Establecen que el Código Catastral es el código oficial relacionador entre bases de información de la Dirección de Desarrollo Urbanoy las Oficinas de Rentas e Informática

Fecha de disposición04 Febrero 1999
Fecha de publicación04 Febrero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6799 Pág. 169461
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27058
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EN
REORGANIZACION LA UNIVERSIDAD
NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
Artículo 1º.- Declaración de reorganización
Declárase en reorganización la Universidad Nacional San
Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos años contados a partir de
la vigencia de la presente Ley. En consecuencia, cesan en sus
cargos el Rector, los Vicerrectores y demás autoridades acadé-
micas y funcionarios administrativos. Los miembros del Consejo
Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus
funciones.
Artículo 2º.- Comisión Reorganizadora
Por Resolución Suprema se designará una Comisión Reorga-
nizadora compuesta de tres miembros.
Artículo 3º.- Atribuciones y funciones de la Comisión
El Presidente de la Comisión Reorganizadora tendrá las
atribuciones y ejercerá las funciones que corresponden al Rector.
La Comisión Reorganizadora en Pleno tendrá las atribuciones y
ejercerá las funciones que competen al Consejo Universitario y a
la Asamblea Universitaria. La Comisión Reorganizadora desig-
nará a los encargados de los Decanatos, de las Jefaturas de los
Departamentos Académicos y de las Direcciones de las Escuelas,
así como también a las demás autoridades y funcionarios acadé-
micos y administrativos.
Artículo 4º.- Evaluación y ratificación
La Comisión Reorganizadora dispondrá, a la brevedad posi-
ble, la evaluación y ratificación del personal docente y adminis-
trativo de la universidad.
Artículo 5º.- Ultima instancia administrativa
Las resoluciones que adopte la Comisión Reorganizadora
tienen el carácter de inapelables. Contra ellas cabe interponer
acciones judiciales en la vía contencioso-administrativa, en el
plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
notificación o publicación.
Artículo 6º.- Continuidad académica
La reorganización de la Universidad Nacional San Luis Gon-
zaga de Ica no interferirá en sus actividades académicas.
Artículo 7º.- Obligación de denunciar
Durante el proceso de reorganización, la Comisión Reorga-
nizadora hará las denuncias a que hubiere lugar e instaurará las
acciones pertinentes conforme a ley.
Artículo 8º.- Asamblea Estatutaria y elecciones
Cuatro meses antes de cumplirse el plazo de la reorgani-
zación, se convocará a Asamblea Estatutaria para elaborar el
nuevo Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de
Ica.
Artículo 9º.- Norma suspensiva por oposición
Déjanse sin efecto o en suspenso, según el caso, las normas
que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes
de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
1620
P C M
Designan representante de la PCM ante
el Consejo Nacional de Integración de
la Persona con Discapacidad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 013-99-PCM
Lima, 2 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona
con Discapacidad" se creó el Consejo Nacional de Integración de
la Persona con Discapacidad -CONADIS-;
Que, el Artículo 6º de la mencionada ley, dispone que dicho
consejo estará presidido por un representante de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al señor Francisco Vásquez
Gorrio como representante de la Presidencia del Consejo de
Pág. 169462
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de febrero de 1999
Ministros, ante el Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad, constituido a través del Artículo 6º
Regístrese y comuníquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
1581
Aprueban donación efectuada en fa-
vor de institución religiosa
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 004-99-PCM
Lima, 2 de febrero de 1999
Visto el Expediente Nº 0218-99 presentado por Alianza Cris-
tiana y Misionera del Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Seattle, Helping Hands Minis-
tries International, Inc., con sede en Bothell, Estados Unidos de
América, efectúa una donación de bienes a favor de la Alianza
Cristiana y Misionera del Perú;
Que, según Conocimiento de Embarque Nº MRUB
C01H02SSECL de fecha 31 de diciembre de 1998 extendido por
la Compañía Maruba s.c.a., se consigna que la mercadería donada
ha sido enviada en el Contenedor Nº TEXU 4772146 y embarcada
en el puerto marítimo de Seattle, Estados Unidos de América, a
bordo del vapor Columbus Pacific 002SB con destino al puerto
marítimo del Callao, Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con
sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por Helping Hands Ministries International, Inc.,
con sede en Bothell, Estados Unidos de América, consistente
en 1040 bultos conteniendo 70 fardos de tela y ropa, 1
proyector de películas usado, 189 bolsas, maletines, maletas
