado
por la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Dirección de Servicios Sociales y Of‌i cina de Administración
y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
703749-3
Aprueban incentivos al pago al contado
de obligaciones tributarias dentro de la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2011-CDB
Bellavista, 30 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al Ordenamiento Jurídico;
Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
conf‌i scatorio”;
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”;
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la
facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º,
68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación
Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de
crear tasas por la contraprestación de un servicio público
o administrativo;
Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio
de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear
modif‌i car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y
Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y
dentro de los límites que señala la ley;
Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral
3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se
extingue entre otras por condonación, disposición que
guarda concordancia con el Artículo 41º del referido
dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general
el interés moratorio y las sanciones con respecto a los
impuestos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, estando a lo informado por la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 587-2011-
MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Dirección de Rentas y
Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 947-
2011-DATR/MDB, por la División de Registro Orientación
al Contribuyente mediante Informe Nº 591-2011-DROC-
DATR/MDB y por la División de Recaudación mediante
Informe Nº 193-2011-DR-DATR/MDB;
Que, siendo el 06 de Octubre el aniversario de la
creación política del Distrito de Bellavista, es pertinente la
promulgación del presente dispositivo legal;
Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley

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