RESOLUCION N° 1252-2014/ILN-CCO - Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certificación de las copias a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación21 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014 530537
NTP 209.141:1981 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS. Toma de muestras.
1ª Edición
NTP 319.140:1975 (revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.
Muestreo y recepción. 1ª Edición
NTP 251.071:1989 (revisada el 2010) TABLEROS DE PARTICULAS. Método
de ensayo para determinar el contenido
de humedad. 1ª Edición
NTP 251.068:1989 (revisada el 2010) TABLEROS DE PARTICULAS. Extracción
de muestras. 1ª Edición
NTP 251.073:1989 (revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método
de ensayo para determinar la resistencia
a la extracción de tornillos. 1ª Edición
NTP 251.070:1989 (revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método
de ensayo para determinar la resistencia
a la tracción perpendicular de las caras.
1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros:
Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Souza Díaz e
Ítalo Laca Ramos.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1125953-1
Designan representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales del
INDECOPI Sede Lima Norte ante Juntas
de Acreedores y para la certificación
de las copias a las que se refieren los
artículos 21 y 22 de la Ley General del
Sistema Concursal
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
RESOLUCIÓN Nº 1252-2014/ILN-CCO
MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE
ACREEDORES
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICAR
DOCUMENTOS
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:
Los procedimientos concursales cuya tramitación
es de competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la
Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números
030-2010-INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/
COD y 157-2012-INDECOPI/COD del 15 de marzo y
26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Concursal establece que la Comisión nombrará a uno
o más representantes ante las Juntas de Acreedores
donde se trate la decisión sobre el destino del deudor,
la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio
de Liquidación y Acuerdo Global de Ref‌i nanciación,
así como sus modif‌i caciones, siendo en estos casos
obligatoria la participación del representante de la
Comisión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
General del Sistema Concursal, concordante con el
artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante
de la Comisión deberá certif‌i car las copias de las
resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento
concursal o la disolución y liquidación, para efectos de
que se inscriban en el Registro Personal, los Registros
Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del
concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan
bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y,
en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de
Personas Jurídicas correspondiente;
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del
artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, la función
indicada en el considerando anterior, así como la
certif‌i cación de las copias de los demás documentos
que obran en los archivos de la Comisión, son funciones
que pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de
la Comisión;
Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1,
la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso
que los procedimientos concursales que se tramitan
ante las Comisiones adscritas a las Of‌i cinas Regionales
de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados,
en el estado en que se encuentren, a la Comisión de
Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima
Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió
competencia sobre dichos concursos;
Que, sobre la base del principio de desconcentración,
contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, las entidades de la Administración Pública
pueden delegar sus competencias en los funcionarios y
servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con
el objeto de proporcionar a los administrados mayores
facilidades en el trámite de los procedimientos;
Que, en atención a la normativa antes expuesta,
la Comisión ha considerado conveniente designar a un
funcionario de la Secretaría Técnica como su representante
ante Juntas de Acreedores y para la certif‌i cación de copias
de documentos de los Expedientes Concursales;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de
conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General y la Ley General del Sistema
SE RESUELVE:
Primero: Designar como representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima
Norte ante Juntas de Acreedores y para la certif‌i cación
de las copias a las que se ref‌i eren los artículos 21 y 22
de la Ley General del Sistema Concursal, al señor Juan
Fernando Elías Rojas.
Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio
del Indecopi para su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores Paolo del Aguila
Ruiz de Somocurcio, Carlos Alejandro Ledesma Durand y
José Félix Novoa Tello.
PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO
Presidente
1 Directiva que modif‌i ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/
DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia
territorial en materia de procedimientos concursales de las Comis-
iones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede
Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las
Of‌i cinas Regionales.
1125952-1

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