ORDENANZA N° 005-2012-CDB - Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012.

Fecha de disposición24 Marzo 2012
Fecha de publicación24 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463067
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Autorizan la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2012
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 005-2012-CDB
Bellavista, 13 de marzo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 13 de marzo de
2012, y;
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales como Entidades Básicas
de la Organización del Estado tienen el deber de proteger
a la familia y promover el matrimonio como Institución
Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución
Política del Perú.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo
233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia
tiene por f‌i nalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamadas en nuestra Constitución Política.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las
Ordenanzas de las Municipalidades en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en la que las municipalidades
tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley”, lo cual resulta concordante
con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, que señala en la norma IV de su Título Preliminar
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que la ley señala.
Que, el Numeral 9º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal “crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
conforme a ley”.
Que en cumplimiento de las funciones de carácter
social y comunal que ejercen las municipalidades como
organizaciones integrantes del Estado, es política de la
Municipalidad de Bellavista brindar las mayores facilidades
a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante
el matrimonio en una comunidad de vida y promover la
formalización o regularización de las uniones de hecho
de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer
la unidad familiar como cédula básica de la sociedad y
escuela de valores y formación cívica.
Que, con ese propósito es necesario realizar un
matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e
inclusión, que permita la participación de los familiares y
amigos de los contrayentes de manera presencial.
Que, con Informe Nº 016-2012-MDB/DSS/DRC de
fecha 09 de febrero del 2012, la División de Registros
Civiles, realiza la propuesta de que se celebre el I
Matrimonio Civil Comunitario – 2012, el día 12 de mayo,
a través del cual precisa los requerimientos de Bienes
y Servicios que se necesitan para la celebración de tal
evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa
por dicho concepto.
Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2012-OPP/
MDB de fecha 21 de febrero del 2012, la Dirección
de Planeamiento y Presupuesto certif‌i ca que en
el Presupuesto Institucional de Apertura, existe el
f‌i nanciamiento necesario para la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario – 2012.
Que, a través del Informe Nº 074-2012-MUDIBE/OAJ
de fecha 22 de febrero del 2012, la Dirección de Asesoría
Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil
Comunitario – 2012, resulta compatible con las funciones
que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado;
toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil
permitirá la formalización de las uniones de hechos
existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento,
además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal
correspondiente opinando por la procedencia de la
propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2012 a realizarse en el distrito, siempre
que los contrayentes hayan cumplido con la presentación
de los documentos exigidos por Ley, y que se encuentren
aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve
la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación,
conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad,
con lo dispuesto en los Artículos Nºs.233º, 234º y 248º del
En uso de las facultades conferidas por el Numeral
8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 27972, el Concejo por Unanimidad
y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN
EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL I MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO - 2012
Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN
Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del
I Matrimonio Civil Comunitario 2012 que se realizará el 12
de Mayo del 2012, en el Parque de la Cultura – San José
- Bellavista.
Artículo Segundo.- EXONERACIÓN DE TASA
Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebración
de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio
en la fecha 12 de Mayo del 2012.
Artículo Tercero.- DEPENDENCIA ENCARGADA
Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, Unidad
de Imagen Institucional y Jefatura de Registros Civiles, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y se cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
765061-1
Modifican el TUPA correspondiente a
la Unidad Orgánica de la Dirección de
Desarrollo Urbano - División de Obras
Privadas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2012-MDB-AL
Bellavista, 22 de marzo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
VISTO:
El Informe Nº 88-2012-MUDIBE/OAJ, de fecha 01 de
marzo de 2012 emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
y,

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