RESOLUCION SUPREMA N° 053-2009-EM - Conceden medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.a. para ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres sobre predio ubicado en la provincia de Cañete

Fecha de disposición10 Julio 2009
Fecha de publicación10 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 10 de julio de 2009
398852
Que, por convenir a los intereses del Ministerio de
Energía y Minas, se ha considerado conveniente dejar
sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus
modif‌i catorias, a f‌i n de dar por concluidas las funciones
de la Defensoría para el Proyecto Camisea;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Ley Nº 25962;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de
2009, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus normas
modif‌i catorias, a f‌i n de que cesen las funciones de la
Defensoría para el Proyecto Camisea.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Energía y Minas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
370663-1
Dejan sin efecto RR.SS. Nº 052-
2002-EM y Nº 004-2006-EM sobre
designación de entidad encargada
de conducir tareas de Defensoría y a
Defensor para el Proyecto Camisea
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 052-2009-EM
Lima, 9 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM,
se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, con
la f‌i nalidad de desarrollar funciones de prevención de
conf‌l ictos o controversias vinculadas con los aspectos
sociales y/o ambientales que pudieran suscitarse como
consecuencia del desarrollo e implementación de las
actividades relacionadas con el Proyecto Camisea;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
4 del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, la Defensoría
para el Proyecto Camisea debe ser designada mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y
Minas, la misma que provendrá de entre tres (3) personas
jurídicas sin f‌i nes de lucro, propuestas por el Ministro de
Energía y Minas;
Que, de conformidad con el considerando que
antecede, se cumplió con emitir la Resolución Suprema
N° 052-2002-EM, que designó a la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú como la entidad encargada de conducir
las tareas de la Defensoría para el Proyecto Camisea;
Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema
N° 004-2006-EM se designó al Doctor César Guzmán
Barrón Sobrevilla como Defensor para el Proyecto
Camisea en representación de la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú;
Que, con fecha 20 de mayo de 2009, el Ministerio de
Energía y Minas y la Pontif‌i cia Universidad Católica del
Perú suscribieron el Acuerdo de Resolución del Convenio
de Cooperación Interinstitucional que estableció una
relación jurídica de tercerización de la conducción de la
Defensoría para el Proyecto Camisea;
Que, en el mencionado Acuerdo de Resolución, el
Ministerio de Energía y Minas se comprometió a dejar
sin efecto la Resolución Suprema N° 052-2002-EM y la
Resolución Suprema N° 004-2006-EM a f‌i n de viabilizar
el acuerdo resolutivo, efectivizándose así, la extinción de
la relación jurídica de tercerización de la conducción de la
Defensoría para el Proyecto Camisea;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin
efecto la Resolución Suprema N° 052-2002-EM, y
consecuentemente, la Resolución Suprema N° 004-2006-
EM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 30-2002-EM y el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de
julio de 2009, la Resolución Suprema N° 052-2002-EM
que designó a la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú
como la entidad encargada de conducir las tareas de la
Defensoría para el Proyecto Camisea.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de
julio de 2009, la Resolución Suprema N° 004-2006-EM que
designó al Doctor César Guzmán Barrón Sobrevilla como
Defensor para el Proyecto Camisea en representación de
la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
370663-6
Conceden medida cautelar a favor de
Transportadora de Gas del Perú S.A.
para ejercer derechos inherentes al
titular de servidumbres sobre predio
ubicado en la provincia de Cañete
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 053-2009-EM
Lima, 9 de julio de 2009
VISTO: el expediente Nº 1880854 formado por la
empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para
el otorgamiento de una medida cautelar que le permita
el inicio de las obras de ampliación del Sistema de
Transporte de Gas Natural, en el procedimiento
administrativo de solicitud de imposición de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito
en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de
Predios de la Of‌i cina Registral de Cañete, Zona Registral
Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N,
ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete,
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM,
el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos,
derechos de uso y servidumbre sobre predios de
propiedad privada o estatal, así como la correspondiente
expropiación de predios de propiedad privada o la
adjudicación directa de predios cuya titularidad es del
Estado, según corresponda, de conformidad con los
artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada mediante
Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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