y cajas conteniendo zapatos, carteras, correas y gorros, 32
monitores usados, 1 estante para libros, 1 retroproyector, 4
videograbadoras, 24 impresoras usadas, 15 cajas con acceso-
rios y papel para cómputo, 14 cajas con juegos, juguetes,
muñecas y títeres, 4 alfombras, 2 cocinas eléctricas, 3 máqui-
nas de coser usadas, 2 triciclos, 12 cajas con útiles y artículos
de oficina y colegio, 8 cajas con artículos de higiene personal
y de baño, 37 cajas con útiles escolares, 2 escaleras plegables,
6 muletas, 1 aspiradora, 160 tiras de madera, 18 puertas de
madera usadas, 92 planchas de triplay y laminadas, 4 bolsas
para dormir, 2 estantes plásticos, 1 colchón, 1 cama mecánica,
55 sillas y mesas plásticas y metálicas, 6 separadores de
ambientes, 46 equipos de cómputo usados y repuestos, 1
scanner, 1 televisor usado, 3 instrumentos musicales usados,
2 lavadoras y secadoras de ropa usadas, 1 silla de ruedas, 120
divisiones metálicas y accesorios, 2 extinguidores de incen-
dio, 14 máquinas de escribir usadas, 11 cajas con pegamento
y pintura, 4 cajas con vajilla, platos, ollas y artículos de
cocina, 3 grabadoras de cinta portátiles, 2 pizarras, 35 cajas
de piso vinílico, 4 llantas, 14 cajas con herramientas surtidas,
2 lavamanos metálicos y 8 cajas con artículos para manuali-
dades y pinturas, con un valor aproximado de US$ 2.450.00 y
un peso aproximado de 18.308,0 k., a favor de la Alianza
Cristiana y Misionera del Perú, la que será destinada a las
obras sociales que ejecuta a través de Misión Alianza Cristia-
na y Misionera, Centro Bíblico de Trujillo, Asociación Civil
"Amor en Acción", Centro Educativo "Los Andes", Clubes de
Madres "Amanda Castro Vda. de Castañeda" en Garrapón,
Paiján; "Alfredo Merino Adrianzén" del sector Miraflores,
Paiján; "María del Carmen" del sector Camino Real, Chongo-
yape, Paiján; "Nuestra Señora del Carmen" del sector Santa
Elena, Virú; "Nuestro Señor de la Sangre" del sector Cheque-
que, Virú; "Rosalía Castro de Alva" del sector Pacora Alto
Virú; "Santa Martha" de Llacamate, Chao; "Corazón de Jesús
de Huancaquito Alto, Virú; "Señor de los Milagros" del sector
La Caña, Virú; "Virgen de los Dolores" de Virú, "Santa Lucía"
de San Pedro de Lloc; "Santa Lucía" de Miramar, Moche;
"Señor de la Soledad" de Valdivia Baja, Huanchaco; "Felipa
Paredes" del Cerro Bolongo, El Porvenir; "Rocío del Carmen"
de Chanquín Bajo, Virú; "Santa Rosa" de Mampuesto; "Mujer
Rural" de Santa Elena, Virú; Comité de Defensa Civil del
Sector Nº 30 en La Esperanza; Iglesia del Nazareno en
Sullana; Templo "La Hermosa" Asambleas de Dios Anexo
Roma de Casa Grande; Centro Educativo "Mariscal Castilla"
de Otuzco; Cuna Comedor Infantil de Salaverry; Iglesia
Bautista "Ebenezer" de La Rinconada, Trujillo y la Iglesia
Evangélica Bautista "Dios es Amor" de Cartavio.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para
la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta
de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a
lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
1545
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios de EGE-
CEN S.A. al Japón, en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 025-99-EM
Lima, 3 de febrero de 1999
Visto el Oficio Nº PDIR-002-99/V.100 del Presidente del
Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del
Centro S.A. - EGECEN S.A., solicitando autorización de viaje
para dos funcionarios;
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio de EGECEN S.A. en su Sesión Nº 01-99 de
fecha 13 de enero de 1999, acordó aprobar el viaje de los señores
Luis Pérez Piñas, Gerente General y Rogger Incio Sánchez, Jefe
de Logística, para que viajen del 7 al 17 de febrero de 1999, a la
ciudad de Tokio, Japón;
Que, el mencionado viaje tiene por objetivo realizar re-
uniones de trabajo y de coordinación directa con el organismo
financiero del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Yun-
cán, el Overseas Economic Cooperation Fund, OECF de Ja-
pón, a fin de tratar diversos aspectos vinculados con la
ejecución integral del proyecto y obtener la No Objeción del
OECF a los temas siguientes: Informe de Evaluación de la
Licitación Internacional del Lote T-1: Obras Civiles Principa-
les, Bases de la Licitación Internacional del Lote T-4; Equipa-
miento Hidromecánico, Licitación Internacional de los Lotes
T-2 y T-3: Equipamiento mecánico y eléctrico, y gestiones
para desembolsos futuros;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente
viaje;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
Pág. 169463
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de febrero de 1999
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Luis Pérez
Piñas, Gerente General y Rogger Incio Sánchez, Jefe de Logísti-
ca, de EGECEN S.A., a la ciudad de Tokio, Japón, del 7 al 17 de
febrero de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución, serán a cargo de EGECEN S.A., de acuerdo
al detalle siguiente:
Pasajes (US$ 1,468.90 x 2) US$ 2,937.90
Viáticos (US$ 2,340.00 x 11 días x 2) US$ 4,680.00
Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00
