RESOLUCION N° 0484-2012/ILN-CCO - Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte ante las Juntas de Acreedores

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469945
Rango E1’s Precio /E1 (US$)
De Hasta Dpto. Lima Otros dpto’s
17 31 7 650 9 346
32 63 5 500 6 719
64 96 4 792 5 854
808820-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales del
INDECOPI Lima Norte ante las Juntas
de Acreedores
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
RESOLUCIÓN Nº 0484-2012/ILN-CCO
MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
AUTORIZADA DE LA COMISIÓN
PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE
ACREEDORES
Lima, 21 de junio de 2012
VISTOS:
Los procedimientos concursales cuya tramitación
es de competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del
Sistema Concursal y la Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 030-2010-INDECOPI/
COD.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema
Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o
más representantes para que la represente ante las Juntas
de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino
del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración,
Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de
Ref‌i nanciación, así como sus modif‌i caciones, toda vez
que en estos casos la participación del representante de
la Comisión será obligatoria;
Que, debido a la elevada carga procesal vigente,
resulta necesario que la Comisión designe representantes
para la certif‌i cación de documentos y para que asistan
a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en
nombre y representación de esta Comisión;
Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente
designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría
Técnica de esta Comisión como representantes
autorizados de la misma;
Que, sobre la base del principio de desconcentración
de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, las entidades
de la Administración Pública pueden delegar sus
competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos
jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar
a los administrados las facultades administrativas que
conciernan a sus intereses;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de
conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal.
SE RESUELVE:
Primero: Designar como representante autorizada
de la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI Lima Norte ante las Juntas de Acreedores,
a la señorita Nataly Herrera Valera, funcionaria de la
Secretaría Técnica.
Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio
del Indecopi para su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Con la intervención de los señores Paolo del Aguila
Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein,
José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma
Durand.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO
Presidente
808379-1
Designan representante de la Comisión
de Procedimientos Concursales
del Indecopi Lima Norte para la
certificación de copias a que se refiere
la Ley General del Sistema Concursal
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
RESOLUCIÓN Nº 0485-2012/ILN-CCO
MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
AUTORIZADA DE LA COMISIÓN PARA
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Lima, 21 de junio de 2012
VISTOS:
Los procedimientos concursales cuya tramitación
es de competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema
Concursal y en la Resolución de la Presidencia del Consejo
Directivo del INDECOPI Nº 030-2010-INDECOPI/COD;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
General del Sistema Concursal, concordante con el artículo
22 del referido dispositivo legal, un representante de la
Comisión deberá certif‌i car las copias de las resoluciones por
las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución
y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro
Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren
inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros
donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre
bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o
en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente;
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo
44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización
y Funciones del Indecopi, la función indicada en el
considerando anterior, así como la certif‌i cación de las
copias de los demás documentos que obran en los
archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser
encargadas al Secretario Técnico de la Comisión;
Que, sobre la base del principio de desconcentración
de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, las entidades
de la Administración Pública pueden delegar sus
competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos
jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar
a los administrados las facultades administrativas que
conciernan a sus intereses;

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