ACUERDO Nº 17-2008-MDM - Declaran en emergencia el cauce de ríos, diques de defensa ribereña, captaciones, vías y carreteras vecinales del distrito y exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículos

Fecha de disposición09 Julio 2008
Fecha de publicación09 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de julio de 2008
375796
del espacio físico y uso del suelo, estableciéndose que las
municipalidades, en dicha materia son las competentes
para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de
nivel Provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de
Desarrollo Rural y las acciones de Demarcación Territorial
en la Provincia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004-
MPM-CH de fecha 12.11.2004 publicada en el diario
of‌i cial “El Peruano” el día 27.11.2004 se establece la
delimitación territorial de la Municipalidad de Centro
Poblado de Malacasí, se adecuó a la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y se delegan facultades y
atribuciones según el detalle consignado en el Artículo
Cuarto de la citada Ordenanza Municipal, dentro de las
cuales destaca que le ha sido delegada atribuciones
de organización del espacio físico y uso del suelo de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, de la revisión de los actuados se advierte que
el Sr. Alcides Ato Correa, Alcalde del Centro Poblado
de Malacasí, ha iniciado un trámite de recategorización
de la citada circunscripción territorial a f‌i n que sea
declarada VILLA, trámite que deberá ser conducido
ante el Gobierno Regional de Piura por ser el ente
competente según lo dispuesto en el Art. 8º del D. S.
Nº 019-2003-PCM que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial;
no obstante ello, dentro de este contexto se requiere
como exigencia legal que el solicitante presente
ante la sede regional el PLAN DE ORDENAMIENTO
URBANO aprobado por esta corporación edil según lo
dispuesto en el Art. 9º inciso c) literal c.2) de la norma
reglamentaria antes referida;
Que, el Art. 8º del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante
D. S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modif‌i catoria
aprobada mediante D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA,
prescribe que el Plan de Desarrollo Urbano en sus
diversos niveles es el instrumento técnico normativo
para promover y orientar el desarrollo urbano de
cada asentamiento poblacional del ámbito provincial,
en concordancia con el Plan de Acondicionamiento
Territorial, estableciendo: La Zonif‌i cación y Uso de
Suelo, El Plan Vial y de Transporte, Los requerimientos
de Vivienda, Los requerimientos de Saneamiento
Ambiental y Servicio Básico, La programación de
acciones para la protección y preservación Ambiental,
Nivel de los servicios de equipamiento, educación,
salud, recreación y otros comunales, El sistema de
inversiones urbana, Delimitación de área que requieren
de Planes específ‌i cos entre otros;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano aprobado mediante D. S. Nº 027-
2003-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante
D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA, no han contemplado
en su reglamentación el nivel de planificación urbana
que le corresponde a los centros poblados, llegando a
determinar solamente para provincia y distrito, dejando
de lado a los referidos Centros Poblados, por lo que se
hace necesario que el nivel de planificación contemple
también a los Centros Poblados de menor jerarquía;
Que, mediante Informe Nº 173-2008-CI.CU-MPM-
CH de fecha 08.04.2008 suscrito por el Sub Gerente
de Catastro y Control Urbano se comunicaron al
peticionante una serie de observaciones que debían
ser subsanadas de manera previa a f‌i n de proceder a la
aprobación del citado plan de ordenamiento, resultando
que mediante el expediente de la referencia las
observaciones anoticiadas han sido levantadas por lo
cual el Arq. Roberto Fernández Dávila en su calidad de
Sub Gerente de Catastro y Control Urbano se pronuncia
porque se declare procedente el pedido formulado por el
Alcalde del Centro Poblado de Malacasí, Sr. Alcides Ato
Correa, correspondiéndole a la entidad su aprobación
mediante Ordenanza Municipal previa aprobación del
pleno de concejo municipal;
En mérito a lo anteriormente expuesto, el Pleno del
Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido
en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento el Acuerdo
de Concejo Nº 156-2008-MPM-CH-SG y con dispensa de
trámite de lectura y aprobación del acta:
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE
ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE
MALACASI 2008 - 2017”, Distrito de Salitral, Provincia de
Morropón, Departamento de Piura el mismo que consta de
las siguientes partes: I. Antecedentes Históricos, II. Base
Legal, III. Objetivos del Plan, IV. Diagnóstico situacional,
V. Análisis Estratégico, VI. Visión de Desarrollo Urbano,
VII. Desafío Estratégico, VIII. Ejes de Desarrollo, IX.
Proyectos de Inversión, X. Anexos, XI. Planimetría.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular del Pliego a
efecto que dicte las disposiciones y medidas pertinentes
para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza
Municipal a la Municipalidad Distrital de Salitral y
Municipalidad de Centro Poblado de Malacasí.
Artículo Quinto.- Encárguese a Gerencia Municipal,
Sub Gerencia de Catastro Urbano y Control Integral el
cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría
General su publicación.
Regístrese, cúmplase, comuníquese y archívese.
FERMÍN EDILBERTO FARIAS ZAPATA
Alcalde Provincial
223558-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MARCABAL
Declaran en emergencia el cauce
de ríos, diques de defensa ribereña,
captaciones, vías y carreteras vecinales
del distrito y exoneran de proceso de
selección la adquisición de maquinaria
y vehículos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 17-2008-MDM
Marcabalito, 4 de julio del 2008
VISTO: En sesión de Concejo Municipal de fecha 4 de
julio del año 2008;
El Informe Técnico Nº 20- 2008-STDC/MDM, Informe
Nº 010-2008-GOP-MDM del 1 de julio del 2008; El Informe
Legal Nº 12-2008-OAL/MDM de fecha 2 de julio del
2008; Da cuenta sobre los graves daños causados por
los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de
aislamiento de las vías de comunicación, la presencia de
epidemias, etc. Por lo que la población en su conjunto
mediante sus organizaciones locales solicita se declare
en emergencia el Cauce de los Ríos, Diques de Defensa
Ribereña, Captaciones, Vías – carreteras vecinales del
distrito de Marcabal y la gravedad del problema en las
épocas de lluvia, donde genera el alto riesgo de daños y
pérdidas de la producción y superf‌i cie agrícola del distrito
de Marcabal así como los accesos y vías de comunicación,
la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de
estructuras de captación, cauces entre otros.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 194° y 195° de la Constitución Política del
Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece
que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos
de su competencia. Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
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