------------
TOTAL US$ 7,667.80
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
1621
JUSTICIA
Autorizan pedido de extradición de ciu-
dadano peruano al Gobierno de la Repú-
blica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 014-99-JUS
Lima, 29 de enero de 1999
Visto el Informe Nº 003-99-CEA de fecha 20 de enero de
1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradi-
ciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano
peruano HUMBERTO VARGAS PIZANGO, formulada por la
Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito
de Drogas;
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 18 de enero de 1999, la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Especializada en delito de Tráfico
Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradi-
ción formulada por la Sala Penal Superior Especializada en
delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano peruano
HUMBERTO VARGAS PIZANGO procesado por el delito de
tráfico ilícito de drogas;
Que mediante el Informe Nº 003-99-CEA del 20 de enero de
1999, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones
Activas propone acceder al pedido de extradición del referido
ciudadano;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supre-
mo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso
5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
JUS, el Acuerdo sobre Extradición, celebrado en Caracas el 18 de
julio de 1911, vigente entre el Perú y Colombia y la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien-
tes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre
de 1988; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno
de la República de Colombia, del ciudadano peruano HUMBER-
TO VARGAS PIZANGO, procesado por el delito de tráfico ilícito
de drogas.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
1622
Aprueban el traslado de interna para
que cumpla condena en Canadá
RESOLUCION SUPREMA
Nº 015-99-JUS
Lima, 29 de enero de 1999
Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/39 del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores que adjunta la Nota P-017/98 de la Embajada de
Canadá y el Oficio Nº 032-99-INPE-SG del Instituto Nacional
Penitenciario relacionado con la solicitud de la interna JESSICA
GLADYS PEZO SALAS quien solicita acogerse al Tratado entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá
sobre Ejecución de Sentencias Penales;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota P-017/98 la Embajada de Canadá
ha solicitado el traslado de la interna de nacionalidad cana-
diense JESSICA GLADYS PEZO SALAS, quien actualmente
goza del beneficio de semilibertad, con la finalidad que cum-
pla el resto de la pena impuesta en el Perú, en su país de
origen;
Que el Tratado celebrado entre el Gobierno de la República
del Perú y el Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales
permite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos
canadienses puedan ser cumplidas en Establecimientos Peniten-
ciarios de Canadá;
Que la interna de nacionalidad canadiense JESSICA GLA-
DYS PEZO SALAS ha sido condenada en el Perú por la Sala
Penal Superior Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas, imponiéndose la pena de seis años de pena privativa
de libertad efectiva, así como a ciento ochenta días multa de
su renta, correspondiente al 25% del ingreso mínimo legal
vigente a la fecha de la sentencia, e inhabilitación conforme
a los incisos primero, segundo y tercero del Artículo treinti-
séis del Código Penal, fijando como reparación civil la suma
de cinco mil nuevos soles que será abonada por la sentenciada
a favor del Estado;
Que, por resolución del Segundo Juzgado Penal Especializa-
do en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de fecha dieciséis de
febrero de mil novecientos noventiocho declaró procedente el
beneficio de semilibertad de la interna de nacionalidad canadien-
se bajo reglas de conducta;
Que mediante el Oficio Nº 032-99-INPE-SG el Instituto Na-
cional Penitenciario remite la documentación sobre el pedido de
traslado de JESSICA GLADYS PEZO SALAS el mismo que
cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y de la Oficina General de Tratamiento del Instituto
Nacional Penitenciario;
De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá
sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito por ambas
naciones y aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del
Sector Justicia;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el traslado de la interna de
nacionalidad canadiense JESSICA GLADYS PEZO SALAS,
para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras
autoridades judiciales en Canadá, de acuerdo al beneficio de
semilibertad, autorizando al Instituto Nacional Penitencia-
rio la entrega de la referida interna, conforme al Tratado de
la materia.
Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno
al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impues-
tos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR