ACUERDO N° 008-2012-MSB-C - Declaran el distrito de San Borja como Zona Catastrada e incorporan el costo de emisión de la Hoja Informativa Catastral Urbana en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición24 Febrero 2012
Fecha de publicación24 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de febrero de 2012
461330
establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración,
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc.j) de la Ley
Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de
en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la
competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo
aquellos que cuenten con edif‌i caciones;
Que, producto de la inspección de fecha 08 de
setiembre del 2011, la División de Administración
y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional
Lambayeque, ha determinado en el distrito de
Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de
Lambayeque, la existencia de terrenos eriazos en una
extensión de 1,943.5130 Has, elaborándose para tal
efecto la memoria descriptiva y planos de ubicación y
perimétrico en coordenadas UTM de conformidad en
el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-61774
de fecha 09 de junio del 2011 a mérito del Informe Nº
3302-2011/Z.R Nº II-OC-CHI-(U) otorgado por la Of‌i cina
Registral de Chiclayo, concluyendo que las 1,943.5130
Has, no están inscritas en el Registro de Predios y no
constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades
Campesinas, por lo que son de dominio del Estado
conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151,
al señalar textualmente “que los predios que no se
encuentren inscritos en el Registro de Predios y que
no son de propiedad privada, ni de las Comunidades
Campesinas son de dominio del Estado”, cuya
inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional
al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en
consecuencia tramitar la primera inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado
Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº
011-2002-SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004-
SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de
predios a favor del Estado.
Estando al informe Nº 026-2011-GR.LAMB/ORAD/
DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso
de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de
la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el
art. 62º de la Ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de julio
del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº
094-2005-GR.LAMB/GGR, modif‌i cada por Resolución
Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR
y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de
fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-
2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que
aprueba la actualización del Reglamento de Organización
y Funciones-R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado representado por el Gobierno
Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado
en el Distrito de OLMOS, provincia de Lambayeque,
Departamento de Lambayeque, con un área de 1,943.5130
Has, denominado “Jesús Mi Divino Maestro”, según el
plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de
setiembre del 2011 y memoria descriptiva de fecha octubre
del 2011, que sustentan la presente Resolución, teniendo
las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se
detallan a continuación:
Por el Norte: Colinda con terreno eriazo Sector
III: Zona en controversia entre las
Comunidades Campesinas de
Olmos, San Martín de Sechura, San
Pedro de Mórrope, y el Estado (predio
Santa Ana) en línea recta entre los
vértices (A-B) con una distancia total
de 4,591.33 metros lineales.
Por el Sur: Colinda con predio eriazo de Sector
III: Zona de Controversia entre
las Comunidades Campesinas de
Olmos, San Martín de Sechura, San
Pedro de Mórrope, y el Estado (predio
Santa Ana) en tres líneas quebradas,
entre los vértices (C-D-E-F) con una
distancia total de 6887.97 metros
lineales.
Por el este: Colinda con terrenos del PROYECTO
OLMOS, en línea recta, entre los
vértices (B-C) con una distancia total
de 3.090.67 metros lineales
Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo de Sector
III: Zona de Controversia entre
las Comunidades Campesinas de
Olmos, San Martín de Sechura, San
Pedro de Mórrope, y el Estado (predio
Santa Ana) en línea recta, entre los
vértices (A-F) con una distancia total
de 4.649.65 metros lineales.
Artículo Segundo.- El área indicada en el artículo
primero de la presente resolución, tiene la categoría de
bien de dominio público a mérito de lo dispuesto por el
Art. 2.2 Inc. a) del Reglamento de la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S.
Nº 007-2008-VIVIENDA, situación que deberá inscribirse
en el rubro CARGAS Y GRAVAMENES del REGISTRO
DE PREDIOS, por lo que es inalienable, inembargable e
imprescriptible.
Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede
CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado representado por el Gobierno Regional
Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero
de la presente resolución en el Registro de Predios
CHICLAYO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
Of‌i cina Regional de Administración
755792-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Declaran el distrito de San Borja como
Zona Catastrada e incorporan el costo
de emisión de la Hoja Informativa
Catastral Urbana en el TUPA de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-2012-MSB-C
San Borja, 31 de enero de 2012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN BORJA
VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen N° 007-2012-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen
N° 003-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo
Urbano, el Informe N° 457-2011-MSB-GM-GDEC-UCA de

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