02 222-2003-SUNARP/SN - Autorizan viaje de Jefe de Catastro del Registro Predial Urbano a Guatemala para participar en el IV Seminario sobre Catastro Inmobiliario

Fecha de disposición18 Mayo 2003
Fecha de publicación18 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de mayo de 2003
to con INFODUCTOS, la observación propuesta por OSIPTEL
debido a que: (i) dicha empresa ha solicitado su insolvencia
ante la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial
del INDECOPI, en la Pontificia Universidad Católica del Perú,
(ii) actualmente no existe interconexión efectiva por causas
imputables a INFODUCTOS, y (iii) la tarjeta Roja & Blanca de
INFODUCTOS actualmente viene siendo distribuida y comer-
cializada por Elnath S.A.C.;
Que por su parte, mediante carta de fecha de recep-
ción 6 de setiembre de 2002, INFODUCTOS manifiesta
que: (i) el hecho de que se encuentre en una situación de
insolvencia no genera en forma alguna la suspensión o
interrupción del desarrollo normal de sus actividades, y (ii)
el acuerdo de interconexión con TELEFÓNICA no se viene
ejecutando, toda vez que a la fecha no vienen operando
ninguna tarjeta pre-pago;
Que en este extremo, esta Gerencia General considera
pertinente precisar que la relación de interconexión entre
TELEFÓNICA e INFODUCTOS se encuentra plenamente
vigente, dentro del marco de lo establecido en el Mandato
de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL y en la Reso-
lución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, sin
que dicha vigencia haya sido afectada por la tramitación
del Proceso Concursal en el que se encuentra incursa la
empresa INFODUCTOS;
Que en relación con lo señalado en el párrafo anterior,
cabe mencionar además que la plena vigencia de la rela-
ción de interconexión ha sido ratificada por ambas partes,
si se tiene en cuenta que recientemente, mediante Carta
GGR-107-A-970/IN-02 recibida el 8 de enero de 2003,
TELEFÓNICA presentó a OSIPTEL el "contrato de servi-
cios de facturación y recaudación para el servicio portador
de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada"
que fue suscrito con INFODUCTOS el 20 de noviembre de
2002;
Que en tal sentido, toda vez que las partes no han
subsanado la observación formulada mediante Resolución
de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL, este or-
ganismo debe pronunciarse declarando que el Acuerdo de
Interconexión de VISTO no puede ser aprobado, por las
consideraciones señaladas en dicha Resolución;
Que asimismo, se considera que en el presente caso
no resulta necesaria la emisión de un nuevo Mandato de
Interconexión, toda vez que la relación de interconexión
entre TELEFÓNICA e INFODUCTOS ha sido establecida
mediante Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/
OSIPTEL y se encuentra plenamente vigente, en tanto
que las condiciones económicas vigentes aplicables para
el uso y acceso de INFODUCTOS a los teléfonos públicos
de TELEFÓNICA, son las establecidas en la Resolución
Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL- desde su
entrada en vigencia-, en virtud de la adecuación automáti-
ca dispuesta por dicha norma y prevista en el Artículo 11º
del citado Mandato de Interconexión;
En aplicación de las atribuciones que corresponden a
esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el
Artículo 49º del Reglamento de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- No aprobar el "Acuerdo comercial para el
uso de los teléfonos públicos", suscrito entre las empresas
Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefóni-
ca del Perú S.A.A., que fue observado mediante Resolu-
ción de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL.
Artículo 2º.- Precisar, para todos los efectos, que la
relación de interconexión entre las empresas Infoductos y
Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú
S.A.A., establecida mediante Mandato de Interconexión
Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, se encuentra plenamente vi-
gente.
Artículo 3º.- Precisar, para todos los efectos, que el
valor del cargo de interconexión aplicable por el acceso de
Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. a los telé-
fonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. es el valor del
cargo tope establecido en la Resolución Consejo Directivo
Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, a partir del 11 de mayo de 2001,
fecha de entrada en vigencia de dicha norma legal.
Artículo 4º.- Precisar que las empresas Infoductos y
Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú
S.A.A. pueden celebrar en cualquier momento un nuevo
acuerdo de interconexión para establecer cargos diferen-
tes al cargo vigente a que se refiere el artículo precedente,
dentro del marco de lo establecido en la Resolución Con-
sejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL y dentro del mar-
co normativo general de interconexión.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-
sionarias involucradas, y será publicada en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
Gerente General
09367
SUNARP
Autorizan viaje de Jefe de Catastro del
Registro Predial Urbano a Guatemala
para participar en el IV Seminario so-
bre Catastro Inmobiliario
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 222-2003-SUNARP/SN
Lima, 14 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Iberoamericano de Formación (CIF) de
La Antigua - Guatemala desarrollará el "IV Seminario sobre
Catastro Inmobiliario, el cual se llevará a cabo del 19 al 23
de mayo de 2003, en la Ciudad de Guatemala;
Que, la Agencia Española de Cooperación Internacio-
nal (AECI) otorgará una beca parcial a fin de que cubra los
gastos de alojamiento y manutención, quedando a cargo
del funcionario becado el gasto de los pasajes y tarifa
única de Aeropuertos;
Que, tratándose de un evento que por su contenido revis-
te importancia para la Institución, la Superintendencia Nacio-
nal de los Registros Públicos ha considerado conveniente la
participación de un funcionario de la SUNARP, designándose
para tal efecto, al señor Luis Félix Cutti Flores, Jefe de Catas-
tro del Registro Predial Urbano, por lo que es necesario auto-
rizar el correspondiente viaje, señalando que dicho evento
no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º inci-
so a) del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP y
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Félix Cutti Flores,
Jefe de Catastro del Registro Predial Urbano de la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos a la Ciudad de Guate-
mala, para participar en el "IV Seminario sobre Catastro Inmobi-
liario", el cual se llevará a cabo del 19 al 23 de mayo de 2003.
Artículo 2º.- Otorgar licencia con goce de remune-
raciones al señor Luis Félix Cutti Flores del 19 al 23 de
mayo de 2003.
Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gastos al
Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
09322
SUNAT
Encargan funciones del Gerente de Dic-
támenes Tributarios de la Intendencia
Nacional Jurídica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS
INTERNOS Nº 014-2003/SUNAT
Lima, 16 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que la Gerente de Dictámenes Tributarios de la Inten-
dencia Nacional Jurídica, señorita Mónica Patricia Pinglo

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